José Alberto Sánchez Nava
“… no se trata de quien lo diga, sino de quien lo “Difunda” el “no lo dije yo” que aduce de mala fe el Presidente en las mañaneras, vulnera la Ley General de Comunicación Social vigente, al estigmatizar personas de forma directa o indirecta desde el poder.”
1.- La libertad de expresión y el derecho a disentir son los pilares de los derechos humanos en una democracia, respecto al derecho de réplica este se genera, cuando el ciudadano es vulnerado en sus ámbitos privado, político o económico como consecuencia de datos o informaciones inexactas o falsas que sean transmitidas o publicadas por medios de comunicación y por tanto éste tiene el derecho a que sean difundidas, publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes.
2.- El Gobernante en cambio, ejerce un Mandato del Pueblo el cual se rige por el Principio de Legalidad que lo obliga a Fundamentar y Motivar cada uno de sus dichos y actos en la Constitución y Leyes que de ella emanen a partir de que protestó el cargo. Es por ello que los “otros datos” del presidente son apócrifos de pleno derecho puesto que estos se sustentan en el uso indebido del ejercicio del poder público en materia de transparencia que solo abona a la opacidad de la administración pública federal.
3.- Una cuestión que ha generado profunda preocupación y críticas es el uso indebido de la comunicación social por parte del presidente, quien emplea las mañaneras para distorsionar la situación real del país en aspectos como la inseguridad pública nacional, el desabasto de medicinas y la eliminación de normas oficiales en materia de salud, así como los actos de corrupción, que han sido tratados de manera inadecuada en este contexto. Además, el presidente ha estigmatizado y exhibido como enemigos de México, a personas, periodistas y políticos que se atreven a cuestionar su forma de gobierno, lo que ha generado un enojo generalizado en la población y ha puesto en tela de juicio los cimientos de la democracia.
4.- El presidente actúa en desacato a la Ley General de Comunicación Social vigente, y el Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, publicado el 17 de abril de 2019 (los cuales trataron de reformar, pero la Corte decretó su inconstitucionalidad, por lo que subsiste su vigencia). Y resulta que en la ley y dicho acuerdo, se prohíbe expresamente al presidente y a cualquier funcionario, la difusión de propaganda gubernamental que tenga por finalidad destacar de manera personalizada nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, sin embargo en materia electoral el presidente no obedece la legalidad de las medidas cautelares dictadas por el tribunal electoral, para que este se abstenga de mencionar ya sea para promover o para estigmatizar a cualquier aspirante en tiempos pre electorales.
5.-lo grave es, que el Presidente ha hecho uso de la propaganda gubernamental para promocionarse a sí mismo en un supuesto ejercicio de su “libertad de expresión”, para atacar a sus críticos o contendientes de frente al proceso electoral de 2024, vulnerando así el artículo 134 de la Constitución, los artículos 8° y 9° de la Ley General de Comunicación Social así como el acuerdo que establece la política de comunicación social vigente, que establecen claramente, que: “La propaganda gubernamental no debe ser utilizada para estigmatizar sectores de la sociedad o para realizar agravios contra la misma, igualmente el Presidente y ningún funcionario puede incluir en las mañaneras, ningún ataque que Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; o Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, o que Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.”
6.- Además, Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos ya sean el Presidente, Secretarios de Estado y funcionarios subordinados, podrán incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. No obstante, hemos sido testigos de cómo se han utilizado mensajes discriminatorios y contrarios a los valores y derechos constitucionales en la comunicación oficial. Esta transgresión no solo es una violación a la normativa vigente, sino que representa un ataque a la democracia misma y a los principios básicos de un gobierno responsable y transparente.
7.-En ese sentido se puede concluir, que el gobernante ejerce un Mandato del Pueblo el cual se rige por el Principio de Legalidad que lo obliga a Fundamentar y Motivar cada uno de sus Dichos Y Actos en La Constitución y Leyes que de ella emanen a partir de que protestó el cargo. Por ello y en ese tenor, no se trata de quien lo diga, sino de quien lo “Difunda” el “no lo dije yo” que aduce de mala fe el Presidente en las mañaneras, vulnera la Ley General de Comunicación Social al estigmatizar personas de forma directa o indirecta desde el poder.