Por José Alberto Sánchez Nava
“El acordeón clientelar no educa: domestica. Y un voto domesticado es la muerte civil de la República.”
1.- Introducción: El Voto Libre en Terapia Intensiva.
La esencia de la democracia reside no solo en votar, sino en votar libremente. Este derecho sagrado a la autodeterminación cívica, consagrado en el Artículo 41 Constitucional, está siendo estrangulado a plena luz del día, envuelto en el papel barato de los llamados “acordeones”. La distribución masiva y orquestada de estas listas de candidatos “recomendados” por Morena y sus aliados gubernamentales para las elecciones judiciales del 1 de junio no es una simple táctica; es la institucionalización del clientelismo electoral, un ataque frontal a la Constitución, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y a la jurisprudencia que sostiene nuestra frágil democracia, abriendo incluso la puerta a una posible nulidad del proceso.
2.- El Engaño Organizado: Libertad del Voto Bajo Asedio Sistemático.
Los videos que circulan – funcionarios, operadores partidistas, e incluso beneficiarios de programas sociales repartiendo instrucciones precisas de voto en Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Colima y otros estados – no son actos espontáneos. Son la punta de lanza de un operativo diseñado para condicionar, presionar y comprar la voluntad popular. ¿Dónde queda la libertad del sufragio (Art. 41 Constitucional) cuando la “recomendación” proviene de quien controla la despensa, la beca, o el apoyo para el negocio? Esto no es orientación cívica; es coacción electoral en su forma más burda, una práctica que violenta principios fundamentales y está tipificada como delito en el Artículo 404 del Código Penal Federal. El mensaje es tácito pero claro: “Este es el camino. Seguirle trae beneficios. Desviarse, tiene costos”. La democracia se reduce a una transacción.
3.- La Máquina Desigual: Recursos Públicos al Servicio de un Partido.
La perversión se agrava al constatar que este inmenso aparato de manipulación se alimenta de recursos públicos. Documentación señala que estos “acordeones” se distribuyen en reuniones de “capacitación” gubernamental y a través de la infraestructura de programas sociales. Esto constituye una violación flagrante del Artículo 134 Constitucional, que prohíbe el uso de recursos públicos con fines electorales, y de múltiples disposiciones de la LGIPE. Mientras la oposición lucha por hacerse oír con recursos limitados, el oficialismo despliega una maquinaria financiada por el erario para saturar el espacio público con su lista única. La equidad en la contienda es una quimera. Encima, gran parte de esta propaganda ni siquiera cumple con el mínimo de transparencia: acordeones anónimos (violando el Art. 232 y 247 de la LGIPE) que operan desde las sombras del poder.
4.- La Justicia ya lo ha Dicho: Jurisprudencia Contra el Clientelismo.
Los tribunales electorales han sido claros y contundentes:
- La Tesis P. LXII/2020 del TEPJF establece que cualquier mecanismo que vincule la recepción de un beneficio público (programa social, despensa, o la “recomendación” en un contexto de poder) con la emisión del voto, anula la libertad del sufragio y debe ser sancionado. Los acordeones distribuidos en este contexto encajan perfectamente.
- El SUP-RAP-18/2024 del TEPJF advierte a los partidos que deben abstenerse de manipular la voluntad ciudadana mediante “herramientas de orientación” masiva que, so pretexto de ser ayuda técnica, son en realidad manuales de instrucción para votar por una opción específica. Los acordeones de Morena son el arquetipo de esta herramienta prohibida.
5.- La Amenaza de Nulidad: Cuando el Fraude es Sistemático y Determinante
La gravedad y generalización de estas prácticas no solo constituyen delitos electorales, sino que sientan las bases para una posible nulidad de la elección, conforme a la LGIPE y la jurisprudencia electoral.
- Causales de Nulidad en la LGIPE:
- El Artículo 75 de la LGIPE establece causales de nulidad de la votación recibida en casilla, como ejercer violencia o presión sobre los electores (inciso g).
- Más relevantemente, el Artículo 77 bis de la LGIPE contempla la nulidad de una elección por violaciones graves, dolosas y determinantes, señalando explícitamente “la utilización de recursos públicos o programas sociales con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato”.
- Asimismo, el Artículo 78 bis permitiría solicitar la nulidad de la elección cuando se cometan violaciones graves, generalizadas o sistemáticas, que sean determinantes para el resultado.
- El Criterio de “Determinancia” en la Jurisprudencia: Para que se declare la nulidad, las irregularidades deben ser determinantes, es decir, que hayan afectado sustancialmente el resultado de la elección o los principios rectores del proceso electoral (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad). La distribución masiva, orquestada y financiada con recursos públicos de “acordeones” por parte de actores gubernamentales y partidistas, claramente busca influir de manera decisiva en el electorado.
- Jurisprudencia sobre Clientelismo y Coacción Generalizada: El TEPJF ha sostenido en diversas sentencias (ej. SUP-JRC-197/2015 y acumulados) que la compra o coacción del voto, cuando es generalizada y afecta la libertad del sufragio, puede llevar a la anulación de una elección. La sistematicidad de la distribución de acordeones y su vinculación con programas sociales podría configurar este supuesto.
Si se comprueba que esta estrategia de “acordeones” fue una operación generalizada, implementada con recursos públicos y con la capacidad de influir significativamente en el ánimo y la decisión de los votantes, estaríamos ante un escenario que cumple los requisitos para solicitar y, potencialmente, obtener la nulidad del proceso electoral judicial.
6.- El Contexto que Agrava el Delito: Una Elección Viciada desde el Origen
Este operativo clientelar no surge en el vacío. Es la guinda corrupta de un pastel envenenado:
- Sesgo en el Origen: ¿Cómo pretender imparcialidad cuando el 85% de los candidatos judiciales fueron seleccionados por comités controlados por el Ejecutivo y una Legislatura dominada por Morena? El filtro fue político, buscando lealtad al proyecto gobernante, no méritos o independencia.
- Proceso Opaco y Cuestionado: Las denuncias de candidatos excluidos arbitrariamente, la opacidad en los registros, y el escandaloso dato de que 133 candidatos “ya ganaron” por reglas matemáticas antes de la votación, revelan una farsa.
- El Grito de los Jueces: La declaración de la Asociación Nacional de Magistrados (Jufed) calificando el proceso como una “simulación” para someter al Poder Judicial es una alerta desde el corazón de la institución avasallada.
7.- Conclusión: Captura Sistémica y la Sombra de la Nulidad. La distribución masiva de “acordeones” por Morena y sus operadores gubernamentales no es una simple falta electoral. Es un componente clave de un esquema ilegal, anticonstitucional y antidemocrático diseñado para capturar el Poder Judicial. Viola principios fundamentales (libertad, equidad), tipificaciones penales (inducción, uso de recursos públicos), la LGIPE y jurisprudencia vigente.
Es la institucionalización del clientelismo, convirtiendo el voto en ficha de trueque. El INE investiga, pero la magnitud del operativo y la implicación de figuras cercanas al poder siembran dudas sobre una sanción efectiva. Si estas prácticas son generalizadas y determinantes, la nulidad de la elección no es una fantasía, sino una consecuencia jurídica contemplada en nuestro marco legal para proteger la integridad del voto. México enfrenta una encrucijada: ¿Permitiremos que la justicia sea comprada? El 1 de junio se define si la Constitución y la voluntad libre del pueblo siguen siendo la ley suprema, o si sucumben ante un autoritarismo clientelar cuyo resultado podría ser, irónicamente, su propia anulación.