Desde Filomeno Mata 8
Por Mouris Salloum George*
En el centro de gravedad del tema que hoy nos ocupa, está el artículo 29 de la Carta fundamental, que establece condiciones y términos de restricción o suspensión de derechos y garantías constitucionales.
El asunto ha estado a debate desde Felipe Calderón declaró unilateralmente su guerra contra el narco en 2006.
En ese sexenio, con la reforma de la Justicia Penal, se promovieron legislaciones, una de las cuales fue catalogada por constitucionalistas mexicanos como “El bebé de Rosemary”.
Los detractores de esos ordenamientos, han argumentado que dotan de más poder al Estado en detrimento del derecho de los ciudadanos.
La controversia se recrudeció al calor del proyecto de Ley de Seguridad Interior. A partir de esta iniciativa, se ha denunciado que el régimen encamina a México hacia la militarización.
Parece un poco tardío anunciar a futuro ese temido proceso, toda vez que las Fuerzas Armadas están actuando desde hace una década en tareas de Seguridad Pública en suplencia de los aparatos civiles.
En ese recorrido, se ha esgrimido una resolución de la Corte Suprema de Justicia, cuyo pleno avaló el empleo de militares en aquel tipo de operaciones.
En meses recientes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información introdujeron acciones de inconstitucionalidad respecto de algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que facultan a cuerpos policiacos revisiones de personas y vehículos sin previo mandamiento judicial.
Esos procedimientos se han denunciado desde que, en el entorno de persecución al narcotráfico, desde hace al menos cuatro décadas, se establecieron en las carreteras federales retenes militares.
Esta semana, los ministros sentenciaron sobre los recursos introducidos por las instituciones nombradas y declararon la constitucionalidad de las inspecciones impugnadas.
Lo que amerita destacarse es que, en la ponencia aprobada, se argumenta que esas revisiones son justificadas “siempre que exista sospecha razonable de que en ese momento se está ante la comisión de un delito”.
Se indica que “la suposición” aplica si el individuo oculta instrumentos, objetos o productos relacionado con el hecho considerado “como delito que se investiga”. Los supuestos quedan a criterio del revisor.
La siguiente dista mucho de ser una mera broma. En las añosas campañas de despitolización, cuando los inquisidores no encontraban artefactos en el individuo cacheado, se lanzaban sobre la billetera y, marrulleros, concluían: ¿Con que dinerito para comprar armas? A la requisa del efectivo, pues.
Son los riesgos de poner en manos ignorantes de la Constitución y las leyes secundarias, su interpretación y ejecución. ¿A qué buscarle tres pies al gato, cuando hay una gran movilidad social en el entorno de la sucesión presidencial?
*Director General del Club de Periodistas de México, A.C.