La figura de la revocación fue reglamentada en Oaxaca desde el 27 de agosto de 2012, en el capítulo cuarto de la Ley de Participación Política.
Redacción MX Político.- Por delitos graves y probables vínculos con la delincuencia organizada, el Congreso Local analiza y está a punto de revocar el mandato a 4 alcaldes que fueron destituidos, uno por corrupción y dos más por vínculos con el crimen organizado.
Se trata del alcalde de San Blas Atempa, Antonino Morales Toledo, a quien un juez de control lo vinculó a proceso por el delito de despojo. Según la causa penal 272/2008, el implicado irrumpió violentamente en un predio, mismo que despojó a un grupo de ejidatarios.
Así como del presidente municipal de San Marcial Ozolotepec, Ramiro López y su hermano Fernando López, quienes se encuentran bajo proceso, acusados de mandar asesinar a los integrantes de una familia de campesinos.
Está también el tema del alcalde de San Felipe Jalapa de Díaz, Arturo García, (del distrito de Tuxtepec, región Cuenca de Oaxaca), que fue detenido junto con dos jefes de policía acusado por secuestro y desaparición forzada de 6 personas, entre estas 4 mujeres.
Y por último, sin haber información abundante, el caso del munícipe de Coatecas Altas, en la mixteca, por delitos patrimoniales.
La Revocación de Mandato es una modalidad de participación política en virtud de la cual los electores retiran de su cargo a un determinado funcionario de elección popular, antes de que complemente al periodo para el que había sido elegido inicialmente.
Un mecanismo de control, han dicho algunos teóricos como Giovanni Sartori, que llegaron con la democracia directa.
La democracia directa forma parte de la esencia ideológica de Andrés Manuel López Obrador y la Cuarta Transformación. Sartori, es uno de las principales influencias ideológicas de AMLO.
El gobernador Alejandro Murat interpreta el sentido de esta figura de democracia directa e impulsa, como responsable político y desde el Poder Ejecutivo, su aplicación en Oaxaca. A nivel nacional, en el Congreso de la Unión hace unos días fue aprobada una iniciativa que admite y regule esta figura de deocracia directa.
Porque la figura de la revocación de mandato existe en la Constitución oaxaqueña desde el 15 de abril del 2011, en sus artículos 23 y 24 donde se reconoce como un derecho y una obligación de los ciudadanos; el artículo 25, apartado C, fracción III establece los supuestos y sus requisitos.
No inventa nada nuevo la Legislstura oaxaqueña local. Sólo queda bien ante los ojos de la Cuarta Transformación.
Y desde luego, al gobernador Murat, demuestra “estar en sintonía” con el presidente.
Se estableció desde el recinto parlamentario oaxaqueño, que procederán los respectivos juicios, en la medida en que se vayan emitiendo las sentencias jurisdiccionales respectivas de cada caso.
hch