La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reformas a la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía. Estas reformas otorgan al Presidente de la República la facultad de otorgar amnistías de manera directa y modifican la capacidad de los jueces para suspender leyes generales y obras públicas.
Reformas a la Ley de Amparo
Los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, que reglamentan los artículos 103 y 107 de la Constitución, fueron reformados. Los jueces ya no podrán suspender leyes generales ni obras públicas en juicios de amparo. Además, cualquier suspensión dictada en casos de inconstitucionalidad de normas generales no tendrá efectos generales.
Reforma al Artículo 148
La modificación específica al artículo 148 establece que en juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones no tendrán efectos generales.
Reformas a la Ley de Amnistía
La reforma al artículo 9 de la Ley de Amnistía permite al Presidente otorgar amnistías directas sin seguir el procedimiento habitual, bajo condiciones específicas:
- La persona debe proporcionar información útil para esclarecer hechos relevantes para el Estado Mexicano.
- La persona debe estar procesada o sentenciada por cualquier delito.
Estas reformas representan un cambio importante en la gestión de los juicios de amparo y la concesión de amnistías en México, otorgando más poder al Ejecutivo en estos procesos.
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