Redacción MX Político.- El subsecretario del Sistema Penitenciario, Antonio Hazael Ruiz, informó que en la fuga de tres internos del
Se fugan tres reos del Reclusorio Sur, entre ellos presunto operador de hijos de El Chapo
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Ante la inminente posibilidad de ser extraditados a Estados Unidos por delitos contra la salud y … Sigue leyendo
La fuga
Tras calificar la evasión como un “hecho lamentable” que “no debió suceder”, el subsecretario Antonio Hazael Ruiz detalló que los tres internos estaban en el área de Ingreso del Reclusorio Sur y para fugarse, subrayó, debieron pasar al menos cinco rejas o reclusas, que recientemente habían sido reforzadas. Luego “alguien les abrió los candados”.
Agregó que este miércoles, como se hace todos los días, personal de seguridad del reclusorio pasó lista a los internos, entre las 7:30 y las 8:00 horas, y fue entonces cuando se dieron cuenta que faltaban los tres reclusos.
Enseguida se dio aviso al subsecretario y de inmediato se activó el protocolo de seguridad al interior y exterior del penal, que incluye la cancelación de entradas y salidas de empleados, además de la activación de un círculo de seguridad de la policía en los alrededores.
Más tarde ingresaron elementos del Ministerio Público y de la Policía de Investigación para realizar las investigaciones pertinentes, incluidas las declaraciones del personal encargado de la seguridad del reclusorio.
De acuerdo con el funcionario, la investigación que se abrió incluirá “a todos los servidores públicos que hayan podido incurrir en alguna responsabilidad por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones”.
Jueces federales, culpables indirectos
La secretaria de Gobierno, Rosa Icela Rodríguez, recordó que los juicios de los tres internos que se escaparon estaban en manos de juzgados federales y tenían solicitud de extradición del gobierno de Estados Unidos. Dos de ellos se encontraban en el reclusorio desde 2017 y otro desde 2019, detalló.
En reiteradas ocasiones –abundó– el gobierno ha solicitado a jueces federales el traslado de delincuentes de “alto riesgo” a centros de máxima seguridad, “ante el señalamiento de especialistas de que los centros penitenciarios de la Ciudad de México son preventivos”.
En el caso de Víctor Manuel Félix Beltrán, dijo, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur el 28 de octubre de 2017 con fines de extradición por delitos contra la salud y asociación delictuosa, entre otros. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2017, fue trasladado al penal del Altiplano, pero por orden de un juez reingresó al Reclusorio Sur el 9 de noviembre de 2018.
Yael Ozuna Navarro o Julio César Estrada Montaño o Rubén o Julio, ingresó el 12 de octubre de 2019 por el delito de asociación delictuosa, lavado de dinero y distribución de sustancias controladas en Estados Unidos.
Luis Fernando Meza González fue recluido el 10 de noviembre de 2017 bajo procedimiento de extradición por los delitos de asociación delictuosa e introducir sustancias controladas al vecino país del norte.
CDHCM pide revisar ubicación de internos
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) informó que abrió una queja de oficio por la fuga de los tres internos y llamó a las autoridades judiciales federales a revisar “a profundidad” la ubicación de internos en centros penitenciarios capitalinos por delincuencia organizada o que requieran una medida de seguridad especial.
En un comunicado, destacó la necesidad de que éstos sean remitidos y reubicados en centros de alta seguridad federal, como corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable.
Personal de la Comisión acudió al Reclusorio Sur desde esta mañana, en su carácter de observadora, para supervisar que las condiciones de las personas privadas de la libertad no sufrieran mayores afectaciones a las necesarias para el desarrollo de la investigación.
El organismo recordó que, de acuerdo con los estándares internacionales de los derechos de las personas privadas de la libertad, su ubicación debe ser conforme al delito que se haya cometido, y mencionó la Ley Nacional de Ejecución Penal en el Artículo 5 y la Regla 11 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como “Reglas Nelson Mandela”.
jvg