Moisés Sánchez Limón
Entre martes y miércoles de esta semana, en sesión extraordinaria, senadores y diputados atenderán, con carácter prioritario, la instrucción presidencial de enmendar yerros en torno al artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mejor conocida como Ley 3de3.
Con ello, los empresarios –capitanes de empresa y de los dineros nacionales—quedarán exentos de presentar de manera obligada su declaración patrimonial y de intereses, cuando firmen contratos de obras y servicios o reciban dinero de recursos públicos.
Este proceso legislativo será el colofón de una pelea arreglada, tongo en términos boxísticos, y se concretará la prioridad a una iniciativa ciudadana firmada por los próceres de siempre, dizque luchadores sociales e intelectuales abajofirmantes que se salieron con la suya y lograron la aprobación y luego enmienda de lo aprobado dizque en el mejor ánimo de combatir a la corrupción.
Sí, pero es incompleta merced a los arreglos y supuestos olvidos de personajes como Emilio Gamboa Patrón, Roberto Gil Zuarth, Fernando Herrera Ávila y César Camacho Quiroz. En fin; sentará, en todo caso, el precedente de haber soslayado una iniciativa ciudadana, presentada hace más de dos años por ciudadanos sinaloenses, cuyo contenido tiene mayor alcance que la Ley 3de3.
Veamos. Para impulsar la iniciativa ciudadana de Ley 3de3, se requirió de 120 mil firmas de apoyo y se procesó legislativamente con tal celeridad que el PRI asumió costos políticos provocados por unos senadores del PAN que le metieron tanto ruido que, al final de cuentas, el presidente Enrique Peña Nieto tuvo que hacerle observaciones y regresarla al Congreso de la Unión.
Pero, en septiembre de 2014, con el respaldo de 227 mil 130 firmas, los diputados locales miembros del Partido Sinaloense (PAS), Héctor Melesio Cuén Ojeda, María del Rosario Sánchez Zatarain y Robespierre Lizárraga Otero, propusieron reformas constitucionales para aplicar la Segunda Vuelta y la Revocación de Mandato. Retomo parte esencial de esa iniciativa ciudadana que vive el sueño de los justos en el archivo del Senado. A saber:
“Se propone adicionar el apartado A del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de instrumentar la segunda vuelta; para estos propósitos, se plantea cambiar de sistema electoral, es decir, de pasar de sistema de mayoría relativa al de mayoría absoluta. De esa forma, se estará dando forma a la celebración de la segunda vuelta electoral.
“La autoridad electoral, al convocar la segunda vuelta electoral, legitima al candidato ganador cuando se vuelve a repetir la elección. Así, en términos de ley pronunciará la declaratoria de la elección para presidente de la República, Senadores o Diputados Federales.
“Se da la oportunidad para que si alguno de los contendientes declina participar en esa segunda votación se le otorgue la constancia de mayoría al candidato que obtuvo el mayor número de votos. Acto seguido, se señalará la fecha en que deba desarrollarse la jornada electoral correspondiente a la segunda votación. Asimismo, el Instituto Nacional Electoral deberá difundir en el ámbito correspondiente la fecha arriba señalada, los candidatos y las fórmulas contendientes a través del Diario Oficial de la Federación.
“También se establecen las reglas en las que no se convocará a una segunda votación, es decir, cuando haya votado más del cincuenta por ciento de los electores; cuando exista una diferencia de más de cinco puntos porcentuales entre el candidato o fórmula ganadora y el segundo lugar, habiendo obtenido aquél por lo menos el cuarenta por ciento de la votación válida emitida en el país, la entidad o el distrito de que se trate; y cuando ninguno de los candidatos a presidente de la República o de las fórmulas contendientes para senador o diputados hubieren obtenido al menos el cuarenta por ciento de la votación válida emitida, pero la diferencia de votos entre los candidatos, ubicados en primer y segundo lugares sea superior a diez puntos porcentuales.
“También en dicho artículo se propone adicionar el Apartado B para regular la revocación del mandato a través de una forma de consulta popular mediante la cual la mayoría absoluta de los ciudadanos, en ejercicio pleno de sus derechos, pueda recusar el nombramiento de autoridades elegidas en los procesos electorales federales, o bien, la designación hecha por los poderes Ejecutivo y Judicial.
“Los servidores públicos elegidos popularmente podrán ser recusados en cualquier momento de su mandato, siempre que hayan ejercido más de una tercera parte del tiempo de su encargo.
“La revocación del mandato procederá para el presidente de la República, los senadores y diputados federales y para funcionarios designados por los poderes Ejecutivo o Judicial.Las disposiciones del Apartado B aplican también para los organismos de la federación, autónomos y descentralizados.
“Tratándose de funcionarios públicos designados por los poderes Ejecutivo o Judicial, la petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el nombramiento para su reconsideración.
“El artículo 116 de la Constitución prevé que las entidades federativas regularán lo relativo a la segunda vuelta electoral con el objeto de legitimar los triunfos obtenidos en las urnas por los gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que la ley determine. Así también, legislarán la revocación de mandato en sus disposiciones constitucionales y secundarias para garantizar que los ciudadanos, en ejercicio pleno de sus derechos, puedan recusar el nombramiento de sus autoridades elegidas en los procesos electorales estatales, municipales y del Distrito Federal; o bien, la designación hecha por los poderes Ejecutivos y Judiciales, del Distrito Federal o de los ayuntamientos.
“La revocación del mandato procederá para gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, así como para jefe de Gobierno, delegados y asambleístas del Distrito Federal y para funcionarios designados por los poderes Ejecutivos locales, municipales y del Distrito Federal y los poderes Judiciales de las entidades federativas. Estas disposiciones aplican también para los organismos del Estado, autónomos y descentralizados”.
¿Qué le parece? Tiene razón el diputado sinaloense Héctor Melesio Cuén Ojeda, es una vacilada la llamada Ley 3 de 3 que senadores y diputados enmendarán esta semana en sesión extraordinaria, a solicitud del presidente Enrique Peña Nieto, porque no va al fondo y hay muchas formas de evadir al escrutinio popular.
En todo caso, pregunta Cuén Ojeda –ex candidato al gobierno de Sinaloa por el Partido Sinaloense (PAS) que, en los comicios del pasado 5 de este mes, desplazó al PAN y al PRD instalándose en aquella entidad como la segunda fuerza política después del PRI—por qué el Senado fue omiso y privilegió a la iniciativa que dio vida a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuén Ojeda lamenta el desprecio de los senadores a las propuestas de la sociedad civil y se declaró dispuesto a combatir la decisión senatorial de haber enviado a la congeladora a la iniciativa de revocación de mandato, porque ésta es la medida legal idónea para acabar con la corrupción en el sector público y también, en el privado.
Y retó a los senadores: “Tengan pantalones y dictaminen esta iniciativa de revocación de mandato, o de plano digan que no, pero le den vueltas”. ¿Iniciativa ciudadana de primera y de segunda? Digo.
LUNES. ¿Emilio Gamboa estará bien despierto en la sesión extraordinaria de mañana martes? No le vayan a dar otro susto los panistas. Conste.
sanchezlimon@gmail.com
www.entresemana.mx
@msanchezlimon