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Estado de excepción

Redacción Por Redacción
1 julio, 2016
en Gregorio Ortega Molina
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* Los capitostes de los partidos, los dueños de la pelota económica, los cabilderos de la delincuencia organizada, los administradores de los poderes fácticos y los angustiados responsables de las políticas de derechos humanos y los titulares de las áreas de seguridad, incluidas las fuerzas armadas, vieron que establecía más controles legales para ellos, y se daba un cerrojazo a la tolerancia en materia de maltrato

Gregorio Ortega Molina

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Me enmendaron la plana en lo que refiere a mi apreciación -personal, hay que aclararlo- sobre la propuesta de reforma constitucional al artículo 29 y el Estado de excepción.

Está congelada, pero no por presiones sociales o exigencias de los periodistas y la mal llamada opinión pública, me explican, sino porque los capitostes de los partidos, los dueños de la pelota económica, los cabilderos de la delincuencia organizada, los administradores de los poderes fácticos y los angustiados responsables de las políticas de derechos humanos y los titulares de las áreas de seguridad, incluidas las fuerzas armadas, vieron que establecía más controles legales para ellos, y se daba un cerrojazo a la tolerancia en materia de maltrato a los delincuentes, pero también a las víctimas, a los inocentes y a todo aquel que tiene la necesidad de formular en la calle un reclamo, cualquiera que sea.

Sin la reforma constitucional propuesta, el 29 indica: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la Republica y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de este, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo…”.
Los retenes militares quedan, así, permitidos y justificados, y pueden ser volantes, moverse de uno a otro lado sin consulta y sin aviso.

De sacarse de la congeladora la reforma constitucional al artículo 29, me indican que el presidente de la República debe someter a consideración del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso, el proyecto de decreto para declarar una restricción o suspensión; tendrán que considerar el caso de obvia y urgente resolución, votarlo en un plazo no mayor a 48 horas y convocar a sesión extraordinaria, de ser necesario.

Además y para darle absoluta legalidad, la SCJN deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de los decretos.

Y, advierte serio quien me enmienda la plana: “En el capítulo IV el dictamen estipula el Control Parlamentario del Congreso de la Unión sobre dicha acción jurídica; así, el Ejecutivo está obligado a entregarle informes detallados sobre las medidas administrativas y legislativas adoptadas, sobre su aplicación, y sobre la evolución de la situación cada 30 días durante el tiempo que esté vigente el decreto”.

Que habrá mayores controles con la reforma, porque hoy no existe ninguno, me dicen. ¿Qué opina lector?

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