José Alberto Sánchez Nava
1.-El Estado Mexicano está a punto de experimentar un cisma que trastocará tanto al poder legislativo como al poder judicial en el ámbito de cada una de sus respectivas facultades y responsabilidades, como consecuencia del desvirtuado e ilegal actuar del poder ejecutivo ante la falta de fundamentación y motivación de cada uno de sus actos en el ejercicio de las facultades que la Constitución y las leyes secundarias le constriñen al presidente para llevar a cabo actos propios del desempeño de la administración pública federal, el cual nos ha conducido hacia un peligroso riesgo de seguridad nacional por el atentado sistemático al principio de legalidad en perjuicio de nuestra estructura republicana, democrática y constitucional que conforma a nuestro país.
2.- Lo anterior nos devela, que cada uno de los actos ejecutados al margen al orden constitucional son actos eminentemente autoritarios del Presidente de la Republica que vulneran en perjuicio de los gobernados las garantías de legalidad y seguridad jurídica, y derechos humanos reconocidos por México a través de la historia, mediante los tratados internacionales en los que nuestro País es parte, esto es, la esencia constitucional del orden político, económico y social del estado mexicano, radica en la supeditación del poder público al orden jurídico. Cualquier gobernante que no entienda este postulado histórico en el desempeño de sus funciones, no pasará de ser un ignorante aprendiz de dictadorzuelo inmerso en una terrible corrupción, susceptible no solo de la posibilidad de ser juzgado por la historia, sino en el corto plazo por la justicia en cualquiera de sus ámbitos incluyendo el internacional en materia de delitos de lesa humanidad.
3.- Un ejemplo entre tantos, de la violación al principio de legalidad perpetrado por el Presidente de la Republica, es el que se suscita cada mañana de cada día hábil por motivo de la conferencia de prensa denominada “La Mañanera” en la que sistemáticamente el titular del poder ejecutivo trasgrede el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución y su respectiva ley reglamentaria denominada “Ley General de Comunicación Social”, la cual en su artículo 10 establece que: “Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.”
4.- Así mismo el numeral noveno de ese ordenamiento establece, que no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14; o que Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, e Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social. Sin embargo lo ocurrido con el periodista Carlos Loret de Mola, el cual fue vulnerado en sus derechos fundamentales, luego de que el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador exhibiera información relativa a supuestos ingresos reflejados en el aparato gubernamental como lo es la secretaría de hacienda, información la cual, debe por ley ser protegida como datos personales, so pena de constituirse como la comisión de delitos y demás faltas administrativas.
5.- Y no, no se trata de que la gravedad respecto de los actos cometidos por el presidente de la republica sean exclusivos a un solo periodista, sino que durante el transcurso del periodo de gobierno del actual presidente se han cometido una serie de crímenes en contra de periodistas lo cual provoca que cada ataque del presidente hacia ese gremio, pone en riesgo de muerte a un grupo que conforma un núcleo de población que podría clasificarse para delitos humanitarios del orden internacional como de lesa humanidad de acuerdo al artículo 7° del Estatuto de Roma que considera como crímenes humanitarios y que por ende no prescriben, a la “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;”
6.- Es decir, el Presidente de México no ha dimensionado el alcance de sus exabruptos inconstitucionales que le permitan tomar conciencia de que es necesario moderarse en cuanto a este tipo de actos consistentes en la estigmatización del ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas, porque conllevan de forma implícita, ilícitos efectos criminales humanitarios desde su investidura en colusión con agentes no estatales, toda vez que la eliminación de un grupo de la población como es ese gremio, puede originar tanto la responsabilidad por genocidio de las personas que hayan intervenido en la persecución de periodistas y como consecuencia su exterminio, como también la obligación del Estado de indemnizar a las víctimas o a sus herederos.