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Estruendoso ridículo para la FGR: No podrá comprobar los supuestos delitos de Murillo Karam

Redacción Por Redacción
23 agosto, 2022
en Política
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Quien fuera Procurador General de la República, está acusado por los probables delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de justicia, en el caso ‘Ayotzinapa’. Estos se sujetan a dos condicionantes indispensables: Legalidad y probanza plena.

Redacción MX Político.- Después de que personal policial de la Fiscalía General de la República (FGR), cumpliera la orden de aprehensión solicitada por la institución y otorgada por el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, en contra de Jesús “M”, quien fuera Procurador General de la República, los delitos por los que se le detuvo, son por desaparición forzada, tortura y contra la administración de justicia, en el caso “Ayotzinapa”.

En los tres tipos que se presumen por parte de la dependnecia responsable de la institución del Ministerio Público Federal, se ocupa para la consumación de la pretensión punitiva y para la simple jurisdicción de cualquiera de las autoridades involucradas, de dos atributos o condicionantes: que sean legales lasa causales imputadas y que sean plenamente probadas o comprobadas.

Así entonces, Juesús Murillo Karam fue trasladado a las instalaciones de la Fiscalía para las certificaciones correspondientes; y enseguida fue puesto a disposición de la autoridad judicial, en cumplimiento de la orden de captura señalada.

Al detenido, Jesús -M-, se le asignó la medida cautelar denominada prisión preventiva justificada, bajo el temor fundado de que el hoy detenido se pueda sustraer de la acción de la justicia, huyendo del país.

¿Cuántos años le supondrían de cárcel a Murillo Karam?

Ciertamente por el delito de Desaparición forzada, de acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, en su Artículo 34, se establece que “Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa. Habría que esperar en qué grado compete al caso en específico”.

Por el delito de tortura, de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su ARTICULO 4º; “A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta”.

Por delitos contra la administración de la justicia, el Código Penal Federal, en su Libro Segundo, Título Decimoprimero, contempla el capítulo Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia, y detalla uno a uno todos los casos, “las sanciones se dividen en dos, de acuerdo con el delito en particular y puede ir de, en la primera opción a: pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa; en la segunda, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa”.

Estos son los delitos si se comprueba lo que hasta ahora debe manejarse como probable.

Aquí viene el derrumbe de la pretensión de la FGR y su titular Alejandro Gertz Manero:

En el caso de los dos primeros delitos imputados, Desaparición forzada y Tortura:

La ley respectiva (Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas) entró en vigor en 2017 y la atroz ejecución de los normalistas de Ayotzinapa -versión ya confirmada y oficializada por el subsecretario Alejandro Encinas- ocurrió en 2014.

Ni siquiera a los soldados del 27 Batallón de Infantería del Ejército Nacional, si es que en realidad participaron, podría aplicárseles esa figura penal.

Por otra parte, los delitos de Tortura y Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia, requieren su probanza plena y en eso, la contundencia se consolida con la prueba física o testimonial de las víctimas; en esta causa penal, lo que existe sólo es testimonial de un testigo colaborador, por lo que en teoría, pierde peso la hipótesis de la Fiscalía.

hch

El cargo Estruendoso ridículo para la FGR: No podrá comprobar los supuestos delitos de Murillo Karam apareció primero en Noticias MX Político.

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