José Alberto Sánchez Nava
1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido en sus interpretaciones jurisprudenciales, que la naturaleza jurídica de la Fe Pública es en esencia, originalmente un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica.
2.- Desde el punto de vista Constitucional, la función notarial es competencia de cada una de las 32 entidades federativas, y por tanto existen 32 leyes del notariado en México discrepantes entre sí, no solo para acceder a la función notarial, sino para establecer los criterios arancelarios en cuanto a los honorarios de los Notarios por cada una de sus intervenciones investidas de fe pública frente a las necesidades de las personas físicas y morales en cada uno de los Estados en el País, ello en términos de los articulo 121 y 124 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en cuyos preceptos se establece lo siguiente:
Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:…
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Los anteriores artículos correlacionados con el artículo 73 de la Constitución General la cual delimita las facultades del Congreso de la Unión, nos conduce a que la función notarial se encuentra reservada a las Legislaturas de los Estados, y por tanto la fe pública que ostentan los notarios a fin de dar certeza jurídica a los actos cuya intervención notarial para certificar actos y determinaciones de las personas en materia civil, mercantil, administrativa, de seguridad social etc., tienen validez en todos y cada uno de los demás Estados.
3.- Sin embargo, la realidad en nuestro País respecto de esa diversidad de leyes notariales estatales, en las cuales se establecen los procedimientos de oposición para ser titular de una notaría en donde los poderes ejecutivos estatales tienen un alto grado de injerencia para su designación, no se encuentran exentas de actos de corrupción por parte de los Gobernadores de los Estados, quienes intervienen en la otorgación final de las patentes de la actividad Notarial, ello al margen de los requisitos que se establecen en la respectivas leyes notariales en los Estados, puesto que no interviene ni siquiera como medio de contención el poder judicial a fin de validar el perfil del postulante cuya investidura de fe pública implica un sentido humano de probidad no solo como conocedor del derecho, sino de su percepción de un alto grado de justicia social en lo general, y humana en lo particular, la lealtad a esos principios es fundamental pues ello conlleva a que el fedatario público debe ser imparcial, independiente, y los más importante, ser sensible ante la condición socioeconómica de quien solicita su fe pública delegada por el Estado en principios humanitarios de equidad y proporcionalidad, inclusive respecto de sus honorarios, sin embargo en México actualmente existe una larga lista de denuncias similares a las del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, quien otorgó millonarios contratos de su gobierno a empresas fantasma que creó gracias la ayuda de notarios públicos a quienes él mismo dio las patentes notariales, notarios sin independencia y sin escrúpulos producto del proceso de asignación de patentes de forma discrecional a intereses de gobernantes, quienes se corrompen en esa inercia para autentificar propiedades producto del lavado de dinero de políticos, o del crimen organizado (como ocurrió en Michoacán con el secuestro de familiares de aguacateros para obligarlos a “donar” sus terrenos a gente de los Caballeros Templarios) o dar fe de la creación de empresas mal habidas de los gobernadores.
4.- En el año 2017, el Presidente del Notariado Mexicano Antonio Manzanero dio a conocer: “Que Gobernadores están usando las notarías para hacer pagos de favores. Si alguien en una época le concede, le presta o ayuda con algo al jefe del Ejecutivo, cuando éste está en la posibilidad de hacerlo lo nombra como notario” según reconoció lo cual se equipara a un cheque en blanco a la corrupción. (“Editorial, La Jornada Morelos 5 de mayo de 2019)
5.- Esta vertiente tan frívola por la forma de designación de patentes notariales en México, al margen de la honorabilidad como hombres probos de quienes son investidos por la fe pública que el Estado concede a los fedatarios, desvirtúa la figura del notario público el cual es una figura de enorme importancia para el debido funcionamiento de nuestro país cuya función es autentificar los actos de particulares entre sí, frente a terceros y frente al Estado, como herencias, creación de empresas, compraventas de inmuebles, donaciones, hipotecas, fideicomisos, adjudicaciones, cotejo y certificación de documentos etc. sin embargo lo que prevalece actualmente es que ante los actos indebidos de los notarios estos por el origen de su designación, no se equiparan a autoridades en materia de amparo, por lo que en el ejercicio de sus funciones estos pueden ser denunciados o demandados según la acción de los particulares y el origen del perjuicio ocasionado por estos, sin embargo en actos interdisciplinarios en el ejercicio de sus funciones como fedatarios públicos, como lo es el desapartarse del arancel de sus propios honorarios por cada uno de los conceptos en los que se requiere de la fe pública que estos ostentan como lo es otorgar un poder, o protocolizar un testamento o escritura por compraventa de un inmueble etc. y cuyo concepto de honorarios se constituye en un abuso por desapartarse al arancel autorizado, la mayoría de las leyes notariales de los Estados remiten al particular ante un procedimiento que debe llevarse a cabo ante los respectivos Colegios Estatales de Notarios, los cuales, dichos procedimientos son casi inexistentes puesto que el particular no acude ante un notario en un ánimo de controversia, sino por necesidad de protocolizar un acto que le es necesario, es por ello que algunas leyes notariales son puntuales, en el sentido que los honorarios de los fedatarios se deben ajustar a las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos, sin embargo actualmente ello parece ser letra muerta al momento de fijar éstos los honorarios a los particulares en torno a sus funciones.
6.- Un avance importante es lo que ya ocurre en la Ciudad de México, en que para llevar a cabo la designación de patentes notariales se lleva a cabo ante un proceso de examen por oposición público, con un grado aceptable de transparencia, sin embargo el arancel de honorarios de los notarios vigente en este año 2019 en la Ciudad de México, establece que por concepto de honorarios para le protocolización de TESTAMENTOS Y OTROS ACTOS. (APARTADO 25) se debe cobrar lo siguiente:
I. Testamentos otorgados dentro de notaría, hasta $3,809.00.,
Sin embargo, en la Ciudad de México no obstante el arancel, ninguna notaría consultada cobra por ese concepto menos de diez mil pesos, lo cual nos confirma que la probidad y los derechos humanos contenidos en el artículo Primero de la Constitución Federal no tiene trascendencia para el Notariado en México, puesto que una patente inviste no solo de fe pública a los notarios sino que los convierte en seres que se sienten hechos a mano los cuales nunca atienden personalmente a los ciudadanos de a pie, su perfil de origen no les alcanza para ello, no obstante de que esa fe pública es otorgada por las instituciones mandatadas por el propio pueblo, es más, existen notarias en el país, cuyos empleados trabajan bajo un esquema de acoso y explotación laboral y de otra naturaleza, precisamente por la falta de perfil idóneo de quienes ostentan una fe pública cuya naturaleza desde el punto de vista Constitucional ignoran o les es indiferente.
7.- Es momento de que los mexicanos reflexionemos en cuanto a la importancia que reviste el notariado en México así como su blindaje contra actos de corrupción, ello implica una revisión a los esquemas de las legislaciones estatales para llevar a cabo la asignación de patentes en los cuales se privilegia al poder ejecutivo para llevar a cabo esa encomienda, sin hasta ahora, la intervención del poder judicial para su validación y ratificación, lo cual sería sana su intervención a fin de equilibrar los perfiles no solo parcializados por intereses en conflicto de gobernadores, sino para validar la idoneidad de los futuros fedatarios públicos cuyos actos protocolarios trascienden a todo el país, no obstante su jurisdicción Estatal respecto a sus funciones.
8.- Solo como reflexión y en un ejercicio comparativo, en Honduras, los requisitos para ser Notario son sencillos: a) Ser hondureño por nacimiento y en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser Abogado, c) Ser mayor de 30 años y del estado seglar, d) De reconocida honorabilidad y prestigio, e) Aprobar el examen de Notario ante la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al reglamento especial, f) Obtener el Exequátur de Notario, g) Prestar la promesa constitucional. (Reglamento Código Notariado, Art. 17).