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Fin a opulencia en poder judicial

Redacción Por Redacción
23 junio, 2025
en Arturo Zárate Vite
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Arturo Zárate Vite

 

Una de las manzanas de la discordia sobre el poder judicial y que contribuyó a su putrefacción ha sido el dinero, su excesivo presupuesto.

Hasta ahora quien maneja los recursos es un órgano que también tiene la responsabilidad de vigilar el desempeño de todos y cada uno de los juzgadores: el Consejo de la Judicatura Federal.

No ha podido con las dos tareas, en ambas ha quedado mal.

La culpa de que así funcione no la tiene el poder judicial, sino el poder legislativo que le dio dichas atribuciones.

Con la reforma judicial, se creó un órgano específico para uso y vigilancia de los recursos: Órgano de Administración Judicial (OAJ).

De acuerdo con lo que señala el artículo 100 de la Constitución, dicho órgano “será responsable de la administración y carrera judicial del poder judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de financiamiento administrativo del poder judicial y las demás que establezca la ley”.

Cuidará el destino de cada peso.

Se acabaron los fideicomisos que en el actual poder judicial fomentaron la opulencia de la cúpula. Ministros y ministras se atendían como si fueran reyes y reinas, dioses del olimpo. Una clase aparte.

No podrán crearse fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

El Órgano de Administración Judicial tendrá la mayor relevancia en el funcionamiento del poder judicial, por eso la escrupulosidad para la integración de su directiva, participarán los tres poderes.

Lo integrarán cinco miembros: uno elegido por el presidente o la presidenta de la República; otro por el Senado, mediante votación calificada, las dos terceras partes de los asistentes a la sesión; y tres por la Corte, con el voto favorable de seis de los nueve ministros.

Durarán en el cargo sólo seis años, improrrogables.

La presidencia del OAJ tendrá una duración de dos años y será rotatoria. La elección de su presidente o presidenta será vía insaculación (sorteo).

Como responsable de los dineros, también le tocará elaborar cada año el proyecto de presupuesto de egresos.

Por ley tendrá que ver con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones; administrará los bienes muebles e inmuebles.

Se asegurará de que se cumpla la Constitución y nadie gane más que el o la presidenta de la República, lo que nunca se pudo hacer en el actual poder judicial porque los juzgadores se ampararon para impedirlo.

Ya no será una persona la que decida cómo se distribuye el presupuesto. En lo sucesivo su manejo estará a cargo de una quinteta.

Obviamente el Órgano de Administración todavía no está integrado, pero seguramente será una de las primeras tareas de la nueva Corte a partir de septiembre próximo.

Una vez en funciones la nueva Corte, cada poder hará los nombramientos como lo indica la ley.

Hay mucho que enderezar en materia administrativa, así que no se puede esperar que el OAJ resuelva todos los pendientes de un día para otro, como si tuviera una varita mágica.

De lo que no hay duda es que se tomarán las medidas necesarias para que prevalezcan austeridad y eficiencia en el poder judicial.

W y TikTok: @zarateaz1

Etiquetas: Administración JudicialcolumnaConsejo de la Judicatura FederalPoder Judicial
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