José Alberto Sánchez Nava
1.- La procuración de justicia en México atraviesa por un “impasse” constitucional cuya proyección de daños en el corto plazo serán de dimensiones catastróficas para la estabilidad social en el país, un aparente contrasentido del movimiento de transformación que encabeza el titular del ejecutivo Andrés Manuel López Obrador toma forma ante el constante alarde del presidente respecto de la autonomía de la fiscalía general, la cual, puede ser suprimida mediante la separación del cargo de fiscal, en términos del artículo 102 fracción IV de la Constitución General, que establece que el fiscal general de la república “podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.”
2.-En consecuencia, el excesivo poder del presidencialismo en México cobra vigencia histórica de al menos los últimos 36 años de gobiernos del prian, respecto del actual gobierno, puesto que lo grave no es que el titular del poder ejecutivo pueda remover al fiscal, sino que este puede bajo esas facultades sostener, mantener, y hasta alabar virtudes a un fiscal cuyos actos propios de las funciones orgánicas que desempaña, se encuentren al margen del orden constitucional, de igual forma el presidente de la república en términos de la constitución general en su artículo 21 establece que “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado, en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”. Es decir, es el titular del ejecutivo el único ente quien puede reconocer jurisdicción a la Corte Penal Internacional de la Haya, respecto de delitos de lesa humanidad cometidos en México.
3.- En esa tesitura, sólo el omnipotente presidencialismo en México es capaz de remover del cargo al fiscal, ese cargo que es responsable jerárquicamente del Centro Federal de Protección a Personas, y que en México un testigo protegido puede ser la estrella de escándalos por su presencia en restaurantes de lujo, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, en la cual se establece que el Centro es un Órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República); con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador, y cuyo director tiene las facultades de analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal. Estas solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignada el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger.
4.-Los testigos protegidos o colaboradores deben cumplir ciertos protocolos y presupuestos constitucionales que dan lugar a refugiarse en el criterio de oportunidad contemplado en el artículo 21 de la Constitución General, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se aplica bajo dos supuestos principales, el primero son delitos menores, este supuesto no aplicaría para Lozoya, quien ha sido imputado por los delitos de cohecho, lavado de dinero y asociación delictuosa, el otro supuesto es, que si quien esté siendo investigado (es decir Lozoya) y la Fiscalía alcanzan un acuerdo de colaboración, porque el acusado (Lozoya) puede proporcionar información relevante sobre otras personas para la persecución de un delito más grave y se comprometa a testificar en un juicio contra esas personas, si el acuerdo con la Fiscalía es por todos los delitos que se le imputan, Lozoya podría quedar en libertad, aunque también se puede hacer por solo algunos delitos y solo acordando penas reducidas o parciales u otros beneficios.
5.- Ahora bien, el Centro Federal de Protección a Personas, quien ya dijimos se encuentra a cargo de un director propuesto por el fiscal general y nombrado por el presidente de la república, canaliza a cada testigo colaborador con base al criterio de oportunidad, como delincuente confeso de ciertos delitos, como el haber recibido de Odebrecht millones de dólares, pero que puede coadyuvar para perseguir otros delincuentes que en teoría deben de ser responsables de delitos más graves de los que se acusa al testigo colaborador, tiene derecho por el hecho de ser testigo colaborador a un programa específico de protección cuya protección de fondos respecto a dicho Programa operará con los recursos que al efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
6.-Lo terriblemente absurdo e inhumano es que mientras en México están en total abandono por falta de medicamentos oncológicos pacientes entre ellos niños, el artículo 17 de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, como testigos colaboradores, tienen derecho, a los siguiente:
“La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.
La asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a la persona, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y demás derechos previstos por esta Ley.
Asistir a la persona para la gestión de trámites. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el director, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo. Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.”
7.- A su vez el artículo 18 de ese mismo ordenamiento, establece que además de lo anterior los testigos colaboradores tienen derechos inmediatos respecto de: “Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes: La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos: a) Físico. b) Psicológico. c) Patrimonial. d) Familiar.
Vigilancia. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el Ministerio Público podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos de la Ley de la fiscalía general de la República y demás disposiciones aplicables.
Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.
Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.
Previa determinación del Fiscal se podrá otorgar y ordenar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.
Por ello, saber que Lozoya con el carácter de testigo colaborador degusta en los mejores restaurantes de la ciudad de México, posiblemente con recursos del erario público, lo cual no podemos saber porque es información clasificada por seguridad de dicho testigo, mientras nuestro presidente berrea en alusión a la confrontación polarizada del país de que si es revocación o es ratificación de mandato, solo alcanza a balbucear que es legal pero inmoral los actos de Lozoya como testigo colaborador al acudir a restaurantes fifís, mientras tanto, México cayó nueve lugares en el Índice Global de Estado de Derecho 2021, al ubicarse en la posición 113 de 139 países.