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Gentrificación y el Bando Uno: ¿Utopía urbana o un campo minado constitucional?

Redacción Por Redacción
14 agosto, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

¿Ciudad habitable? Sí. ¿Con arraigo y equidad? También. Pero no a costa del Estado de derecho. Porque una ciudad justa no se construye negando justicia a sus ciudadanos.

 

  1. Una respuesta audaz con fundamentos loables

El Bando Uno, impulsado por Clara Brugada bajo el lema “Por una Ciudad Habitable y Asequible con Identidad y Arraigo Local”, parte de una causa justa y un diagnóstico acertado: la gentrificación está devorando la vida comunitaria en la Ciudad de México. La presión inmobiliaria, el turismo depredador y el desalojo silencioso de los sectores populares son realidades inocultables. En ese contexto, el Bando Uno recoge con buena pluma los principios del derecho a la ciudad, a la vivienda digna y al acceso equitativo al espacio urbano. Invoca la Constitución (artículo 4°), la Carta de la CDMX y tratados internacionales. Hasta ahí, impecable.

Pero en política urbana, como en derecho, el diablo vive en los detalles. Y cuando los detalles operativos se vuelven ambiguos, invasivos o arbitrarios, el riesgo es que una buena intención se transforme en un decreto inconstitucional, con efectos tan regresivos como los males que pretende combatir.

 

  1. ¿Norma vinculante o solo un manifiesto político?

Técnicamente, el Bando Uno no es una ley ni un reglamento. No crea obligaciones coercitivas inmediatas. Funciona como una declaración de intenciones y una carta de navegación de política pública. Anuncia reformas, lanza programas y convoca al diseño participativo. Eso le evita ser inconstitucional de origen. Sin embargo, su éxito —o su fracaso jurídico— dependerá de cómo se traduzca esa hoja de ruta en actos concretos. Y ahí empiezan las alarmas.

 

  1. Los peligros jurídicos acechan desde la esquina

El Bando tiene motivaciones constitucionales válidas, pero también desliza mecanismos que, de ejecutarse sin ley formal o sin proporcionalidad, pueden rozar o cruzar la línea de lo inconstitucional.

  1. a) El fantasma del artículo 27: la propiedad en jaque. Limitar el uso del suelo, vetar hospedajes temporales o congelar rentas sin indemnización o sin probar un interés social inmediato y concreto, podría violar el derecho de propiedad. La gentrificación no se corrige violando garantías individuales.
  2. b) Discriminación al revés: exclusión por perfil socioeconómico. Si el Estado bloquea, aunque sea de facto, la llegada de personas con mayor poder adquisitivo a ciertas colonias, incurre en un nuevo tipo de segregación, disfrazada de “arraigo comunitario”. El artículo 1 constitucional prohíbe toda forma de discriminación, incluida la selectiva con tintes ideológicos.
  3. c) Facultades legislativas invadidas. Proponer índices de “renta razonable” o imponer controles sobre plataformas tipo AirBnB sin una ley que lo respalde viola el principio de reserva de ley. La Jefatura de Gobierno no puede sustituir al Congreso local ni legislar vía boletín.
  4. d) Inseguridad jurídica y discrecionalidad. Medidas sin base normativa clara —como negar licencias por razones etéreas de “densidad” o “patrimonio cultural”— generan incertidumbre y habilitan abusos administrativos. El principio de legalidad exige reglas claras, predecibles y revisables.

 

  1. ¿Participación o imposición disfrazada? El Bando habla de consulta y planeación participativa, pero no prevé aún mecanismos vinculantes de audiencia, recurso ni indemnización. Fiscalizar propietarios, vetar proyectos o suspender licencias sin base jurídica ni debido proceso puede ser tan opresivo como la voracidad del mercado que pretende contener. La estigmatización del desarrollo inmobiliario —sin análisis caso por caso— también es un riesgo para la justicia urbana.

 

  1. La Constitución de la CDMX: ¿carta blanca?

Ciertamente, los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución capitalina respaldan el derecho a la ciudad y a la vivienda con arraigo. Pero también obligan al respeto de los derechos adquiridos, el uso legal del suelo y el principio de progresividad. Es decir, no todo vale en nombre del “pueblo”. Las garantías federales (propiedad, legalidad, igualdad) siguen vigentes y actúan como contrapeso frente a posibles excesos del progresismo urbano mal entendido.

 

  1. Viabilidad económica: cuando el remedio agrava la enfermedad

Si la regulación excesiva desalienta la inversión en vivienda, lo que sigue es una mayor escasez, encarecimiento y precariedad. Además, definir “zonas en tensión” con criterios discrecionales puede prestarse a decisiones selectivas e impugnables. Sin fondos sólidos ni mecanismos de incentivo, el proyecto se queda en idealismo de papel.

 

  1. Virtudes que no deben perderse de vista

El Bando Uno no es una ocurrencia. Tiene méritos: enfoque integral, impulso a la participación, reconocimiento del derecho a la vivienda como bien social, y creación de instituciones útiles como el Observatorio de Suelo o la Defensoría Inquilinaria. Apuesta por la equidad sin renunciar del todo a la legalidad. El reto es que no cruce la frontera hacia el populismo normativo ni al autoritarismo administrativo.

 

  1. Conclusión: entre lo deseable y lo constitucional

El Bando Uno es constitucional en sus fines y principios, pero no lo será en sus efectos si no se somete a un diseño normativo riguroso. No basta con tener buenas intenciones: se necesita legislar, consultar, regular y compensar. En caso contrario, se corre el riesgo de que el remedio sea peor que la enfermedad.

 

  1. Recomendaciones clave para evitar el naufragio jurídico
  • Someter a control constitucional preventivo (SCJN o amparos) toda medida que limite derechos de propiedad, uso del suelo o renta.
  • Convertir las propuestas en leyes aprobadas por el Congreso local, no en mandatos unilaterales.
  • Crear esquemas de compensación para propietarios afectados y arrendadores regulados.
  • Establecer criterios objetivos, auditables y revisables para definir zonas y niveles de control.
  • Garantizar el acceso pleno a medios de defensa, audiencia y recursos administrativos.
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