José Alberto Sánchez Nava
“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno – para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.” Patrick Henry.
1.- Por alguna razón, las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional, se encuentran ante la incertidumbre sobre criterios de interpretación constitucional que conlleva al desapego de la ley de seguridad nacional, que les impide ejercer plenamente en coadyuvancia con el titular del poder ejecutivo, a fin de salvaguardar la estabilidad del Estado Mexicano frente a las amenazas y riesgos que se ciernen en el país, actuar en contrasentido a los principios de legalidad por parte del consejo de seguridad, es atentar en contra de las instituciones, puesto que los cimientos de toda institución, es precisamente el orden Constitucional, en términos de la Ley de Seguridad Nacional, la cual establece que es prioritaria la obligación por parte del gobierno, el mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas de gobierno para preservar la estabilidad que requiere la seguridad interior de nuestro país.
2.- Un aspecto fundamental como obligación del referido consejo, es el de enfrentar las amenazas y riesgos que desafíe nuestro país, amenazas como la violencia, provocada por grupos armados que generan una inseguridad desbordada afectando a la estabilidad de las instituciones en nuestro país. Así como los riesgos, un ejemplo emblemático de riesgo, lo es, la pandemia de covid-19 por la cual estamos atravesando, y cuyos efectos tanto directos, los cuales genera por si mismo un virus sobre la salud de la población, como los colaterales, estos últimos relacionados a las omisiones institucionales para su manejo, que generaron daños humanitarios, económicos y sociales, ante la desatención de mantener el orden constitucional, que lejos de fortalecer, debilitaron a las instituciones democráticas de gobierno, toda vez que, por ejemplo, se tuvo que amparar la población frente a omisiones sanitarias para reestablecer el orden constitucional y ser atendidos grupos vulnerables en medio de una terrible pandemia, mientras que todas la instituciones que integran a dicho consejo, hacían mutis, no obstante su responsabilidad de mantener el orden constitucional como un tema de seguridad nacional ante un riesgo epidemiológico.
3.- Por su parte, el crimen organizado, responsable de una cantidad de muertes dolosas cuyo incremento se ha dado forma geométrica en los últimos años en el país, se encuentra entre las nuevas amenazas que ponen en riesgo a la seguridad nacional, cuya afectación trasciende a las instituciones gubernamentales, no obstante de que frente a la política del actual presidente Andrés Manuel López Obrador en materia de seguridad nacional, éste ha determinado que la violencia no será combatida con violencia, por tanto, el nuevo secretario de gobernación se deberá pronunciar respecto a lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional que en su artículo 5° establece que son amenazas a la seguridad nacional entre otros, todo aquel Acto que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, puesto que ello atenta en contra de nuestro orden constitucional establecido. Sin embargo, cuando el presidente aduce que su gobierno atenderá las causas de fondo que impulsan las acciones ilegales de la delincuencia, y que para tal efecto se implementaron los programas sociales, de tal forma que, por ejemplo, los jóvenes no se vean tentados por tomar caminos fuera del contexto de legalidad con apoyos por ejemplo del programa “jóvenes construyendo el futuro”, sin embargo ello no abona en la inmediatez requerida para evitar poner en riesgo la seguridad interior del país, en tanto no se frene el desbordamiento de la violencia en su amplio espectro que tiene aterrorizada a la población en México, no obstante de que la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
4.- En la comparecencia del recién nombrado Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, al Senado de la república, manifestó que las grandes transformaciones llevadas a cabo por el presidente Andrés Manuel López Obrador, no han de ninguna manera, “destruido a ninguna institución”, ello ante algunos cuestionamientos que hicieron senadores de otros partidos, sin embargo independientemente de los posiciones políticas que enturbian el buen desempeño tanto del poder ejecutivo y el poder legislativo, al nuevo secretario de gobernación o no le han informado, o está pasando por alto, que las instituciones no se les destruye físicamente, sino en su estructura constitucional en las cuales se sustentan, y no obstante de que no haya sido en su año, la institucionalidad y responsabilidad como Secretario de Gobernación tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; en los términos de la Constitución y las leyes, para que entre otras facultades que este tiene, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
5.- El Secretario de Gobernación debe tener en claro, que existen instituciones destruidas por la actuación del poder ejecutivo de forma inconstitucional, que lejos de fortalecer a las instituciones, las han debilitado al grado de dejarlas sin personalidad jurídica ejecutando actos cuya nulidad es absoluta un solo ejemplo de ello es el Consejo de Salubridad General el cual adolece de personalidad jurídica por omisiones en el proceso legislativo de reforma a los artículos 31, 32, 32 Bis., 34, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los cuales habían tenido vigencia desde el año 2009, y que dieron origen al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y por tanto con esos preceptos, se le dotó de personalidad jurídica, sin embargo esos artículos que conformaron la columna vertebral del citado Consejo, fueron reformados y en su estructura fraccionaria derogados, así como otros modificados y en su caso adicionados con la reforma del 30 de noviembre de 2018, fecha en que apareció publicada en el Diario de la Federación la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en cuyo transitorio cuarto del decreto en cita, se le dio un término al Titular del Ejecutivo Federal para expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las dependencias y entidades en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_30nov18.pdf
6.- Por tanto, el Consejo de Salubridad General carece de personalidad jurídica y en consecuencia todas sus actuaciones, incluyendo la declaratoria de “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor”, del 30 de marzo de 2020, así como sus acuerdos subsecuentes se encuentran afectados de nulidad absoluta, porque los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley, ni infringir normas con dicho rango que dan personalidad jurídica a dependencias y entidades por medio de reglamentos prescritos en los términos de ley, esto es, para que produzcan efectos jurídicos los reglamentos que constituyen una entidad administrativa de naturaleza colegiada como lo es el Consejo de Salubridad General, deben ser publicados en el Diario Oficial y tienen vigencia indefinida hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango, según su relación con la ley.
Curiosamente desde hace unos días el portal de la Cámara de Diputados en su biblioteca legislativa, no permite bajar el reglamento interior del Consejo de Salubridad General, sin embargo, se puede descargar desde el siguiente enlace: http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/Reglamento_Interior_del_CSG-2013.pdf
7.- Es por lo expuesto en el punto anterior, que cuando en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se le dio un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, al Titular del Ejecutivo Federal para expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las dependencias y entidades, era porque de acuerdo al artículo 3° del decreto que conformó el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General desde el año 2009, la segunda Secretaría de Estado que conformaba dicho Consejo con derecho a voto, era el Secretario de Desarrollo Social; Secretaría que cambió de nombre por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2019, en la que María Luisa Albores González, Secretaria de Bienestar, señaló que la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal antes citada, comprende no solo el nombre de dicha Secretaría sino a “la adición de atribuciones a la Secretaría de Bienestar relativas al fomento y apoyo a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; la participación en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; así como coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales; esto es no existe la SEDESOL en los términos del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, pues esta no solo cambió de nombre, sino de atribuciones ejecutivas en la Administración Pública Federal, y esto es solo un enfoque estructural de forma, respecto a la falta de personalidad jurídica del citado Consejo, sin embargo, el fondo es lo que más impacta respecto de la ilegalidad de los actos del Consejo de Salubridad General por falta de legitimación ante la reforma a los artículos 31, 32, 32 Bis., 34, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente en el año 2009, con los cuales se dotó de personalidad jurídica a dicho Consejo.
8.- Es por lo anterior que el C. secretario de gobernación debe estar atento respecto de esas omisiones constitucionales del poder ejecutivo, porque de acuerdo a las diversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la Responsabilidad Patrimonial del Estado Objetiva y Directa, tiene su significado en términos del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de alguna actividad administrativa irregular del Estado, como lo es, haber emitido una declaratoria de “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor”, el 30 de marzo de 2020, así como sus acuerdos subsecuentes, mismos se encuentran afectados de nulidad absoluta, y por tanto es un tema que implica un riesgo de seguridad interior de nuestra Nación.