Redacción, Noticias MXPolítico.-En una decisión trascendental, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tanto la viuda como la concubina tienen igual derecho a reclamar la pensión por viudez tras el fallecimiento del trabajador asegurado. Este fallo marca un precedente significativo en el ámbito de los derechos laborales y familiares.
El caso en cuestión involucra a una viuda que buscaba reclamar su derecho a la pensión por la muerte de su esposo. Sin embargo, este derecho inicialmente fue concedido a otra persona que se identificó como la concubina del difunto, presentando pruebas de una convivencia de cinco años previos a su fallecimiento. Ante esta situación, la viuda llevó su caso hasta la Suprema Corte.
En el transcurso del proceso, la Segunda Sala destacó la legitimidad del reconocimiento de una relación de hecho, como el concubinato, pero subrayó que esto no puede socavar los derechos de la persona legalmente reconocida como cónyuge. Bajo el principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no debería eliminar los elementos de apoyo y solidaridad inherentes al matrimonio.
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