José Alberto Sánchez Nava
IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)
1.-El sobreprecio de los combustibles en México no atiende a costos de producción y distribución, puesto que el abandono gubernamental de la industria petroquímica en los últimos seis sexenios no fue fortuita, toda vez que partir de la llegada de los Chicago Boys o los tecnócratas expresidentes desde De La Madrid hasta Calderón, percibieron que los combustibles en el mercado internacional particularmente con las refinerías de USA, dejaban un alto margen de utilidades con olor y tendencia a configurar actos oficiales de corrupción, en virtud de que hasta antes de la reforma energética era una facultad exclusiva la importación y comercialización de combustibles al estado, por conducto de PEMEX.
2.-Sin embargo la tecnocracia desde hacía más de 36 años había proyectado lo que en el sexenio de Peña Nieto que concluyó el primero de diciembre de 2018, y el cual de forma nefasta concretó al reformar la constitución para privatizar el mercado interno de combustibles con la mal llamada reforma energética, misma empezó a dar frutos para que en colusión con los distribuidores bendecidos por la Comisión Reguladora de Energía a partir de la liberación de precios de los combustibles, surgieran ingresos ilícitos y descomunales tanto en favor de particulares como por concepto de gravámenes deshumanizados a la ciudadanía.
3.- Esto es así, porque el oculto impuesto denominado Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios IEPS, el cual, en la propia ley que lo regula establece que éste no se debe ni establecer ni desglosar en las facturas de combustibles y solo debe ser parte del sub total de forma encubierta para que no sea tomado como deducción del IVA, así el IEPS es un impuesto denominado de “castigo” similar al que se grava a alimentos chatarra o a las bebidas alcohólicas, con la finalidad de inhibir su consumo y para hacer frente desde el punto de vista social, respecto de los efectos negativos del consumo de dichos productos, el problema es que la gasolina, el diésel, y otros combustibles no pueden estimarse como productos sujetos a la discrecionalidad optativa de consumo frente a emisiones de carbono con efectos ambientales, en cuanto a que los combustibles son un insumo fundamental para llevar a cabo las actividades productivas y de servicios de los ciudadanos, pero además por consecuencia de la inflación galopante se afectó el poder adquisitivo de todos los Mexicanos, no obstante de que los combustibles importados ya vienen grabados con un impuesto de importación se agrega además el IVA que en actividades productivas y de servicios todo mundo debe solicitar su devolución sin embargo el IVA no debe ser condicionante respecto a su negativa de pago por parte del consumidor, para qué los expendios de combustible expidan factura, es así, que el IVA y el IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios) ambos conforman parte del precio al público y que tiene ciertas condiciones para aparecer en las facturas.
Esto se determina en la Ley del IEPS publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 2007, el cual establece:
“Quienes realicen la venta de combustible al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en ésta fracción pero en ningún caso, lo harán en forma expresa y por separado… Las cuotas a las que se refiere éste artículo no computarán para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado“.
Es por ello que el IEPS no aparece especificado en las facturas, pero sí forma parte del subtotal, y por esta razón no se puede tomar como base para el cálculo del IVA. Representando este impuesto más del 40 por ciento del precio de los combustibles en México.
4.- De lo anterior, es inconcuso que el desmesurado aumento del precio de los combustibles derivado de la manipulación que se contiene en la LEY DE HIDROCARBUROS cuyos preceptos surtieron efectos a partir del primer día de enero del año 2017, para fijar hasta 90 diferentes zonas y precios en el país, tenía como objeto sanear las finanzas públicas de un gobierno el cual afortunadamente ya concluyó y que fue equivocado, incapaz y corrupto, sacrificando a la ciudadanía con el IEPS y estructurando el Huachicoleo en su máxima expresión.
5.-Sin embargo existe una exclusión legislativa que elimina los efectos de la LEY DE HIDROCARBUROS a fin de establecer los diferentes precios y zonas de comercialización en México para la venta de combustibles con los aumentos de hasta el 20 por ciento de los mismos respecto de su último precio hasta el 31 de diciembre de 2016, y es que la CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL con fecha 15 de noviembre de 2016 violó el artículo 28 constitucional al surtir los efectos mediante la Publicación en el Diario Oficial de la Federación, la derogación de la fracción primera del artículo 14 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, esto es así, porque la Constitución Federal establece que sólo puede haber precios máximos en bienes como la gasolina “cuando la ley establezca bases”; estas bases, se encuentran precisamente en la fracción eliminada del artículo 14 de transitorios de la Ley de Hidrocarburos. Con esta acción, los diputados dejaron un vacío legal que pudo haber servido a los ciudadanos para protegerse ante los aumentos de hasta 20 por ciento que entraron en vigor el primer minuto del año 2017.
6.-El castigo que se indexa al margen del artículo 31 fracción IV de la Constitución, en el cual establecen los elementos de equidad y proporcionalidad de los impuestos, se agrega el impuesto que se contiene en la Ley Vigente del IEPS (IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS) lo cual es de facto una doble tributación si se consolida con el ISR (Impuesto Sobre la Renta) en perjuicio de las actividades productivas y de servicios que están impactando de forma directa a toda la población por la inminente alza de precios de productos y servicios, que inhibe el consumo y la rentabilidad a la productividad nacional como consecuencia del deterioro de todas las actividades económicas productivas y de servicios, teniendo como consecuencia un mayor desempleo y por consiguiente un aumento sustancial de pobreza en México, pues desde el primer día del año 2017, el costo de los combustibles en México, es más alto que los mismos combustibles que se expenden en los Estados Unidos De Norteamérica pero con la divergencia del poder adquisitivo de los Mexicanos en torno al salario mínimo vigente en nuestro País.
7.-Es por ello que el IEPS atenta en contra del principio de legalidad tributaria a que se refiere el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, porque es inequitativo y desproporcionado, en cuanto a que se su naturaleza como tributo es en la especie de castigo por efectos subsidiarios al medio ambiente, Pero afectando el derecho al mínimo vital para la subsistencia económica de los mexicanos por consecuencia de impuestos esencialmente desnaturalizados de una riqueza inexistente susceptible de ser gravada a los ciudadanos por insumo de combustibles para desempeñar las labores diarias de los mexicanos.
8.-En consecuencia, resulta en un despropósito que la inequidad y la desproporcionalidad que implica la naturaleza de un impuesto de castigo como es el IEPS, para gravar a los combustibles con cerca de 5 pesos el litro en términos reales para este año 2019, en Estados cuya sustentabilidad económica principal es agrícola, y cuyos efectos de emisión de carbono no pueden equipararse al de las grandes ciudades lo cual lo convierte en inequitativo, y además por dejar en un estado de incertidumbre el precio de los combustibles por la diversidad de precios en todos los Estados de la Republica Mexicana, es razón por el cual los precios de los combustibles resultan desproporcionados e inequitativos para entidades cuyas principal actividad es agrícola y la comercialización de productos del campo, en una clara trasgresión a las garantías de legalidad tributaria de los ciudadanos al vulnerarse el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal.
9.- Todo lo anterior conlleva a que la situación por la que atraviesa el País en una crisis sin precedentes, derivada de la carga fiscal arbitraria con el objeto de sanear los derroches y la mala conducción económica en la finanzas públicas de la Nación por parte de la administración pública federal de Enrique Peña Nieto, por vía de fijar sobreprecios y cargas fiscales anticonstitucionales a los precios de los combustibles, fue con el objeto de endosar a la ciudadanía el sacrificio de pago a costa de los límites de sobrevivencia económica, no obstante de que nos encontramos sujetos a un impuesto sobre la renta respecto de todas nuestras actividades de productos y servicios, afectando lo que en materia constitucional y tratados internacionales en materia de derechos humanos se conoce como el DERECHO MÍNIMO VITAL el cual se contiene en el mismo artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho artículo es el fundamento del derecho al mínimo vital, en su vertiente de directriz para el legislador tributario, por cuya virtud debe abstenerse de imponer contribuciones a determinados conceptos o ingresos, cuando ello implique dejar a la persona sin medios para subsistir.
10.-Esto es así, porque como derivación del principio de proporcionalidad tributaria, el derecho al mínimo vital se encuentra al alcance de todos los gobernados –de manera concreta, de las personas físicas, como postulado orientado a que sea reconocida la dignidad y libertad que les es propia–, en tanto obtengan ingresos en los que tengan relevancia el concepto de un mínimo de existencia, y siempre y cuando no pongan de manifiesto que cuentan con capacidad idónea para tributar, supuesto en el que la Carta Magna más bien mandata que no dejen de hacerlo, como una premisa básica de igualdad, en el contexto del principio de generalidad tributaria.
11.-El legislador puede establecer medidas encaminadas a salvaguardar el derecho al mínimo vital a través de otras contribuciones o bien atacar la evasión de impuestos de grandes empresas; sin embargo, y con independencia de los juicios que pudieran emitirse en relación con la forma en la que otros tributos pueden cumplir con sus postulados, es concretamente por medio del impuesto sobre la renta que se consigue su tutela más efectiva, en virtud de los mecanismos propios del tributo, así como la forma en la que éste permite apreciar la circunstancia económica del contribuyente de manera global.
12.-Esto es, si nos encontramos sujetos al pago del impuesto sobre la renta, el cual es el referente fundamental para determinar la capacidad contributiva de los gobernados, el legislador no puede con la imposición de nuevos impuestos correlacionados a nuestra productividad vía en este caso un aumento desmesurado en los combustibles en exceso gravados por un impuesto especial sobre productos y servicios IEPS, puesto que ello impactará en la canasta básica y elementos básicos de subsistencia como lo es la habitación, transporte, atención médica, recreación, vestimenta, etc. Y además se afecta nuestra capacidad productiva laboral, o de productos y servicios por un exceso en la doble tributación implícita.
Es por ello, que La Ley del Impuesto sobre la Renta tutela el derecho de las personas físicas al mínimo vital, con el objeto de que los ingresos que perciban queden a salvo del gravamen, con el propósito de que puedan hacer frente a sus necesidades primordiales, esto es, en su texto consagra provisión al respecto.