Horizonte de los eventos.
En mi columna anterior, inicié la introducción para DEMOSTRAR QUE LA MAYORÍA NO BASTA PARA LEGITIMAR AL ESTADO.
Y para precisar LA IMPORTANCIA DE QUE EN LA APROBACIÓN DE LEYES, LA MAYORÍA LEGISLATIVA TENGA EN CUENTA E INTEGRE LA PROPUESTA RESPECTIVA DE LA OPOSICIÓN, SO PENA DE ENCAMINAR AL GOBIERNO DE ESA MAYORÍA ¡Y AL ESTADO MISMO! A SU DESLEGITIMACIÓN.
Es conveniente tener consciencia de la experiencia histórica que lo demuestra, recomendación del derecho constitucional: la necesidad de distinguir el viejo SISTEMA DE MAYORÍA, que hacia 1750 postuló Rousseau, del de MAYORÍA Y OPOSICIÓN, fundado en 1923 (170 años después y hoy, hace 99) por Inglaterra y para el mundo, que el Partido Laborista Formó Gobierno por primera vez, PESE A TENER MENOS DE UN TERCIO DE LOS DIPUTADOS en Westminster.
¿Por qué su Majestad, la Reina Británica, encargó a los Laboristas la formación del Gobierno, al término de la Primera Guerra Mundial? ¿Y por qué, los Representantes del Partido Conservador, cedieron sus votos y Gobierno, a los minoritarios Laboristas?
El hallazgo constitucional y sociológico es maravilloso: a su estilo, los ingleses, sin elucubración ideológica alguna (materia de otro inquietante misterio), a diferencia de las experiencias de las potencias europeas del Continente, “a sombrerazos y tropezones”, puedo decir, fundan para el mundo el nuevo paradigma del Estado Moderno Constitucional y Democrático: El Sistema de Mayoría y Oposición.
Su verdadera significación descansa en la evolución de la sociedad “moderna” -no “medieval”-, particularmente, la inglesa. Hallazgo dije, ya que alumbró un nuevo estatus de desarrollo político “Moderno” y consecuentemente, “Público”: No bastó ya, para LEGITIMAR AL ESTADO, la simple mayoría, que 140 años atrás, en la Revolución Francesa, fue suficiente, pues se trató de la “mayoría social” frente al Rey y la Cámara de los Lores, al crearse el Sistema de Representación Política, el Voto Universal y el Parlamento.
Aquel fue un sistema de Mayoría Pura -se estaba lejos de concebir la Mayoría Calificada y mucho más, el sistema de Representación Proporcional-: dividió el territorio francés en Distritos y el que alcanzaba la mayoría en cada uno de ellos, integró aquel primer Parlamento Moderno, que fue definido como un Órgano de la sociedad (Ojo: no del Estado), público, representativo y deliberativo.
Pero detrás de esta estructura, precedió un amplio debate de racionalización e ideologización, para armar dicho Órgano revolucionario francés -Y EJE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL MUNDIAL. Cuyos candados al Ejecutivo, veremos después, son parte de una necesidad constitucional posterior a la que abordamos hoy.
Es conveniente precisar que los ingleses tenían ya una Constitución y que la misma constituyó también un Parlamento. La Constitución de “Juan Sin Tierra”, que los señores feudales impusieron al Rey John, en 1215, pues al tener ellos la riqueza, pero no la LEGITIMIDAD PARA ENCABEZAR AL ESTADO, no pretendieron derrocarlo, pero sí le impusieron LÍMITES, específicamente, con relación a los tributos que habrían de pagar.
Los ingleses, y este hecho lo prueba, nunca aceptaron un rey absoluto. Que en cambio los franceses toleraron hasta 1793 (578 años que no podrían asimilar la experiencia inglesa), que decapitaron a Luis XVI. Acaso por ello, los ingleses nunca decapitaron a su rey y si abdicó alguno, nunca cambiaron a la familia reinante, LEGÍTIMA para reinar y ser el Estado.
(En el párrafo anterior radica la importancia de toda mi reflexión, de todas mis publicaciones: pretendo abrevemos de la experiencia, anticipar y evitar obstrucciones a nuestra necesidad democrática, MEDIANTE LA INTEGRACIÓN y evitar ser tan permisivos y tolerantes, que lleguemos como los franceses, a tener que decapitar gobernantes que se opongan a nuestro desarrollo civilizado, al explotar la contención)
Para ello se creó el Parlamento Medieval, integrado por personal contable, representantes tanto del Rey como de los señores feudales y entre ambos grupos, acordaban en lo general, las regulaciones fiscales que el Rey posteriormente Promulgaría.
Es conveniente precisar que Westminster no le arrebató la Función Legislativa al Rey de Inglaterra. Esto sucedería 453 años después, en 1668, con fundamento en los Bill of Rights.
También conviene recordar que los mandatarios de aquel Parlamento medieval, ejercían un mandato cerrado, tal como el poder civil actual, con todas las especificaciones expresas: las partes, los honorarios, los límites del objeto y penalizaciones contra el mandatario, por incumplimiento o exceso, que eran pecuniarias, de privación de la libertad y claro, LA REVOCACIÓN DEL MANDATO.
Conocido por la literatura constitucional como MANDATO IMPERATIVO. Cerraré aquí, sin omitir que el mandato creado en la Revolución Francesa, ya existente de hecho en Westminster, que es el actual, llamado, MANDATO REPRESENTATIVO. Y PARA SU EFECTIVIDAD, el revolucionario francés DEROGÓ INICIALMENTE DE SU PREDECESOR MEDIEVAL, LA REVOCACIÓN DEL MISMO. Asimismo, la limitación de su Objeto, que lo hizo libre, derogando en consecuencia, su penalización absoluta, que DERIVÓ EN ¡LA CREACIÓN DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA!
Todo esto, para que el Parlamento, como órgano de la sociedad, en tanto que DELIBERATIVO, que pretende reproducir, al REPRESENTAR a la sociedad, su diálogo al interior del recinto, en el debate PÚBLICO (contrario al SECRETO DE ESTADO medieval), garantizar que la DELIBERACIÓN tenga la misma libertad con que nosotros debatimos en lo privado, SIN TEMOR DE REPRESALIAS y LOGRAR QUE LA REPRESENTACIÓN NO SEA SÓLO TERRITORIAL, sino efectivamente, QUE LO QUE DEBATE LA SOCIEDAD EN SU ANONIMATO, SUS REPRESENTANTES PUEDAN HACERLO CON LAS MISMAS GARANTÍAS, EN LO PÚBLICO.
Sirva esta apretada síntesis, para tener una noción del Estado Medieval, de los antecedentes que entroncan con el Sistema de Mayoría Puro y de los elementos que Rousseau tuvo presentes al momento de configurarlo. Que amalgamado con el Sistema de Representación (de Sieyés y Mirabeau), por el revolucionario francés, de 1789, LEGITIMÓ AL ESTADO MODERNO, con el Sistema de Democracia Representativa.
Sistema que regió y legitimó al Estado, impecablemente, hasta 1923, en que el debate no se agotó ya, Sociedad y Estado: hasta entonces la Sociedad era una sola y entonces, por primera vez en la historia, vemos que su lucha no es sólo una y contra el Rey o el Ejecutivo, pues la sociedad tuvo ya, al menos dos luchas distintas: la de la Mayoría y la de la Oposición ¡La “sociedad Moderna”, maduró!
La lucha contra el Rey estaba muy identificada, empero, la visión de amplios sectores, en Inglaterra de 1923 -como en México, hace décadas-, NO ES SÓLO UNA: LA VISIÓN DE LA MAYORÍA ES UNA Y LA VISIÓN DE LA MINORÍA ES OTRA. Y SI EL SISTEMA NO ES CAPAZ DE INTEGRAR AMBAS, SE TENDRÁ UN GOBIERNO Y UN ESTADO, DESDE LUEGO, COJO Y DESEQUILIBRADO QUE, O NO CAMINE, O TENGA LA ESTABILIDAD DE UNA MESA DE TRES PATAS.
Continuaremos hacia el Sistema de Mayoría y Oposición, su relación con la actualidad mexicana y la importancia, en sentido fatalista, de tomar consciencia en el debate político nacional y de su aprovechamiento, so pena, dije, de padecer males mayores y en favor del ESTADO LEGÍTIMO QUE MERECEMOS.