CIUDAD DE MÉXICO, 16 de enero (AlMomentoMX).-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentará una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.
Esto por considerar que podría invadir su esfera de competencia y atentar contra su autonomía. La medida fue avalada con el voto unánime de los siete consejeros.
El INAI informó que su pleno y su consejo consultivo acordaron interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 9 porque el ordenamiento es contrario al principio de máxima publicidad. Toda vez que dicho artículo señala que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con ésta”. Es decir, no habrá acceso alguno a estos datos.
Lo anterior se contrapone al principio máximo de publicidad estipulado en el artículo 6 de la Constitución, el cual dicta que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, siempre y cuando se acredite el daño que podría ocasionar su difusión.
También incluyeron el artículo 31 de la ley, que establece que “las autoridades federales y los organismos autónomos deberán proporcionar la información que se le requiere a las autoridades que intervengan en los términos de la presente ley”. De acuerdo con la comisionada Ximena Puente, la aplicación del artículo invade la esfera de competencia del INAI, al pretender regularlo.
“Incide en la esfera competencial de este órgano autónomo, el cual forma parte del Estado Mexicano y cuya función es formar parte del régimen de cooperación y coordinación de modo de control recíproco para evitar un abuso en el ejercicio del poder público”, expuso.
“Con su aplicación pudiera interferir de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de este Instituto. Lo anterior, contrario a nuestras funciones y a cualquier organismo constitucionalmente autónomo, pues se contravendrían generadores de información de seguridad nacional, lo que atentaría con su naturaleza jurídica” dijo.
Ximena Puente explicó que el artículo no establece con claridad el tipo de información a la que se refiere, que podría tratarse de datos personales, ni los mecanismos que habrían de implementarse para su tratamiento, y así atenta en contra de la autonomía constitucional y la función del órgano garante.
El Artículo 32 también afectaría la autonomía de otros órganos como la CNDH, el INE y el INEGI ya que obligaría a proporcionar toda la información, inclusive los datos personales de ciudadanos, cada vez que las autoridades encargadas de la seguridad, en este caso, las fuerzas armadas, así lo requieran.
AM.MX/dsc
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