CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo (AlMomentoMX).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la facultad del Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, así como el embargo precautorio, sin previa orden judicial.
Por mayoría de votos, con 8 votos a favor y 3 en contra, la Corte anuló el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), por lo que el Congreso de la Unión tendría que reemplazarlo.
“El aseguramiento de operaciones financieras vulnera de manera directa el derecho fundamental a la propiedad y de manera indirecta, según las circunstancias de cada caso, también puede incidir en derechos como la alimentación, la salud, la libertad de comercio o de trabajo”, coincidió el grupo mayoritario.
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El artículo anulado faculta, desde el 2014, al Ministerio Público a “ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes”.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual señaló que este artículo vulnera las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, audiencia previa, protección de injerencias arbitrarias y derechos de propiedad privada.
Pese al fallo, el pleno aún no define los alcances que tendrá su sentencia; algunos ministros se preguntaron si la resolución tendrá efectos retroactivos y a partir de cuándo. Otros de los ministros cuestionaron que en caso de aplicarse la retroactividad, ésta podría afectar el resultado de procesos penales que están en curso y que han sido muy publicitados a nivel nacional.
Por ello, los ministros Margarita Luna Ramos, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo plantearon estudiar detenidamente este caso, porque en materia penal hay temas delicados que pueden afectar investigaciones del Ministerio Público.
Por otra parte, y por unanimidad, la Corta también invalidó el 249 del Código Nacional de Procedimientos Penales que prevé el embargo precautorio y aseguramiento de bienes por valor equivalente.
AM.MX/dsc
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