Para poder penetrar en la desventurada actuación de ciertos seudo Jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal, que en lugar de impartir justicia, crean mecanismos para demorarla o denegarla, tendré que adentrarme en el genial pensamiento y acierto jurídico de Crescencio Rejón, por lo que obligado estoy a mencionar el Proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, formulado por ese insigne yucateco en el año de 1840.
El proyecto de referencia, fue debida y protocolariamente presentado para su aprobación a la Legislatura local de ese hermoso rincón de la Patria, en el mes de diciembre del referido año y el cual, sin duda alguna, sirvió de cimiento para la expedición de la Constitución de 1841 de aquella grandiosa Entidad Federativa.
Conviene, con todo, destacar que ese ilustre togado, co-creador de nuestro juicio de amparo, instituyó y obligó a quienes imparten justicia a efectuar un análisis profundo de aquellos pedimentos que se efectuaran para obtenerla, situación que DE FACTO ET DE IURE se niegan a cumplir en la actualidad ciertos ministriles del Poder Judicial Federal, dedicados a la tarea de amparar y proteger a la sociedad en contra de los abusos de autoridad, contraviniendo con ello la idea de Rejón de conferir a dicho poder la facultad de declarar, con autoridad limitada al caso concreto, el sometimiento de cualquier poder del estado a los protocolos, garantías y derechos que otorga la Carta Magna a los mexicanos para ser amparados contra cualquier acto proveniente de autoridades y violatorio de derechos fundamentales garantizados por la propia Constitución en sus postulados.
En ese contexto, es obligatorio afirmar que los referidos ministriles de justicia olvidan que el pensamiento y espíritu de Rejón para la posterioridad impuso amparar y proteger actos que sean contrarios a la Constitución, siempre a favor de aquellos que pidan la protección de la justicia.
Sin afán substancial de polemizar con ninguno de esos bastardos de la justicia, me veo obligado a precisar el porqué de mi repudio al incorrecto actuar de esos mequetrefes del derecho. Es práctica común en la actualidad prevenir por prevenir y no admitir las peticiones de justicia que le hacen llegar los gobernados, aduciendo razones indecorosas para el derecho y la dignidad que debe prevalecer en esas Togas y no solo ello, simulan conceder la protección constitucional, sólo para efectos, (los juristas sabrán el porqué de dicho acerto), negándose a entrar a resolver el fondo de las cuestiones planteadas.
Sería muy largo enumerar los documentos que obran en el Foro Independiente de la República que prueban ello. Lamentablemente la falta de espacio me impide ahondar en el tema.
Es por ésta razón y no por otras, que se exige al Consejo de la Judicatura Federal que se enmiende ese entuerto y no debo ser yo, sino ellos los que corrijan la evidente ignorancia de aquellos juzgadores, haciéndoles ver que el acudir al pensamiento de Otero y Rejón, podría enriquecer su escaso acervo intelectual, en temas que no sólo desconocen sino que previene por prevenir, y lo que es peor, echando la culpa al covid.
¿Entendieron ministriles? O lo digo más claro.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..