Redacción MX Político.- Luego de que el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa otorgó al magistrado del Supremo Tribunal de Justicia (STJ), Celso Rodríguez, una suspensión para detener el nombramiento del titular del Centro de Evaluación, instancia que se encargará de aplicar los controles de confianza a juzgadores, el Congreso local presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), al considerar como un exceso dicha determinación.
El presidente de la Junta de Coordinación Política, y coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, Salvador Caro Cabrera, también anunció que presentarán una denuncia penal ante la Fiscalía del estado para que indague sobre una presunta colusión entre el juez y el magistrado, informó apro.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la ley penal de Jalisco, que impone pena de hasta tres años de prisión a quien obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva.
En ese contexto declaró infundada la inconformidad expresada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual presentó un recurso contra el uso del término “masiva” en dicha ley, al señalar que éste excluía a periodistas independientes y medios alternativos.
En sesión del pleno, el máximo tribunal del país validó la palabra “masiva”, contenida en el artículo 309 del Código Penal de Jalisco, “donde se establece que a quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
La Corte consideró infundado el argumento de la CNDH en el sentido de que se violaba el derecho a la igualdad dado que la palabra “masiva” protegía de manera limitada el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas independientes.
“Por el contrario, el pleno estableció que la norma cuestionada se refiere a los medios de comunicación masiva como objetos, vías o canales de transmisión de información, por lo que bajo su protección como sujeto pasivo se encuentra todo aquel sujeto, ya sea persona física o moral, que realice la actividad periodística y difunda información a través de ese tipo de medios”, estableció el máximo tribunal.
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