José Alberto Sánchez Nava
“Se concede acción popular para exigir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, a excepción de la que provenga de delitos en que se requiera la querella necesaria.” (Artículo 120 de La Constitución de Colima, antes de su modificación y extinción del día 17 de mayo de 2017).
1.-El 21 de septiembre del año 2015, un servidor publicaba en algunos medios un artículo denominado “Acción Popular En Contra Del Congreso Y Órgano Superior De Auditoría Y Fiscalización Gubernamental Del Estado De Colima”.* En cuyo artículo exponía, que ante el desmesurado desvío de recursos públicos por parte de gobernantes los cuales se encontraban bajo el escrutinio de las cuentas públicas por el Órgano Superior De Auditoria Y Fiscalización Gubernamental De Colima, y que ante el riesgo de que dicho órgano se condujese por aspectos de subordinación a intereses políticos no obstante su autonomía constitucional frente al poder ejecutivo, legislativo y los municipios, resultaba paradigmático que se sancionara debidamente a algunos actores políticos por actos de corrupción, generando con ello la impunidad respecto al descarado desvío de recursos públicos en afectación del interés público de los Colimenses.
2.-Por esa razón, exponía en dicho artículo que “El paradigma a romper, por parte de la sociedad Colimense, radicaba en que la discrecionalidad del Ejecutivo Estatal, para disponer de los recursos públicos asignados en el presupuesto aprobado por el Poder Legislativo, a fines diversos a los asignados, quedan convalidados por la aprobación del mismo congreso de las cuentas públicas de cada ejercicio anual fiscal, con la complacencia y sumisión del Órgano de Auditoría y Fiscalización de ese Órgano Legislativo quien en la Ley supuestamente cuenta con facultades y autonomía a fin de llamar a cuentas a todos los Órdenes de Gobierno en el Estado, ya sea Gobernador, Presidentes Municipales, Organismos Centralizados, organismos descentralizados, etc., es decir todo aquel funcionario que maneje recursos públicos, se encuentra sujeto a rendir cuentas ante ese Órgano de Fiscalización, y ante cualquier discrepancia es su obligación iniciar el proceso político y judicial así sea el Propio Gobernador el que deba ser enjuiciado, lo cual sabemos que paradigmáticamente no ocurrirá, sin embargo para romper dicho paradigma, la Propia Constitución del Estado de Colima en su artículo 120, concede “acción popular para exigir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, a excepción de la que provenga de delitos en que se requiera la querella necesaria.” Es claro, la obligación del Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado por ministerio de Ley debe accionar de forma oficiosa ante cualquier desvió de recursos, ante su omisión, la Constitución Estatal concede la “Acción Popular”, el titular del Órgano de Fiscalización antes de proyectar otro endeudamiento debería haber ya iniciado las acciones correspondientes en contra de los responsables del desvío de recursos y fundamentar y motivar la aprobación de endeudar más al Estado, puesto que de no hacerlo así, este órgano incurrirá en responsabilidades penales sin más trámite.”
3.-Esto era así, porque el artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Colima establecía lo siguiente:
“Artículo 120.- Se concede acción popular para exigir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, a excepción de la que provenga de delitos en que se requiera la querella necesaria.”
Y en consecuencia, la acción popular, esencialmente estribaba en legitimar a los gobernados, para interponer los recursos tendientes a impedir la afectación del interés colectivo, y pedir de forma inmediata a un Tribunal Federal en materia contencioso administrativa la suspensión provisional de un acto en perjuicio de la colectividad, por colusión del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Órgano Superior de Auditoría Y Fiscalización Gubernamental, como lo es endeudar al Estado de Colima, como consecuencia presumiblemente del desvío de recursos, cuando es claro que la Constitución Federal prohíbe a los Congresos de los Estados establecer las bases para que el ejecutivo contrate empréstitos para cubrir gasto corriente.
4.-Sin embargo al día de hoy, luego de que se festejara una supuesta reordenación a la Constitución del Estado por parte de una iniciativa enviada al Congreso del Estado del Gobernador del Estado de Colima Ignacio Peralta, el artículo 120 aparece modificado desde el día 17 de mayo de 2017, y al cual se adicionó un bis a dicho artículo, esfumando con ello de un plumazo la acción Popular a la que los Colimenses tenían derecho cuando por colusión entre el poder Legislativo y el Órgano Superior De Auditoría Y Fiscalización del Estado de Colima, dejaran impunes a los responsables de desvío de recursos públicos incluyendo al Gobernador en turno del Estado de Colima.
Quedando de la siguiente manera:
“Artículo 120.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
IV………..Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Esto es, borraron de forma inconstitucional la Acción Popular que se establecía en el citado artículo 120 Constitucional del Estado de Colima, puesto que no existió fundamentación y motivación en la respectiva exposición de motivos a fin de abrogar un derecho que Constitucionalmente le correspondía a la Sociedad Colimense a fin de acudir a Tribunales Federales para dilucidar la trasparencia del manejo de los recursos públicos y la efectiva aplicación de la Ley por motivo del desvío de recursos en contra de los responsables, sin politizar las facultades del Órgano de Fiscalización y el propio Congreso del Estado con sus determinaciones parciales respecto a las sanciones respectivas.
Fue así, que los legisladores indebidamente diseccionaron a la “Acción Popular” y dejaron en favor de la ciudadanía lo siguiente: “Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.” En consecuencia, la impunidad quedara legitimada por el propio congreso al aprobar cualquier locura del Órgano de Auditoria y Fiscalización en el Estado de Colima a fin de proteger la discrecionalidad para desviar recursos al poder ejecutivo afectando los servicios públicos como la salud entre otros rubros con la consabida impunidad del congreso y órgano de fiscalización, como precisamente ya está ocurriendo. Lo cual considero es un retroceso en la vida democrática y de transparencia en la rendición de cuentas en el Estado de Colima., puesto que la acción popular atiende a un principio constitucional de limitación de poderes, que se deriva del artículo 39 de la Constitución Federal que en esencia establece que: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
“Acción Popular En Contra Del Congreso Y Órgano Superior De Auditoría Y Fiscalización Gubernamental Del Estado De Colima”.
http://aersanav.blogspot.com/2015/09/accion-popular-en-contra-del-congreso-y.html