CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados concretó reformas constitucionales para ampliar las causales en materia de fuero del Presidente de la República y aumentar los ilícitos por los que se aplicará la extinción de dominio.
Además, armonizó normas sobre prisión preventiva oficiosa e incorporó nuevos delitos que la ameritan; y lo relativo al combate a las empresas fantasma y la defraudación fiscal con facturas falsas.
Reformó los artículos 108 y 111 de la Constitución Política y estableció que durante el tiempo de su encargo el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
El 2 de septiembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reformó los citados artículos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de febrero de 2021
Los cambios a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, publicados en el DOF el 14 de marzo de 2019, aumentan los ilícitos para aplicar la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial derivado de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Establecen que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
Será procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
También expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio y reformó leyes secundarias, con el propósito de instalar un nuevo régimen que permita hacer de la recuperación de activos una política de Estado, y contemplar el principio de retrospectividad para que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de temporalidad.
El nuevo ordenamiento publicado en el DOF el 9 de agosto de 2019, regula la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las entidades federativas, el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Asimismo, los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Armonizó diversas normas legales en materia de prisión preventiva oficiosa, para dar cumplimiento a un mandato de la reforma al artículo 19 constitucional, de 2019.
Incorporó, como causas de procedencia de prisión preventiva oficiosa, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación y a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito.
Además, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y sobre armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
El decreto publicado en el DOF el 19 de febrero de 2021, precisa que los imputados por la comisión de alguno de los previstos durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa y para la investigación, persecución y sanción será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Libro Primero del Código Penal Federal.
También se sancionará a quien dañe, perjudique, destruya, interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, con pena de dos a nueve años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.
El juez ordenará prisión preventiva oficiosa a las y los imputados por los delitos de servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar sanciones, cuando se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión y cuando la conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud.
Otras reformas fueron a las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional, así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y del Penal Federal, a fin de combatir a las empresas fantasma y la defraudación fiscal con facturas falsas.
Incluyeron dentro de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los de contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. El decreto se publicó en el DOF el 8 de noviembre de 2019.
AM.MX/fm
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