Jose Alberto Sánchez Nava
1.-Con motivo de la iniciativa presentada por el partido verde e impulsada por morena en la cámara de diputados, éste 17 de marzo del año 2022, se aprobaron las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de regular los créditos de nómina con cobranza delegada, es decir, que los bancos puedan descontar la parcialidad de un crédito de nómina directamente del salario de un trabajador por conducto del patrón, sin necesidad de que intervenga un juez con una orden de embargo, para mejor entendimiento al respecto, cobra aplicación el dicho popular de “cobrar a lo chino” quiere decir hacer justicia por propia mano, en este caso aplicada por los bancos para cobrarse una deuda desde tu cuenta de nómina sin que medie acto de autoridad alguno, y el patrón le rinda tributo a ese banco con dinero del trabajador.
2.- La iniciativa es absolutamente inconstitucional, porque se vulneran en perjuicio de los trabajadores garantías de audiencia, defensa, legalidad, y seguridad jurídica en el debido proceso contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, esto es así, porque aun cuando el trabajador lo consintiera, resulta que los actos contrarios a lo establecido en la constitución se encuentran afectados de nulidad absoluta por afectar derechos substanciales de las personas, un ejemplo hipotético seria el hecho de que un trabajador firmara como condición de pago a una tienda de electrodomésticos de abonos pequeños, que en caso de retraso de algún pago, se dejaría cortar el dedo meñique, su consentimiento aunque así lo haya admitido y establecido por escrito, resulta que la mutilación humana no solo está prohibida por ser un atentado a la humanidad de las personas, sino que además constituye un delito, por tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinado en diversos criterios jurisprudenciales, relacionados con el artículo 77 del Código mercantil el cual establece expresamente que “las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción aunque recaigan sobre operaciones de comercio”; y lo mismo puede decirse de las convenciones civiles cuando se celebran contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público. Es decir, aun cuando el trabajador firmara admitiendo que se le deje sin comer por retención de su sueldo para pagar un adeudo, este acto resultaría estar afectado de nulidad en los términos explicados, en tanto que dicha retención no es ordenada por algún juez dentro de un procedimiento judicial.
3.- Es así, como la farsa entre las fracciones del partido verde y morena y concluida por el propio presidente, se constituyen en un primer acto, en el que el partido verde presenta esa absurda iniciativa como un patiño político, el segundo acto es que con el impulso mayoritario de morena aun sabiendo que es ociosa por inconstitucional dicha iniciativa se aprueba en la cámara de diputados, y el tercer acto lo concluye el Presidente de la Republica quien a pregunta preparada para darse auto brillo en una mañanera con un acto absurdo y patéticamente redentor, consistente en que mientras el senado emite su afirmativa o negativa, el ejecutivo afirma que hará uso de su derecho al veto para oponerse a dichas reformas, lo cual es ocioso, puesto que si se aprueban incluso por el senado esas iniciativas, la controversia constitucional arrollaría esas absurdas pretensiones, ante la falta de técnica legislativa aderezada de una ignorancia criminal en el ámbito constitucional, la cual se externa ya sin ningún recato, no se sabe si a propósito o no, o para desviar la atención de ese crimen humanitario que se configura ante la falta de medicamentos en el sector salud en perjuicio de los trabajadores y las clases más desprotegidas, así como la inseguridad por la que atraviesa el país, en consecuencia tanto la falta de medicamentos en hospitales como la inseguridad pública que genera miles de muertos, si afecta derechos sustanciales de los gobernados. De eso se deduce, que el poder y el miedo se encuentran en relación inversa: a más miedo menos poder y viceversa. Los que ostentan el poder imponen, ahora, las reglas del juego de los que se manifiestan ante la injusticia y la desigualdad utilizando la ideología del miedo sobre aspectos que por sí mismos resultan inconstitucionales, lo cual resulta perversamente inhumano.
4.- Una verdadera transformación desde el ámbito Constitucional, sería que el presidente de la república se pusiera a trabajar y exigiera la secretaria del trabajo y economía, un análisis sobre los efectos negativos de la inflación galopante en contra de la clase trabajadora, en el que no obstante los aumentos al salario mínimo, éste se está difuminando ante los alarmantes aumentos de los productos que integran la canasta básica, de tal suerte que el salario mínimo actual se encuentra en los límites para satisfacer el derecho mínimo vital de las familias para subsistir lo cual es un derecho humano.
5.-De todo el gabinete, no hay quien le diga al presidente que su promesa de vetar reformas crediticias inconstitucionales no solo es ocioso, puesto que por su propia naturaleza ni siquiera vale la pena perder el tiempo para tratar de engañar a los gobernados con el “petate del muerto”, para así desviar la atención frente a una crisis económica y de credibilidad sin precedentes por múltiples factores entre ellos la inseguridad frente a la violencia generadora de muerte en el país, sin embargo lo que sí es real, latente y temerario, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en el año 2014, una contradicción de tesis de jurisprudencia, que en su rubro establece: “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.”
6.- Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirma que en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia, se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente. La interpretación de la Corte se sustenta en que la propia Ley Federal del Trabajo no establece los límites de no afectación al salario mínimo del trabajador, toda vez que éste debe ser suficiente para satisfacer las necesidades más elementales del trabajador y su familia constituyéndose lo que se conoce como el derecho humano y laboral del mínimo vital de subsistencia.
7.- Es por ello, que se requiere de una reforma a la Constitución y en consecuencia a la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer los límites de embargo sobre el salario mínimo, en virtud de que los trabajadores se encuentran expuestos a abusos de entes financieros y tiendas departamentales a crédito, en el que se le aplica interés compuesto sobre sus adeudos, es decir interés sobre interés, por lo que muchas veces los adeudos de pequeños abonos se convierten en impagables para el trabajador, por esa razón se ha establecido por parte del máximo tribunal en el país, que se puede embargar al trabajador el 30 por ciento del excedente del salario mínimo vigente, lo cual no privilegia el mínimo vital de una familia para sobrevivir actualmente frente a la inflación que es asfixiante en México.