* ¿Pueden imaginar, lectores, a la Ciudad de México administrada por sus alcandías y, dentro de algunas de ellas, un autogobierno interno, cuya responsabilidad corresponde a los consejos de los pueblos originarios? Pues allá nos llevan
Gregorio Ortega Molina
Son pacientes los evangélicos, pues lo que hoy intentan sembrar en la Ciudad de México, al menos desde 2011, lo hacen en el territorio nacional a través del Instituto Lingüístico de Verano, desde los años 70; consolidaron su primer estandarte con el neozapatismo. Los obispos con “responsabilidad social” se sumaron a esa narrativa, y es por ellos que México puede ver desmembrado su territorio, otra vez.
¿Qué es lo que ahora exigen, a través de una legalización de acciones que atentan contra la vida de la República? En la Ley de 2011 aspiran a:
Derechos colectivos: es el conjunto de derechos propios de las Entidades de
Derecho Público reconocidas por esta ley que se expresan y se ejercen en el ámbito colectivo mediante sus instituciones, autoridades, creencias, proyectos de vida, sistemas normativos, y cualquier elemento sociopolítico o cultural… y que en su conjunto conforman el derecho a la autonomía y libre determinación.
Sistemas normativos internos: conjunto de normas jurídicas, principios, valores y procedimientos generalmente no escritos, que sustentan la administración de justicia impartida por las Entidades de Derecho Público reconocidas por esta ley al interior de sus comunidades, siempre que sean compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, por lo que representan un sistema jurídico que se caracteriza por ser oral y público a través de sus propias autoridades tradicionales.
Instituciones propias: Son aquellas instancias que forman parte de la organización de las Entidades de Derecho Público reconocidas por esta ley, que son representativas del colectivo, como pueden ser los consejos de ancianos, consejos de pueblo, asamblea general, Junta de Principales…
Participación: Es la intervención directa y preferentemente vinculante de los comunidades indígenas y pueblos originarios en el diseño, planeación e implementación de políticas y programas de desarrollo, y en la administración paulatina de esos programas mediante sus instituciones propias. Participación política: Es el ejercicio de los derechos políticos por parte de los integrantes de los Pueblos y barrios Originarios y las comunidades indígenas en los órganos de gobierno políticos y administrativos del Distrito Federal, definido en términos de las leyes conducentes…
Me pregunta si los representantes políticos de los habitantes de la República, conocen el peso y las consecuencias de emitir leyes como la anterior, con el agravante de que terminan por no hacerse responsables y se ocultan en el anonimato del conglomerado de la Legislatura. Seguramente se dicen: fuimos todos.
¿Pueden imaginar, lectores, a la Ciudad de México administrada por sus alcandías y, dentro de algunas de ellas, un autogobierno interno, cuya responsabilidad corresponde a los consejos de los pueblos originarios? Pues allá nos llevan.
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@OrtegaGregorio