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La Costumbre del Poder: Apuntes de LSI para 2018

Redacción Por Redacción
21 enero, 2020
en Gregorio Ortega Molina
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* Los candidatos a la Presidencia de la República ¿decidirán pronunciarse sobre el tema, o sólo se sienten seguros sentados sobre bayonetas?

Gregorio Ortega Molina

Imposible negar lo que ocurre con el tejido social. Hace años permanece rasgado, roto, imposible de reparar con zurcido legal y visible. Lograrlo requiere de voluntad política, de que prevalezca en quienes gobiernan el humanismo por sobre sus otras pulsiones, en especial su concupiscencia de poder.

Ante su imposibilidad de gobernar con la Constitución están dispuestos a hacerlo por el miedo, por el rompimiento de la ley, por más que la hayan reformado para justificar su proceder.

Me refiero a la Ley de Seguridad Interior (LSI). Un amigo y lector se empeña en que comprenda y acepte sus bondades, entre ellas el fortalecimiento del federalismo, porque es un precepto legal que mandata la coordinación entre la federación y los estados que son parte integrante de esa desdibujada idea de patria, de ese concepto preterido de República. Y no le falta razón.

Sus artículos 7° y 8° son precisos en la preservación de los derechos humanos y el respeto a la manifestación de las ideas políticas y electorales; las fracciones I y II del artículo 11 dejan claro que sólo al momento de que las autoridades competentes queden comprometidas o superadas, corresponderá a las autoridades federales, incluyendo a las FFAA, “por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno”, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

E insisto en mi permanente duda: ¿Quién o quiénes y cómo se determinan los criterios para identificar y…?

Por ello no me sorprendió que Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito de materia administrativa, resolviera que la LSI es inconstitucional, “en un fallo favorable al recurso de inconstitucionalidad presentado el 6 de febrero por la penalista Bárbara Zamora, del bufete Tierra y Libertad. La resolución fue emitida en apenas tres meses, un plazo inusualmente breve”.

En su resolución, el juez Fernando Silva García determina que “la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y seguridad interior implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado; reconoce que la actuación de los militares en las tareas de seguridad pública puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad”.

Es la nota informativa de La Jornada que también indica: “El bufete Tierra y Libertad presentó ante el juez como pruebas documentales sobre los efectos de la actuación del Ejército, supuestos hechos delictivos en los casos de Tanhuato, Tlatlaya y Apatzingán, además de recomendaciones sobre la materia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Pero los candidatos a la Presidencia de la República, ¿decidirán pronunciarse sobre el tema, o sólo se sienten seguros sentados sobre bayonetas?

www.gregorioortega.blog

Etiquetas: columna
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