Horizonte de los eventos
El día de hoy inicio una larga reflexión jurídica, con la finalidad de exponer la grave tiranía que padecemos por parte de los Partidos Políticos (PP), que, de ser un “instrumento eficaz del Estado” (Miguel de la Madrid, 1986), se han erigido en eje del Estado mismo, su referente, instrumento legitimador, a la vez que representante de los ciudadanos ante el gobierno, y prevaricáticamente, representante del gobierno ante la ciudadanía, y entonces, ¿qué sucede? Pues que en lugar de diálogo público, hay un monólogo de sordos, donde lo único que se habla, son procesos electorales, cuotas de poder, asignaciones presupuestales y no una multiplicidad de temas y asuntos urgentes, que no encuentran espacio para su solución, y a menudo, ni siquiera para su denuncia.
Hacer una reflexión cuasi científica, además de aburrida, tiene el atractivo de estar desprovista de intereses partidistas. No es este espacio, el adecuado para verter preferencias electorales ni entre PP ni candidatos, sino para revisar cómo es que, del propósito inicial del Constituyente Permanente (el que reforma la Constitución), al impulsar el régimen de PP en México, para que éstos promovieran la participación ciudadana, fomentaran y auxiliaran a la sociedad y sus organizaciones en la búsqueda del poder público, al día de hoy, en que los únicos partícipes electorales son los PP, toda vez que han encontrado la manera de deshacerse de todo tipo de competencia.
Y en ese desplazamiento de todo tipo de actuación ajena a los PP, subyace el grave saldo pendiente, heredado del antiguo régimen priista y bien fortalecido desde 1988, que es el abstencionismo. En aquellos 80’s, el 50% del electorado que no vota, tena una expresión meramente electoral. Hoy esa expresión, que refleja la incapacidad del Estado, o mejor dicho, de sus gobiernos, para que su obra alcance a esa casi mitad de la población, se refleja en casi todos los órdenes de gobierno, población económicamente activa (PEA), beneficiarios de la seguridad social y hasta en la parte del Territorio Nacional en que el gobierno es capaz de imponer la ley -poco más del 50%.
El régimen de Partidos Políticos (PP) ha desvirtuado el propósito de su fundación, a 38 años de que el Presidente de la Madrid enviara al Congreso, y al Constituyente Permanente, la Iniciativa de reformas que crearon el Código Federal Electoral. El clima entonces, antes de diciembre de 1986, era el de un régimen constitucional de Partido único, con ausencia competitiva de los PP y aunque era obvio ya, que los legisladores representaban los intereses de sus PP, mucho más que los intereses de los ciudadanos, no tenían la preponderancia que han construido a partir de entonces. Veamos la Exposición de Motivos:
Los hombres de la independencia concibieron una sociedad libre, conformada por hombres iguales y gobernada por ellos; concibieron, demandaron y conquistaron un régimen democrático. La democracia es el valor por el que lucharon los hombres del liberalismo, al reafirmar el ideal de una república liberal, independiente, regida por el derecho, capaz de acoger y realizar las vocaciones de ciudadanos libres, iguales, prósperos, protegidos por la ley.
La democracia es la bandera que inspira la de los hombres de la revolución, por el sufragio efectivo, la no reelección, la libertad, la justicia social, y el desarrollo independiente.
Nuestras instituciones son legítimas porque dimanan de la voluntad histórica del pueblo y están apoyadas por el mandato popular Al mismo tiempo, la democracia que nos rige ha acogido la expresión de todas las voces, ha permitido el juego de los contrarios y ha alcanzado sucesivas metas, renovado los puntos de partida, las magnitudes y directrices del mandato del pueblo.
Vemos cómo desde la Independencia hasta ese momento, pasando por la Reforma y la Revolución, la legitimidad del Sistema, descansaba en la obra progresista de los gobiernos que solidificaban un régimen con constantes mejoras sociales, políticas y económicas para la población -no en el voto. Sigamos:
Los PP contienden con una creciente vocación gubernamental a disputar los cargos representativos y que auténticamente promueven la participación del pueblo en la vida democrática del país.
Se consideró entonces que los PP promueven la participación del pueblo.
Desde mi campaña, en la que solicité el voto del electorado para acceder a la Presidencia de la República, escuché la legítima demanda de los ciudadanos para que profundizáramos todos, Gobierno y partidos, sociedad civil y Estado, en el proceso de la reforma política y la consiguiente renovación de la democracia electoral.
Nótese como en 1985 la demanda de la ciudadanía era atendida por Gobierno, PP, sociedad civil y Estado. Hoy en día sólo los PP juegan y conjugan la representación de todos.
“Contamos con procedimientos políticos y jurídicos que aún siendo perfectibles nos permiten dirimir nuestras diferencias. La democracia se inicia como ejercicio político en el diálogo, la negociación y la solución ordenada de conflictos; transcurre por el sistema de partidos y debe alcanzar las bases de nuestra organización social.”
En aquel momento, los procesos y las instituciones electorales permitían dirimir “nuestras” diferencias y se confiaba el proceso democrático a los PP y 38 años después de su predominio, en este proceso electoral sumamos más de 28 muertos, muy lejos los procesos electorales de dirimir las diferencias, parecen acrecentarlas.
La corresponsabilidad que en el proceso electoral pertenece a la sociedad entera; partidos, asociaciones, ciudadanos y Gobierno; a fin que instituya un sistema adecuado de planeamiento y solución de las diferencias que correspondan al contencioso electoral.
Tal era la visión de corresponsabilidad de los procesos electorales, que involucraban varios actores. Hoy, esa presencia de diversos actores de la sociedad, se ha sintetizado en los PP, que representan todas las voces involucradas, incluso a los legisladores, por supuesto -¿Pero entonces, cómo se da ese diálogo, si los PP representan todas las voces? No hay dialéctica, para volver al elemental método socrático, monólogo mayéutico, sólo pasando de la primera persona del singular, al plural de los PP, pero sólo son ellos, no nos confundamos.
También a la reforma que esta Exposición de Motivos presenta, debemos la supresión del recurso de reclamación, del que conocía la Corte y aquí inicia el proceso que dicta la imposibilidad ciudadana para cuestionar ante su Pleno, la constitucionalidad de las normas generales de materia electoral. Estado de desprotección judicial atribuible a la lógica de la partidocracia imperante en el régimen político que nos gobierna.
Y es deseable que la SCJN y particularmente, su Pleno, adviertan de la inconstitucionalidad de la fracción ll del artículo 105 del texto constitucional, a fin de que recobren su pleno vigor constitucional y retorne a los mexicanos, el estatus de sometimiento de toda existencia del Estado de Derecho a la Constitución, en virtud de la soberanía de esa alta Corte y nos reintegre a los ciudadanos la seguridad del sometimiento sin excepción de todos, personas físicas y jurídicas, con igualdad, PP inclusive.
También debemos a esta reforma, la creación del Tribunal Federal Electoral, institución con que el Constituyente Permanente inició un largo proceso de reformas al mismo, en el que ha trasladado atribuciones competenciales, en tiempo de sobra suficiente para haber dotado al actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes de la materia.
No lo ha hecho y es imperativo que, consecuentemente, el Pleno de la Corte declare la inconstitucionalidad parcial de las mismas y restituya la protección jurisdiccional correspondiente a la ciudadanía, reasumiendo a plenitud su condición de garante de la constitucionalidad de México. Lo cual es necesario, toda vez que las leyes generales y la normatividad de ellas derivada, tienen una marcada y deliberada condición de inequidad absolutista impropia de la Modernidad, en beneficio de los PP y el régimen que han construido, investidos de legisladores, como plantearé con puntualidad específica de varios supuestos jurídicos, que condicionan asimismo a los operadores del sistema electoral, el INE y el Tribunal. Normas y condicionamientos ajenos al propósito y fines expresos en la Exposición de Motivos que comentamos y que establece el sentido y propósito de cada norma propuesta, definiendo cada bien tutelado, origen y cimiento del régimen que nos gobierna y conduce, como a continuación se observa:
El Gobierno de la República comparte la demanda de que el pluripartidismo se mantenga como la expresión democrática más eficaz del régimen político mexicano y se procure vigorizar la vida y participación de las organizaciones políticas en la contienda por el ejercicio del poder público (Fuente: Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Legislatura LIII. Año II, periodo ordinario. Número 23, 4 de noviembre de 1986).
Véase bien, “… como la expresión democrática más eficaz del régimen político mexicano y se procure vigorizar la vida y participación de las organizaciones políticas en la contienda por el ejercicio del poder público” y no existe hoy en día, en este proceso electoral 2024, ninguna organización política, ninguna desde 1986 que se aprobó la reforma, que yo recuerde, ninguna organización política compite ni ha competido por el poder público. Aunado a eso, ningún ciudadano es Candidato Independiente (CI) tampoco, en esta contienda. Entonces ¿Cuál de los propósitos del Constituyente Permanente de 1986-1988, han cumplido los PP?
Para cerrar esta primera reflexión apuntaré que el motivo señalado en esta Exposición, para separar a la Corte de las controversias electorales, el expresidente argumenta dos factores: que “las controversias comiciales son más políticas que jurídicas” (argumento de Vallarta, de 1881) y esto podría haber parecido en 1986, pero a la luz de la amplia normatividad que constituye el marco de acción de los PP, es una condición ya inexistente para impedir a la Corte el conocimiento de promociones electorales de amparo.