José Alberto Sánchez Nava
1.-Sl gobierno y sociedad pierden el piso frente a la naturaleza inalienable de los derechos humanos contenidos en el primer artículo de la Constitución y tratados internacionales, al naturalizar un acuerdo de corresponsabilidad en el que los padres de familia entregan sus hijos a la secretaria de educación pública, como derivación de un riesgo compartido al enviar a menores de edad sin vacunar a la escuela en medio de un repunte peligroso de una cepa del Covid19, lo cual contrasta ante una universalidad de mayores de edad ya vacunados, entonces, históricamente retrocederemos en la evolución social de México, al punto en que se legisló por parte del Imperio Romano a mediados del Siglo V a. C., mediante la Ley denominada “Ley de las Doce Tablas”, en la cual se determinaba que el Paterfamilias tenía vitae necisque potestas (poder de vida o muerte) sobre sus hijos y su esposa, de los cuales se decía que estaban sub manu —bajo su mano—. Esto es, el paterfamilias podía ejercer su voluntad respecto de la suerte de sus hijos para ser incluso esclavizados. Hoy con un documento apócrifo y unilateral, un padre puede disponer de la humanidad de su hijo para que éste en plena pandemia acuda a clases presenciales sin estar vacunado porque así lo instruye el gobierno.
2.- En pleno siglo XXI, que noble objetivo se puede atisbar en una escénica visión escolar en tiempos de pandemia, en la que un niño llegue con su maestro con un acuerdo de voluntades entre sus padres y la SEP, cuyo trasfondo es un riesgo compartido de muerte aún en el caso de mínima probabilidad, respecto del menor que porta ese documento y que confía en sus padres. ¿Y si en la actualidad los padres no ejercen derechos de paterfamilias como en el derecho romano? ¿Entonces quién debe de salvaguardar los derechos humanos del menor? Si el poder ejecutivo de quien depende la Secretaría de Educación Pública, afirma en vía de comunicación social como autoridad administrativa, que frente a la pandemia se deben correr riesgos porque así son “los caminos de la vida” es decir el poder ejecutivo ha volatilizado de un plumazo el interés superior del menor frente al cual, toda autoridad en el país debe privilegiar para su seguridad, por ello, lo anterior nos conduce a la reflexión en el sentido de que si el presidente no logra discernir el valor de los enunciados constitucionales en torno al interés superior del menor, los problemas como el desabasto de medicinas para niños con cáncer nunca dejaran de ser visualizados como un ataque político a su investidura por grupos antagónicos cuya imaginación fantasmagórica ha sido pagada con dolor y muerte.
3.¿Qué es lo que entraña esta oscura forma de discernir por parte del gobierno, para que de la forma más aldeana se pretenda justificar mediante un acuerdo de voluntades cuyo objeto es la disposición de los padres respecto de sus hijos para constituir un documento firmado de forma unilateral, a fin de enfrentar un riesgo compartido con el gobierno en el que está de por medio el derecho humano a la vida?…independientemente de las obligaciones tanto de padres como de autoridades, lejos se está de la congruencia y validez de dicho documento, el cuál frente a los criterios jurisprudenciales y doctrinarios refieren: “que los actos nulos no producen acción ni obligación alguna a no ser la de nulidad”, y esto es así porque la legislación civil establece que “Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.” no basta pues, la sola disposición de los padres sobre la suerte de los hijos, en una situación de riesgo como lo es el regreso a clases de menores sin vacunar, para hacer frente a una pandemia y eximir de responsabilidad alguna de lo que ocurra al gobierno, al contrario, es sin firmar documento alguno la obligación latente del estado, de salvaguardar la vida de todos los ciudadanos frente una pandemia, con mayor razón velar por la seguridad de los menores. Aun cuando estos no representen un voto para su manipulación política.
4.- Así pues, no se trata de la posición absurda en que el gobierno se dirige a la sociedad en cuanto a que la apertura de planteles educativos para clases presenciales es optativo para padres, mas no así para los menores, aun cuando en el discurso, presidencia de la republica afirme que son los menores los que desean regresar a clases, lo cual puede ser cierto, sin embargo no será lo que los niños dispongan, sino la decisión de los padres posiblemente confrontada en el propio seno familiar, lo cual, como consecuencia a su vez conllevará a una reacción en cadena de confrontación social entre autoridades educativas, padres de familia, sindicatos de maestros, organizaciones civiles, comunidad académica en materia de salud y educación etc. y de lo cual ya se vislumbra en redes sociales, una verdadera polarización de dos bandos representativos de estudiantes, los presenciales y los virtuales, incitados los primeros a su vez por el ejecutivo, en un falso estatus de valor agregado, por asumir riesgos “de los caminos de la vida” lo cual es irracional y antijurídico, y que contrasta con la expresión Juarista más utilizada por el propio presidente de que: nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho.
5.- Un servidor, en artículos anteriores he argumentado que se debió haber respetado la figura constitucional del Consejo de Salubridad General, quien como órgano colegiado con facultades de determinación ante situaciones de emergencia pandémica, y cuyas disposiciones y acuerdos son obligatorios para todo el país, es quien en sesión permanente de acuerdo a la constitución, debería estar emitiendo determinaciones en el ámbito educativo, entre otras, frente a esta catástrofe sanitaria, y de cuyo consejo, la secretaria de educación pública solo detenta un voto, de igual forma la secretaria de salud etc. y aun cuando dicho consejo depende constitucionalmente del presidente de la república, no se permite a éste un papel protagónico y de politiquería, frente a lo que en lo personal se le ocurra al presidente para hacer frente a decisiones educativas frente a la pandemia, pues ello solo corresponde al Consejo de Salubridad general como órgano colegiado.
6.- Se robustece lo anterior, toda vez que derivado del amparo presentado por el Movimiento Educación con Rumbo, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, dentro del expediente 1016/2021, requirió a la SEP que exhibiera de manera urgente las medidas de protección y protocolos instaurados para mitigar los impactos del COVID19 por el regreso a clases. La Secretaría de Educación Pública informó al Juzgado de Distrito que no cuenta con las atribuciones para instaurar o establecer medidas de protección y protocolos para mitigar los impactos de la enfermedad Covid-19, en virtud de que ello es una cuestión sanitaria. El nudo gordiano consiste en que la secretaria de salud no puede tampoco tomar medidas en el ámbito educativo porque el regreso a clases implica una gama de respuestas y disposiciones de todas las secretarias que conforman al Consejo de Salubridad General, por ejemplo, de la Secretaría de Hacienda respecto de los recursos destinados a infraestructura escolar, quien cuenta con un voto en el citado Consejo de salubridad. Por ello he insistido en que fue una aberración el que el Consejo de Salubridad General, haya dimitido todas sus funciones constitucionales para el manejo de la pandemia en favor de la Secretaría de Salud, lo cual será un desastre político, económico, jurídico y social cuyas dimensiones aún no se han visualizado. A no ser la polarización social frente a un regreso a clases que a final de cuentas deberá ser suspendido por el poder judicial de la federación.