José Alberto Sánchez Nava
“La renuncia del Ministro Zaldívar cuyo fin es abiertamente obtener un lucro político en favor de una candidatura, plantea interrogantes de trascendencia crítica. Si su acto desafía a la Constitución ¿Podría desencadenar la nulidad de una candidatura? Una reflexión sobre la integridad ética de nuestro sistema democrático, la división de poderes y la lucha contra los conflictos de intereses en México.”
1.-Desde los pasillos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta las pláticas de café en todo México, la renuncia del Ministro Arturo Zaldívar ha causado un revuelo sin precedentes. Su decisión de sumarse abiertamente al proyecto de Andrés Manuel López Obrador y apoyar a Claudia Sheinbaum sin que al efecto haya surtido los efectos legales su renuncia, ha suscitado una discusión profunda sobre la independencia de poderes y la constitucionalidad de su acto. Para entender mejor esta situación, es crucial analizar los hechos a la luz de la Constitución General de México en su artículo 98, 101 y demás de sus correlativos.
2.-En primer término, debemos recordar que Arturo Zaldívar fue el protagonista de una ocurrencia ilegal y autoritaria del Presidente Andrés Manuel López Obrador, sustentada en una acción que transgredía claramente a la Constitución mexicana y a la cual se le denominó iniciativa de reforma como la “Ley Zaldívar”, que consistía en que a través de un artículo transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sugería extender el mandato del presidente de la Corte por dos años adicionales, lo que significaría que concluiría en 2024, coincidiendo con el sexenio de López Obrador. Esta propuesta se basaba en la idea de que él podría supervisar la implementación de la destacada reforma judicial.
3.-Sin embargo, en agosto de 2021, poco antes de que el Pleno de la Corte considerara esta parte de la reforma, Zaldívar anunció públicamente que renunciaba a la opción de prolongar su liderazgo en el Poder Judicial de la Federación, sin importar la decisión de sus colegas. El Ministro Zaldívar al sentirse exhibido ante la Corte y la sociedad, por la inminente determinación negativa para ese inconstitucional fin, esperó para pronunciarse al respecto hasta el último momento en espera de una fallida negociación que intentaron los emisarios del titular del poder ejecutivo con los demás Ministros en la Corte para que le permitirían pisotear a la constitución, ello en un acto de sumisión al Presidente de la Republica, sin embargo cuando detectó que la constitución se encuentra muy por encima de los deseos de un presidente, quedó de manifiesto con su actitud, que en su carácter en ese momento de Presidente del Poder Judicial de la Federación, socavó la independencia del Poder Judicial de la Federación, que es esencial para el buen funcionamiento de una democracia sustentada en el supremo principio constitucional de división de poderes en México.
4.-En ese contexto, y en relación a la renuncia de Arturo Zaldívar, no debemos perder de vista que El artículo 98 de la Constitución de México, establece claramente que las renuncias de los Ministros deben ser por causas graves, y si el Ejecutivo las acepta, deben ser enviadas para su aprobación al Senado. La razón detrás de esta disposición es proteger la independencia del poder judicial y evitar precisamente, que las renuncias se utilicen con fines políticos.
5.-El acto de Zaldívar al renunciar a su cargo en la Corte, para sumarse al proyecto político de López Obrador y respaldar a Claudia Sheinbaum aún al costo de perder su pensión vitalicia, plantea interrogantes sobre si realmente hay causas graves detrás de su renuncia o si ésta es una maniobra política diseñada para favorecer al partido en el poder a cambio de una oscura e incierta contraprestación, inclusive cabe la impunidad respecto de cualquier conflicto con la justicia o conflicto de interés. Además, la falta de claridad en el proceso de aprobación de su renuncia podría socavar la confianza de la Ciudadanía en la integridad del sistema judicial. En este contexto, la renuncia de Zaldívar parece un acto que se mueve al margen de lo estipulado por la Constitución, y quien en su carácter el Ministro se encuentra bajo los efectos de simulaciones de actos jurídicos los cuales son nulos de pleno de derecho por colusión con el Poder Ejecutivo para causar un daño sin precedentes a la democracia en México, un daño más grave de lo que inicialmente se percibía.
6.-La mala fe del Ministro Zaldívar para sacar raja política de su inconstitucional renuncia, para con ello obtener un lucro político en beneficio de algún candidato, podría equipararse por homologación, a un impedimento constitucional para integrarse a algún proyecto electoral de un partido político en al menos por un tiempo determinado no menor a dos años, que es el mismo término que la constitución en su artículo 101 le impide para asumir un empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. El apoyo a una candidatura de un particular aun así fuera de forma honoraria, no es excluyente del impedimento Constitucional en cita.
7.-En consecuencia y en un estricto análisis constitucional, se puede discernir con meridiana claridad, que el espíritu del constituyente lo que quiso fue evitar que tras la separación del trascendental cargo de primer nivel como Ministro de la Corte, éste no trafique con el poder de su reciente influencia sustentado en un conflicto de intereses, al pretender obtener un lucro para sí mismo o para terceros sustentado en la influencia de su reciente y abandonado cargo, por lo que la integración de Arturo Zaldívar a un proyecto estratégico para beneficiar una campaña política en favor de algún candidato, podría detonar en la nulidad en materia electoral de esa candidatura por representar un ilícito estado de ventaja indebida y lucro político, ocasionando un aberrante conflicto de intereses en perjuicio de un proceso democrático de gran trascendencia como lo es la próxima elección de 2024, en este caso la de Claudia Sheinbaum.
8.- En ese tenor, se puede determinar que el conflicto de intereses es un tema de suma relevancia en la administración pública de cualquier país, incluyendo México. Este fenómeno surge cuando los intereses personales, familiares o de negocios de los servidores públicos pueden influir en su capacidad para desempeñar sus funciones de manera imparcial y en beneficio del interés público. El propósito fundamental de la regulación de conflictos de intereses en el servicio público es salvaguardar la integridad, transparencia y ética en el ejercicio de la función pública.
9.- Un aspecto crítico en la gestión de conflictos de intereses es la posibilidad de que estos perduren incluso después de que un servidor público deje su cargo. Esto se debe a la preocupación de que puedan aprovecharse de su influencia o de la información privilegiada que obtuvieron durante su servicio público en beneficio personal o de terceros. Bajo ese escenario, es fundamental analizar el caso específico del Ministro Arturo Zaldívar y su inconstitucional renuncia en busca de un posible beneficio político para algún candidato, desde un enfoque constitucional respecto del post-empleo en el servicio público, esto plantea una serie de cuestionamientos importantes. En primer lugar, se debe evaluar si la conducta de Zaldívar está en conflicto con los principios constitucionales que rigen la función pública, teniendo como antecedente la presunción de parcialidad al proyecto del presidente de la república, que atentó en contra de la integridad y la ética pública del máximo representante del poder judicial de la federación como ocurrió con la fallida “Ley Zaldívar”.
10.-En conclusión, a todo esto se debe tener cuidado, porque si en una controversia en materia electoral, se determina que la renuncia de Zaldívar y su participación en un proyecto electoral se encuentran motivadas por la mala fe y con el propósito de obtener lucro político en beneficio de un candidato a interés de quien promovió la Ley Zaldívar, es decir de Andrés Manuel López Obrador, por concatenación de los antecedentes y en términos del artículo 101 Constitucional, éste comportamiento podría considerarse como un conflicto de intereses que va en contra de los principios constitucionales y éticos que rigen el servicio público con efectos devastadores a la democracia en México, podría plantearse la posibilidad de que la integración del Ministro Zaldívar a un proyecto electoral tenga implicaciones legales trascendentales como la nulidad de la candidatura respaldada por él, en este caso, la de Claudia Sheinbaum.