José Alberto Sánchez Nava
1.-En México existe la Ley Federal De Derechos, la cual en su artículo primero establece lo siguiente:
Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley.
En ese tenor, es incuestionable de que las carreteras son un bien del dominio público de la Nación, de eso no hay duda, por tanto el pago por concepto de peaje por uso de infraestructura carretera a cargo de los particulares debería estar contemplada en la Ley Federal de Derechos de forma obligada, en consecuencia el hecho de que la SCT, concesione carreteras a particulares para que estos cobren a los ciudadanos o a personas jurídico colectivas, derechos por hacer uso de la infraestructura carretera, el cual no puede ser cobrado por el propio Estado, toda vez que este no se encuentra contemplado en la citada LEY FEDERAL DE DERECHOS, conlleva a que se configure uno de los más grandes fraudes genéricos a la ley y a la población Mexicana.
2.-Lo anterior se constata y robustece, porque el 2 de Agosto de 1985, siendo Presidente de la Republica Miguel de La Madrid, este emitió un DECRETO que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Y el cual en cuyo ARTICULO PRIMERO.- se establece que “El Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, creado por decreto del Ejecutivo Federal de 27 de junio de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 del mismo mes y año, con personalidad jurídica y patrimonio propios tendrá por objeto:
“I.- Administrar y explotar los caminos y puentes federales que actualmente opera y los que en el futuro se construyan con cargo a sus recursos o los que le sean asignados, POR CUYO USO SE DEBAN PAGAR LAS CUOTAS ESTABLECIDAS POR LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.”
Sin embargo en la historia de nuestro País, ninguna legislatura ha establecido un cobro por concepto de peaje carretero, reflejado en la Ley Federal de Derechos, tal como lo instruyó Miguel De La Madrid en un decreto de fecha 2 de agosto de 1985. Pues de por medio se encuentra la garantía de libertad de tránsito que se prevé en el artículo 11 constitucional, que comprende el derecho que goza todo individuo para desplazarse por el territorio nacional, sin necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad o cualquier otro requisito semejante;
Con base a lo anterior, lo que al actual Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú quien es el Presidente de la autoridad suprema que conforma el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado “Caminos y Puentes Federales” (Capufe), el cual dio a conocer en un boletín de prensa, que a partir del 1 de febrero de 2019, aumentó las tarifas de peaje en las autopistas que administra, en 4.8 por ciento, con ello, convalidó por ignorancia y bajo la responsabilidad del actual gobierno, uno de los más grandes fraudes genéricos que trascienden al Interés Superior De La Nación, puesto que ese aumento tarifario lo aprobó al margen de la garantía de legalidad tributaria que se consagra en nuestra Constitución y atentando en contra de uno de los tres poderes que constituyen el Estado Mexicano como lo es el Poder Legislativo Federal, el cual es el que tiene la facultad de aprobar en la ley, un ingreso extraordinario en cualquiera de sus modalidades, como lo es el cobro por el uso de un bien nacional como los son las carreteras en los términos de la Ley Federal de Derechos, misma ley fue transgredida por el actual Secretario de la SCT al aprobar tarifas a cargo de los ciudadanos, cuya publicidad se sustentó en un simple boletín de prensa, endosándose a sí mismo la corrupción que permeo en las administraciones federales pasadas.
3.-Lo anterior es así, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el criterio consistente en que los Secretarios de Estado son simples empleados del poder ejecutivo por designación de éste de forma discrecional, y por tanto no cuentan con la voluntad popular por medio del voto que les delegue facultades extraordinarias, por tanto todas sus autorizaciones y convenios que estos hagan en sus respectivas Secretarias, solo deben ser para efectos interdisciplinarios en el desempeño de sus funciones administrativas y de coordinación con otras entidades públicas, por tanto LOS SECRETARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL NO PUEDEN POR NINGÚN MOTIVO, INVADIR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS POR MEDIO DE SUS AUTORIZACIONES Y CONVENIOS, MENOS AUN ESTABLECER TARIFAS Y AUMENTOS DE PEAJE CARRETERO A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, AL MARGEN DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, pues por una parte la otorgación de las concesiones carreteras que impliquen un cobro a la ciudadanía, implica invadir la esfera jurídica de los gobernados, cuya facultad es exclusiva del Presidente de la República, y cuya firma de los Secretarios del ramo, solo es subsidiaria en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y no como un acto autónomo de los Secretarios de Estado tal como se suscribieron todas las concesiones de tramos carreteros en el país, con solo la firma del respectivo Secretario De Comunicaciones Y Transportes, lo cual es ilegal. Y por otra parte a fin de satisfacer las garantías de legalidad tributaria que se contienen en el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello en virtud de que el concepto de cobro por uso de un bien nacional independientemente de que este sea concesionado o no, tiene el carácter de un ingreso extraordinario por derivarse de un concepto de cobro, en tanto se transite sobre un bien nacional, el cual debe de estar contemplado imperativamente en la Ley Federal de Derechos.
4.- Sin embargo, el actual Secretario de Comunicaciones y Transportes Javier Jiménez Espriú, falto a su obligación expresa y solo se concretó a expresar públicamente respecto al Fideicomiso Carretero constituido por el anterior Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, al afirmar que “Vamos a revisar el Fideicomiso Maestro con la misma escrupulosidad que revisaremos todos los fideicomisos que correspondan al gobierno” esto fue en septiembre del año pasado 2018, y antes de tomar el cargo como secretario de la SCT, ello en alusión al fideicomiso que se constituyó a fin de que los recursos que se extraen por concepto de cobro de peaje carretero, se canalicen a privados que detentan las concesiones carreteras.
5.- Lejos de dicha revisión al fideicomiso, el Secretario de Comunicaciones y Transportes SCT Javier Jiménez Espriú, quien es el Presidente de la autoridad suprema que conforma el consejo de administración del organismo público descentralizado denominado “Caminos y Puentes Federales” (Capufe), cuyos demás integrantes de dicho consejo de administración son por determinación del decreto que instituyo a Capufe, los Secretarios de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, Minas e Industria Paraestatal; el Director General del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y un representante de la Asociación Mexicana de Caminos, mismo organismo Capufe, dio a conocer en un boletín de prensa, que a partir del 1 de febrero de 2019, aumentó las tarifas de peaje en las autopistas que administra, en 4.8 por ciento.
6.- Lo que el actual Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jiménez Espriú y su equipo de trabajo no sabe, es que fijar aumentos las tarifas de peaje al margen de la Ley, implica de su parte, la ratificación de todos y cada uno de los actos de las administraciones pasadas en materia de concesiones carreteras incluyendo el “Fideicomiso Maestro” en torno a las concesiones carreteras, esto por falta de análisis respecto de la legalidad de las facultades de Caminos y Puentes Federales a fin de fijar aumentos tarifarios, convalidando actos de corrupción del pasado por parte del actual gobierno de López Obrador, por ser estos actos institucionales, no personales, Por tanto el nuevo gobierno no puede ni debe validar con la autorización de aumentos destinados al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), vinculado a un “Fideicomiso Maestro” el cual está plagado de inconsistencias Constitucionales. Pues Recordemos que en julio de 2018, el Presidente entonces electo, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer los “50 lineamientos generales para el combate a la corrupción y la aplicación de una política de austeridad republicana”. El número 18 señala que “se cancelarán fideicomisos o cualquier otro mecanismo utilizado para ocultar fondos públicos y evadir la legalidad y la transparencia”.
7.-Pues bien, este tema por su naturaleza y responsabilidad de una de las más altas esferas del actual poder ejecutivo, como lo es el Secretario de Comunicaciones y Transportes y quien detenta órdenes del propio Presidente Andrés Manuel López Obrador, puede tener un fuerte impacto sobre la administración pública federal, que puede llevar a la renuncia del actual Secretario de la SCT y su equipo de trabajo, porque pasaron por alto el trabajo de investigación de Ana Lilia Pérez y publicado por Newsweek el 2 de septiembre de 2018, en el que se da a conocer, “Que el fideicomiso Carretero suscrito por Óscar Callejo Silva —quien firmó “por ausencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza” se gestó desde el día 26 de diciembre de 2017, mediante un documento dirigido a Felipe Alamilla Ramos, director general adjunto fiduciario y delegado fiduciario de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras). En el cual, se autoriza modificar el título de concesión de las carreteras que forman parte del fideicomiso gubernamental 1936, “con la finalidad de permitir la implementación del Esquema de Monetización de Activos, el cual consiste en la bursatilización parcial de los derechos de recibir ingresos provenientes del cobro de tarifas al amparo del Título de Concesión, respecto de una o más autopistas”. También se le concede la “autorización para ceder de manera onerosa los derechos de cobro que tiene el Fondo [Fondo Nacional de Infraestructura] de la Autopista México-Puebla, a un Fideicomiso emisor de certificados bursátiles de naturaleza privada, denominado Fideicomiso Maestro, a fin de que el Fondo reciba certificados bursátiles residuales con un valor nominal determinado, con lo cual permitirá recibir ingresos derivados de los derechos de cobro cedidos al Fideicomiso Maestro…”.
8.-El trabajo de investigación de Ana Lilia Pérez, argumenta que el 12 de enero del año 2018, este documento llegó a Banobras, en donde aparecen los nombres de Gerardo Ruiz Esparza, secretario de Comunicaciones y Transportes, y del subsecretario de Infraestructura, Óscar Callejo Silva —quien firma “por ausencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”—, se explica que “el Fideicomiso Maestro de naturaleza privada tendrá, entre otros fines, la contratación de financiamientos pagaderos con activos aportados a su patrimonio, incluyendo los flujos derivados del ejercicio de los derechos de cobro que se cedan a dicho patrimonio”., Esto es, Ruiz Esparza instruyó que Caminos y Puentes Federales (Capufe) continúe como “operador” de las autopistas, pero solo para recibir el dinero de manos de los usuarios y transferirlo al fideicomiso privado. Ahora Capufe será “supervisado” por un “ingeniero asesor” contratado por el fideicomiso privado, que tendrá atribuciones para decidir qué gastos pueden o no autorizarse para la operación y mantenimiento de las carreteras, atribuciones que previo a esta nueva disposición competían al Estado mexicano.
9.- Así mismo se constata en dicha investigación, que como “ingeniero asesor” se designó a Grupo Triada, una compañía privada que en el gobierno de Enrique Peña Nieto fue contratada para proyectos como la supervisión del Tren Interurbano México-Toluca (TIMT). En el mismo documento se señala que, a partir de esa autorización, “en una primera etapa se realice la cesión de derechos y bursatilización mediante un programa de emisiones 2017-2019 de los flujos futuros de ingresos de peaje del tramo México-Puebla”, y el resto de la cesión de los derechos de cobro de las otras carreteras se haría “de manera paulatina”.
10.-Para el 15 de marzo 2018, en el banco CI se constituyó el fideicomiso CIB/2849, en el cual CI Banco, S. A., Institución de Banca Múltiple, es fiduciaria, y CI Titulización de Activos, S. A. de C. V., funge como fideicomitente, y Monex Casa de Bolsa, S. A. de C. V., como representante común de los tenedores de los certificados bursátiles. El patrimonio inicial del fideicomiso son los ingresos totales de la carretera México-Puebla más todos los que se sumen, es decir, las otras 52 vías carreteras. Cinco días más tarde, el 20 de marzo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizó la inscripción de certificados bursátiles de este fideicomiso.
11.- Los Documentos que forman parte del programa de certificados bursátiles del fideicomiso CIB/2849 indican que Banobras podrá cederle la titularidad de 53 tramos carreteros (incluidos dos puentes internacionales), con una longitud de 4,463 kilómetros —lo que representa el 45 por ciento de la carreteras concesionadas a escala federal—, y 120 plazas de cobro distribuidas a lo largo de la república mexicana. Entre sus riesgos para operar, el nuevo fideicomiso plantea que como “el gobierno federal está obligado por ley a mantener carreteras libres de peaje y de uso gratuito, en caso de que el gobierno federal destine mayores recursos para mejorar las carreteras de uso gratuito existentes o se construya nuevas carreteras”, se verían disminuidos sus ingresos.
12.-Lo anterior significa que para el Fideicomiso Maestro y sus participantes, entre peores condiciones tengan las carreteras libres a causa de la falta de preservación por parte del gobierno, más negocio habrá para ellos, explica Martín Curiel, experto en temas carreteros. El también dirigente del Sindicato de Caminos y Puentes opina que este fideicomiso “se creó como una forma de desviar el dinero de los peajes”. Es el modo, añade, como “se empeñaron las carreteras, y así empeñadas es como las recibirá el nuevo gobierno”. El trabajo de investigación de Ana Lilia Pérez puede ser consultado en el siguiente enlace https://newsweekespanol.com/2018/09/el-ultimo-hoyo-negro-de-gerardo-ruiz-esparza/
13.- Mariana Campos, coordinadora del Programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas de México Evalúa, considera que se está frente a un “foco rojo” porque “cuando el dinero de los ingresos públicos, como son los peajes carreteros, se envía a un fideicomiso, el dinero sale de la contabilidad del presupuesto y de la cuenta pública, entonces lo que sucede adentro de estos fideicomisos no está reflejado en nuestra cuenta pública”. El abogado y ex procurador fiscal de México Gabriel Reyes Orona alerta, por su parte, que con este mecanismo “Gerardo Ruiz Esparza hizo un compartimento o un hoyo negro en la contabilidad de la SCT que hace imposible su fiscalización eficiente”. Es, compara, “como si en una contabilidad que tiene que ser revisada se tacharan renglones en negro”.
Además No obstante de que el Fideicomiso Maestro tenga derechos de cobro de las autopistas, contiene “graves inconsistencias”. Y es “completamente ilegal”, ya que “en términos de la Fracción XI del artículo 5 del reglamento interior de la SCT, la facultad de modificar los títulos de concesión corresponde exclusivamente al secretario de Comunicaciones y Transportes, al no ser una facultad delegable, por lo que al no contar con su firma la validez del oficio es cuestionable, poniendo en entredicho la validez de toda la operación del esquema de bursatilización, aparte de que, la fundamentación contenida en el mismo documento resulta insuficiente para disponer y canalizar recursos derivados de la operación carretera. En síntesis —subraya— es impugnable la cesión efectuada al Fideicomiso Maestro”.