Horizonte de los eventos.
He señalado hasta el hastío la grave injusticia que representa el autoritarismo mega constitucional en el que bien, se desarrollan y enriquecen los PP -y sus dirigentes, de paso-, que les permite reducir atribuciones de la Corte para conocer de las leyes que los PP aprueban en los órganos legislativos, investidos de legisladores, representantes de la nación, postulando en verdad, sus propios intereses grupo partidarios.
Y con ello, impidiendo que sea materia de amparo, la normatividad general electoral. O sea, impidiendo que esta materia sea impugnada vía promoción de amparo, por cualquier ciudadano. El proceso de impedimento es largo y lo puntualizaré por etapas. No obstante, cada una de ellas, obedece a un largo transitar constitucional mexicano, que abarca de hecho, desde los primeros pronunciamientos independentistas.
Cuyos criterios, razonamientos, exposiciones de motivos, debates y en el caso de la Constitución de Apatzingán, los Sentimientos de la Nación, de Morelos, antecedentes, todos ellos, necesarios para demostrar que el sentido de excepción electoral, del control de la constitucionalidad ejercida por el Pleno de la Corte, es ya contrasentido de los postulados y principios generales constitucionales de México, para la SCJN y particularmente, respecto del Estado de Derecho que construimos a través de nuestra historia y lucha democrática.
Reconté en los dos artículos anteriores (“LA FRACTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LOS PP” y “LA DEMOCRACIA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN”), el ambiente y cómo se desarrolló el primer impedimento de la Corte para conocer de la materia electoral y cómo Ignacio L. Vallarta, para limpiar el buen nombre y prestigio de la Corte, dado el desliz de su antecesor, José María Iglesias, en su intento por defraudar la Constitución de 1857 y apropiarse de la presidencia, declarando nula la reelección de Lerdo de Tejada y aplicando la regla de supletoriedad que establecía aquella Constitución. Para lo cual, encontró como fórmula, que la Corte no conociera de esa materia, y consecuentemente, que no fuera materia de amparo. Así terminamos la primera columna y ahora pasamos a otras argumentaciones, a menudo repetitivas y de poco valor jurídico, que han permitido esa excepción, que en todo caso significa un despropósito constitucional, que DESPROTEGE JUDICIALMENTE A LOS MEXICANOS, que no tenemos cómo impugnar las leyes y las normas generales de la materia electoral.
El otro argumento radica en que, con esta excepción, se evita que la Corte se desprestigie, producto de las pasiones e irracionalidad jurídica como se conducen los actores electorales; Pues bien, tampoco es un argumento que justifique el desconocimiento de la SCJN de esta materia, por el contrario, las acusaciones infames que enfrenta en la actualidad nuestro máximo Tribunal, y todo el Poder Judicial, provienen no sólo de los actores electorales, sino del propio Ejecutivo Federal, que amenaza hasta con su desaparición.
Ejecutivo viciado de “partidización”, que impulsa determinantemente la candidatura de quien pretende sea su sucesora, misma que enarbola el mismo proyecto, específicamente en contra del Poder Judicial. Ejecutivo que se vale de todos los medios del Poder para apoyarla y que en uso de los mismos, suma ya una cantidad enorme de violaciones legales, desequilibrando gravemente la contienda electoral, lo que obliga con seguridad a deducir que hará uso de mayores recursos, legales e ilegales en este proceso electoral, y por otra parte, que los órganos legales responsables de controlarle, cuando no son permisivos, como en el INE, tampoco tienen la fuerza ni la integración plena, pues es de todos conocido, el hecho de que el día de hoy, el INE tiene más de diez meses sub integrado irregularmente en todos sus niveles, exceptuando la Presidencia del Consejo General: la Secretaría Ejecutiva y todas las Direcciones Ejecutivas, mediante encargados de despacho, con todas las limitaciones jurídicas y de liderazgo operativo que implica, obligando a cuestionar su capacidad para cumplir las altas metas de su responsabilidad. Como padece el TEPJF, con Salas Regionales sin un magistrado.
Razones suficientes pues, que obligan a concluir que es para la SCJN, el momento propicio para retomar la conducción de la verificación constitucional de las elecciones, primordialmente, por su mera supervivencia, que es la única garantía de la continuidad del Estado de Derecho que los mexicanos hemos construido desde la Independencia y que es el anhelo del sistema político, dentro del cual, decidimos vivir.
“El origen político de las cuestiones llevadas a la SCJN, que es un asunto indiscutible y que debiera ser aceptado plenamente, para pasar a reflexionar cuestiones más complejas, no implica de por sí un problema, en tanto la “juridificación” absorbe la política. Éste se traslada, sin embargo, a los alcances de la legitimación del órgano de resolución, por un lado, y por otro, del sistema político del cual forma parte” (“Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones”. Segunda Sección. Artículo 105. p. 15).
Cuando hablamos de la “racionalidad” de nuestro sistema político, particularmente en nuestro propósito de limitar el poder numérico de las mayorías, debilidad del sistema que se extrema en la “tiranía” de la imposición de sus decisiones, garantizar que éstas se encuentren siempre sometidas al mandato constitucional. Y nuestro sistema, tiene la firmeza de “racionalidad” de una mesa de tres patas.
No omito precisar que se dieron grandes pasos a la formación del régimen de PP, con la convicción de que éste permitiría ampliar la participación cívico electoral. No obstante, la participación del electorado, desde 1985, salvo en dos ocasiones, el 94 y quizás el 2000, no ha variado prácticamente nada, apenas subiendo del 50%, a menos del 60 ¡En 38 años!
Tampoco se ha logrado mayor estabilidad política, ni con su predominio se ha avanzado para que los comicios sean la mejor forma de dirimir nuestras diferencias: eso es más que evidente, por lo que cabe reiterar que cada vez más, parecen ser la ocasión de aumentar el número de ejecuciones relevantes, por los homicidios de candidatos dentro de cada proceso electoral.
Si a esto aumentamos que las dirigencias partidistas, han impulsado actores políticos, junto con una cultura de gobierno, en la que están inmersos, que se dedica exclusivamente a trepar de un puesto a otro sin tener tiempo para gobernar. Lo que se evidencia en el alejamiento cada vez mayor, de una parte de la población, en cantidad similar a la del abstencionismo, pero en otros ámbitos públicos, en los que casi podemos afirmar que los PP sólo gobiernan para una mitad: hablemos de la población económicamente activa (PEA), que pasó en esos mismos años de un 95% aproximado, a menos de un 50% dentro de la economía formal, a un 65% aproximado, de población sin seguridad social, cuando en 1988, el 95% gozaba de ella.
Y dramáticamente, de un 100% del Territorio Nacional, con gobernación ejercida por el gobierno, a menos de un 60%, con más de un 40% aproximado, en que la delincuencia organizada impone sus decisiones e incluso, cobra impuestos, llamados “piso”. Datos, todos éstos, que evidencian que la atención de los gobiernos emanados del régimen de PP, logra convocar y atender a no más del 60% de la población en cada rubro. Producto lamentable en nuestra realidad, del régimen de PP y sus gobiernos.
Hora sí, que datos duros, públicos e indiscutibles, que deben causar escozor, al menos. Continuamos.