Por Mouris Salloum George*
Desde Filomeno Mata 8
En su fracción IV, el artículo 31 de la Constitución señala, entre las obligaciones de los mexicanos… contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los estados.
La cabeza de esta entrega alude a otro título: La industria del amparo fiscal, un estudio (2009) debido al doctor Carlos Elizondo Elizondo-Mayer, profesor investigador del área de Estudios Políticos del Centro para la Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Denuncia el autor la interpretación garantista del artículo constitucional citado líneas antes, que permite disputar en el Poder Judicial de la Federación -mediante el recurso de amparo-, la constitucionalidad de las leyes tributarias, vía por la que se erosiona la capacidad de recaudación de impuestos y se pone entredicho la legitimidad del cobro.
Sugiere el académico, que ese acto de autoridad atropella la equidad contra aquellos causantes que sí contribuyen al fisco. Afirma que ese fenómeno no tiene parangón en los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE, de la que México es Estado parte) y probablemente en el mundo.
También afectan al Estado los delitos patrimoniales y financieros
Puesto que, en materia de delitos patrimoniales y financieros, continuamos nosotros, se afecta al Estado y a la sociedad en su conjunto, trasladamos aquellas observaciones a lo que consideramos, más que un abuso, un rentable vicio a expensas del recurso de amparo.
Conectamos ese disolvente fenómeno a los intentos de combate a la galopante corrupción en nuestro país, cuyos perpetradores se asisten de abogados que trotan de juzgado de distrito en distrito, de tribunales unitarios a tribunales colegiados, hasta llegar en algunos casos al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – por amparo directo o por contradicción de tesis- en busca de protección de la justicia federal para sus clientes.
Se les niega una suspensión provisional, cambian de juez a juez, hasta que logran una suspensión definitiva de los actos reclamados, con independencia de lo que resulte al final del proceso, haya absolución o condena.
Linchamientos públicos en directo y a todo color
En ese recorrido, tales abogados han tomado como sistema litigar en los medios de comunicación, cuyos conductores les dan acogida no siempre de buena fe, según se trate de la autoridad ejecutiva o de las responsables de la procuración o la administración de la justicia.
En la contraparte, esos medios se constituyen en plazas de linchamiento público, según filias o fobias, de imputados a los que no se les otorga el principio de presunción de inocencia ni el derecho de réplica.
Se dice con cierta insidia que los jueces federales, no se venden, se alquilan. No estamos en aptitud de proponer remedios; no es nuestra función, delegada por la Constitución al legislador, el mismo que dio a la Corte el carácter de tribunal constitucional.
¿Para qué sirve el Consejo de la Judicatura Federal?
En la feria del oportunismo político-electoral, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal Ávila introdujo una iniciativa por la cual se aumentaría el número de ministros de la Corte de 11 a 16 y una tercera sala anticorrupción.
No hacemos juicios de valor sobre el senador ponente. Pero, ¿el Consejo de la Judicatura Federal no tiene arrestos ni voluntad bastantes para limpiar su propia casa?
Acaso debiera empezar por poner en el banquillo de los acusados a los usufructuarios de la industria del amparo. Un largo camino se recorre después del primer paso. Vale.
*Director General del Club de Periodistas de México, A.C.