Una ancestral historia jurídica nacional nos adoctrinó a los abogados diciendo: que la voluntad general del gobernado se expresa siempre en la ley. La ley por consecuencia no es pues dictada por la autoridad o gobernanza. El soberano que la promulgó en México es decidida y perpetuamente “el pueblo”; constituido por la totalidad de los ciudadanos, opositores o nó. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor, así lo mandata nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La voluntad del pueblo no es la voluntad del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, es la voluntad del Pacto Federal. Las autoridades o gobernantes no son unos mandatarios de la supremacía del pueblo, por consecuencia lógica jurídica, esos mandos o representantes son los encargados de cumplir el orden constitucional, la función en una buena y no arbitraria o indolente gobernanza es transmitir y cumplir las órdenes recibidas por la Carta de Carranza y ejecutarlas de manera fiel. Salus populis suprema lex est.
La Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, acudiendo y acatando el pensamiento de nuestros ilustres catedráticos universitarios como Néstor de Buen Lozano, Ignacio Burgoa Orihuela, Ricardo Franco Guzmán, Fernando Castellanos Tena, Salvador Mondragón Guerra y varios más, sabemos que los siervos de la nación, sean estos funcionarios del gobierno, autoridades o como se les llame sólo deben de mandatar obedeciendo ciegamente a nuestro Pacto Federal.
En ese orden de conceptos el Poder Ejecutivo Federal no tiene poder por sí mismo, esa gobernanza es la intermediaria entre el pueblo y la ley a la que debe de obedecer. Esa ley obliga a pueblo y autoridad a cumplir lo ordenado por el Pacto Federal.
Por tanto, el Poder Ejecutivo Federal, hoy representado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, sólo debe de guiarse por la voluntad general del pueblo, sea éste opositor ideológico o nó, e impedir que se imponga cualquier interés político como es el caso del pensar de la Cuarta Transformación de la República, en esa aprobada y reprobada Reforma Judicial.
Si fuera el remoto caso que la Primera Magistrada de la Nación tuviera una voluntad política opuesta a la de la supremacía del pueblo, tendría ella la insana pretensión de sustituir a esa voluntad del pueblo, (la cual incluye a jueces, magistrados, ministros y litigantes), por la fuerza de la sinrazón, lo que llevaría a México a perder la justicia a la que se refiere nuestra Carta Magna.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C..