Por José Alberto Sánchez Nava
“A orillas del Pacífico, la Laguna de Cuyutlán custodia la identidad de Colima, mientras el puerto de Manzanillo empuja su ilegal expansión hacia un territorio que no olvida su origen.”
- La raíz ancestral de la sal y la identidad ribereña
La historia de la Laguna de Cuyutlán no es una historia reciente ni improvisada: es un entramado cultural que se remonta —según documentos coloniales y tradiciones orales— a las comunidades indígenas que ya explotaban la sal desde tiempos prehispánicos. La técnica, perfeccionada durante generaciones, convirtió este humedal costero en uno de los centros salineros más importantes del Pacífico mexicano durante el siglo XX.
La actividad salinera no nació como industria, sino como conocimiento comunitario: lectura del viento, manejo del espejo de agua, control del nivel salino, ciclos lunares, evaporación natural y el oficio heredado entre familias enteras. Esa complejidad —a medio camino entre la ciencia empírica y el legado cultural— es precisamente el tipo de patrimonio que organismos como UNESCO han reconocido como de “valor universal” cuando se trata de actividades tradicionales íntimamente ligadas a la identidad y al equilibrio ecológico. Las prácticas que integran cultura, territorio y ecosistema son consideradas expresiones vivas de la memoria colectiva, y su destrucción implica la ruptura de esa cadena histórica.
Por ello, los salineros no sólo producen sal; producen continuidad histórica.
- El Vaso II de la Laguna: la línea crítica entre ecología y sobrevivencia
El Vaso II de la Laguna de Cuyutlán es un ecosistema frágil, de comunicación hidrológica con los otros vasos y con el mar, cuyo equilibrio depende de ciclos de ingreso y salida de agua. Cualquier alteración —como dragados, rellenos, construcción de taludes o desvíos— afecta directamente la evaporación, la concentración de salinidad y la estabilidad de los esteros y manglares.
Los riesgos ambientales derivados de las obras portuarias son claros:
- Pérdida de cuerpos de agua activos que sostienen la cadena productiva salinera.
- Modificación del equilibrio salino, volviendo inviable la generación de “costras” y “tepetates” esenciales en el proceso artesanal.
- Afectación irreversible al manglar, que funciona como barrera natural, sitio de anidación y regulador de salinidad.
- Alteración de las rutas hidrológicas que comunican los vasos de la laguna.
- Erosión cultural, pues el oficio no puede sobrevivir en un ecosistema artificialmente modificado.
El impacto no sólo es ambiental: es civilizatorio.
III. ASIPONA: una estructura jurídica cuestionada
La transformación de API Manzanillo en ASIPONA Manzanillo S.A. de C.V. abrió un debate jurídico que hoy toca directamente la validez de sus actos administrativos.
- Una sociedad mercantil atípica con participación prohibida
La presencia de BANOBRAS, una institución de banca de desarrollo, dentro de la estructura accionaria, plantea una contradicción directa con la Ley de Instituciones de Crédito, la cual prohíbe a estos entes participar como socios en sociedades anónimas de capital variable ajenas a su objeto natural. Su incorporación no sólo vulnera el régimen de banca estatal: contamina de origen la validez societaria de ASIPONA.
Una sociedad construida contra la ley produce actos igualmente viciados.
- Falta de competencia y legitimación
Si ASIPONA carece de personalidad jurídica válida para actuar fuera de la zona federal marítimo-portuaria, sus autorizaciones, convenios, permisos, obras y ocupaciones en áreas hidrológicas de la laguna podrían encontrarse en:
- Incompetencia material.
- Nulidad absoluta de sus actos.
- Responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados.
- Posible responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular.
La ley exige que la autoridad exista jurídicamente antes de ejercer facultades. Aquí, ese principio está comprometido.
- La pesca ribereña: otro oficio al borde de la extinción
Si la actividad salinera es la memoria sólida de la laguna, la pesca es su memoria viva. Los pescadores de Campos, La Central, El Paraíso y otras comunidades dependen de las mareas, la calidad del agua, el tránsito natural de especies y el equilibrio entre agua dulce, salobre y marina.
La intervención del Vaso II ha comenzado a generar:
- Reducción de especies como chacalín, lisa, robalo y mojarra.
- Sedimentación anómala que impide la navegación artesanal.
- Ruido industrial que altera los patrones de reproducción de fauna.
- Pérdida de zonas de refugio y alimentación por afectación al manglar.
- Riesgo de colapso productivo irreversible, pues las especies no regresan cuando se rompe la hidrodinámica que regula su ciclo.
Cuando se afecta la pesca, no sólo se afecta un ingreso: se afecta el derecho humano a la alimentación, al trabajo y a la cultura.

- Patrimonio cultural, medio ambiente y la responsabilidad patrimonial del Estado
La expansión portuaria, ejecutada sin estudios integrales, sin consulta pública real y con una autoridad de dudosa legitimidad, coloca al Estado mexicano frente a un escenario jurídico inevitable:
La responsabilidad patrimonial por actividad administrativa irregular.
Toda afectación proviene de decisiones públicas que lesionan derechos colectivos, destruyen recursos ambientales y amenazan prácticas reconocidas como patrimonio cultural. La laguna es un bien común; su deterioro es responsabilidad pública.
Cuando el Estado falla en proteger el medio ambiente, la reparación del daño no es discrecional: es obligatoria.
- Cuando la ilegalidad administrativa genera daños ambientales y sociales
- La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que la administración pública responde por los daños que cause con motivo de su actividad administrativa irregular. La nulidad estructural de ASIPONA configura precisamente ese supuesto: una entidad sin personalidad jurídica válida que ejecuta actos con impacto ecológico, económico y social.
- La devastación ambiental del sistema lagunar, la afectación a la actividad salinera y el menoscabo a actividades históricas pueden considerarse daños directos derivados de decisiones administrativas tomadas por un ente constituido ilegalmente.
- El Estado mexicano podría ser responsable por:
- Permitir la operación de una sociedad mercantil contraria a ley.
- Autorizar obras sin competencia material válida.
- Omitir la fiscalización de impactos acumulativos.
- Desatender derechos humanos ambientales previstos en el artículo 4º constitucional y en instrumentos internacionales como Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana.
- La responsabilidad patrimonial no es un concepto abstracto: implica reparación integral, compensaciones económicas y medidas de no repetición. Un daño a la laguna es un daño al tejido social.
VII. Entre la sal y el destino: ¿qué historia escribirá Colima?
La Laguna de Cuyutlán no es sólo un espacio geográfico: es un espejo donde Colima ha visto su propia identidad durante un siglo. La actividad salinera y la pesca son oficios que resistieron modernizaciones, ciclones y turbulencias económicas; pero hoy enfrentan un adversario más peligroso: un crecimiento portuario que avanza sin legalidad, sin límites y sin memoria.
El dilema es simple: ¿permitirá el derecho que desaparezca un patrimonio construido por generaciones, o será el instrumento que detenga un modelo de desarrollo que confunde progreso con devastación?
La respuesta está por escribirse… pero el tiempo de la laguna se agota.



