Redacción MX Político.- El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno del tope salarial para el cálculo de las pensiones de un grupo de trabajadores que demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), abrió el debate sobre el futuro del régimen de pensiones de los empleados de la generación de transición.
Los que pertenecen a esta generación son aquellos que cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y están bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, donde se establece el tope de 25 salarios mínimos para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.
El dilema sobre el tema de las pensiones surgió tras la publicación de una nota informativa en el diario Reforma, el lunes 3, sobre una decisión de la SCJN para pagar 10 y no 25 salarios mínimos de pensión a los trabajadores de la llamada “generación de transición”.
Esto generó confusión entre los trabajadores porque no aclara las diversas modalidades de pensión ni para quiénes aplican las reformas a la Ley del Seguro Social, antes y después de creadas las Afore.
Ante tal dilema, el director del IMSS, Zoé Robledo, aclaró la contradicción de tesis de la SCJN donde se estableció el tope del cálculo de la pensión a 10 salarios mínimos a un grupo de trabajadores que demandaron al Instituto. En pocas palabras, dijo, las pensiones del IMSS seguirán calculándose en 25 salarios mínimos, como lo establece la ley vigente, según dio a conocer Apro.
“Nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasuran ni se disminuyen”, puntualizó en la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador.
“La realidad es que el sistema de pensiones está colapsando, tiene grandes problemas y en el fondo sí hay una intención de reducir las pensiones”, señaló a su vez el presidente de la consultoría Unidad de Estudios del Trabajo y de la Seguridad Social, Eduardo Pérez Saucedo.
“Hoy, aunque es el gobierno de la 4T, en el fondo sigue tratando de imponer políticas similares a la de anteriores gobiernos”, afirmó en entrevista.
También recordó la encomienda del gobierno de López Obrador de realizar una reforma a las pensiones, que es elaborada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que dará a conocer en el segundo semestre de 2020.
En la publicación del 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación, sobre la resolución de la Segunda Sala de la SCJN respecto del régimen transitorio del sistema de pensiones entre las leyes de 1973 y la vigente, de 1997, sobre el límite superior del promedio de las 250 semanas de cotización que sirven de base para cuantificar las pensiones de los asegurados que optaron por el esquema de la derogada ley de 1973, se aclaró el punto:
“En efecto, la nueva Ley del Seguro Social estableció un sistema transitorio destinado a las personas que ya se encontraban afiliadas al IMSS para proporcionarles básicamente dos modalidades de pensión: a) Una bajo el amparo de la ley derogada y otra conforme a las normas vigentes (Ley de 1997) al momento en que deba otorgarse la pensión por alguno de los motivos previstos en la ley”.
Es decir, el régimen pensionario de 1973 no se confunde con el de 1997 porque su financiamiento es distinto. Para el primero se creó un sistema de reparto cubierto con las aportaciones de los afiliados al IMSS para el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y corren a cargo del gobierno de México, mientras que en el segundo caso se financian con los recursos acumulados por los trabajadores en las Afore, quienes deberán contratar una renta vitalicia o programar retiros programados del saldo de la cuenta individual.
Las cotizaciones del régimen pensionario de 1973 se cuantifican a partir del salario base de cotización, en promedio con las últimas 250 semanas en relación con la antigüedad del trabajador, mientras que las de 1997 atenderán exclusivamente a las cantidades acumuladas en la cuenta individual y será el trabajador quien decida su monto, siempre y cuando la renta vitalicia sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, pudiendo recibir el excedente en una sola exhibición.
“La ley derogada exige requisitos de edad para la pensión de cesantía, la nueva permite al asegurado pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios”.
En pocas palabras, la pensión otorgada por la ley de 1973 la paga el gobierno de México y la de la ley de 1997 las Afores, con los fondos de la cuenta individual de los trabajadores.
“Las pensiones continuarán calculándose en 25 salarios mínimos para quienes estén en el modelo de transición de las leyes de 1973 y de 1997. La controversia de tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN no es de aplicación obligatoria. No significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social. Es un criterio para los juzgados y los tribunales de menor jerarquía”, indicó Robledo.
El Seguro Social, subrayó, continuará calculando la pensión en 25 salarios mínimos, ya que es el trabajo de toda una vida y sería injusto reducirlo a 10. Insistió que esta controversia de tesis de la Segunda Sala no es de aplicación al Seguro Social.
“¿En dónde tienen que resolver, como lo está estableciendo la Segunda Sala? Cuando hay juicios, nada más, no es de aplicación del Seguro Social, es decir, no es de aplicación obligatoria, no significa esto que estemos en un desacato, ni mucho menos, simplemente no aplica al Seguro Social y, en ese sentido, sí decir que nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la Ley del 73 y la Ley del 97 en 25 salarios mínimos, como se ha hecho durante los últimos años”, resaltó el funcionario federal.
jvg