El hasta ahora Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, lo ha expresado y repetido hasta la saciedad: la Reforma Judicial va. Dicho sujeto no toma, ni tomó en consideración que en una sociedad eminentemente democrática se debe de respetar el espíritu y contenido de su Carta Magna. Sus degradantes expresiones han alcanzado conseguir que sus aplaudidores expresen su gratitud por tan aciago, miserable y funesto Decreto.
Para muchos jueces, magistrados, ministros, consejeros y abogados su llamado de sometimiento del Poder Judicial Federal a la voluntad de la política plasmada en su Cuarta Transformación de la Nación, es aberrante; la razón jurídica de ello es la existencia de indicios racionales los cuales atentan en contra de la libertad y dignidad existente en la Separación de Poderes.
La Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México comprende que, con esa malograda, aprobada y publicada Reforma Judicial, el que ya se va, por desgracia, plasma su objetivo de subordinación de las togas impartidoras de justicia a la capacidad de imponer su pensamiento político y acciones a lo que pretende, que lo es la destrucción de la justicia, sin obstáculos, ya no constitucionales, sino originados por el poder de hacer lo que le plazca, sin interferencias de la Carta de Carranza.
El Ateneo de Estudios Jurídico Penales de referencia, entiende que la absurda manera de pensar del Primer Magistrado de la Nación, va encaminada a orientar su voluntad hacia el objetivo de destruir al Poder Judicial Federal, tomando y asumiendo decisiones políticas sin verse ellas determinadas a someterse a la voluntad de la justicia y al Pacto Federal. Esta forma de Decreto se llama también autocracia, absolutismo o tiranía.
El poder político con la asumida Reforma Judicial pone trabas a la independencia mediante la represión arbitraria que se pretende a jueces, magistrados, ministros o consejeros que no piensen como es el deseo de “su política”: ello es el privilegio del despotismo; pretender obtener un sometimiento mediante la coacción de su mal entendido “orden jurídico”.
Para el Observatorio de Estudios Jurídicos Penales, en nuestro Estado de Derecho tradicional la ley siempre ha limitado los comportamientos de las autoridades y gobernantes, puesto que en ese Supremo Mandato se estableen normas y reglas de obligatoriedad general, en la letra y espíritu de esa ley, el presidente no puede hacer lo que se le ocurra, sus ingeniosidades están circunscritas a la Carta de Carranza. En nuestro Estado de Derecho tradicional la ley establece limitantes al Poder Ejecutivo para que éste no haga todo lo que desea.
En razón a todo lo expuesto y lo que se seguirá exponiendo, la abogacía independiente de la República, seguirá en pie de lucha contra ese desmedido Decreto de Reforma Judicial.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México