(Primera parte)
Por María Manuela de la Rosa Aguilar
La democracia, ese sistema tan ponderado y sobrevalorado en nuestros tiempos es el sistema político que se ha considerado el mejor de los sistemas de gobierno, constituyendo el paradigma de organización social por excelencia, que otorga las mayores garantías, la perfecta equidad, libertad y mejor participación ciudadana en un país para lograr desarrollarse en paz, para crecer económicamente y evolucionar social, educativa y culturalmente. Así que se ha planteado como el ideal de nación.
Sin embargo, debemos reconocer que la democracia es simplemente un sistema político y de organización social en el que el poder de decisión en la conducción del Estado se le atribuye al pueblo, quien en su conjunto es el que detenta de manera legítima la soberanía nacional, expresando su voluntad mediante elecciones “libres” para establecer cual es la mayoría que entrega dicho poder y soberanía a determinada persona o grupo de personas que integran el gobierno. Así que, mediante el voto, el pueblo delega su soberanía a los poderes legalmente constituidos para formar gobierno, ya que expresa su voluntad para determinar quienes integrarán el poder ejecutivo y el legislativo, en teoría, conformado por las personas más calificadas, de reconocida reputación, integridad y honestidad para responsabilizarse de la administración pública y gobernar a favor del pueblo que los ha elegido.
El poder es otorgado por la ciudadanía, que representa al pueblo, ciudadanos que deben ser personas maduras, mayores de edad, que ya tengan un criterio formado; pero, además, que sean personas que no hayan delinquido y tengan un modo honesto de vivir. En México la calidad de ciudadanía es una condición legal y social de pertenencia a la nación que faculta al individuo para ejercer sus derechos ciudadanos, adquirida por nacimiento o naturalización, que sea mayor de 18 años y tenga un modo de vivir honesto, esto es, que no haya sido sentenciado por algún delito.
El poder del pueblo, representado únicamente por quienes cuenten con esta calidad de ciudadanía, puede expresarse de forma directa o indirecta en una democracia, por lo que las instituciones están obligadas a ejecutar y defender la voluntad de su pueblo, quien es el que transfiere o delega el control del Estado en mayor o menor medida. Así que los gobernantes, ya sea presidentes, primeros ministros, gobernadores, jefes de estado, etc., están obligados a servir al pueblo, que en sí constituye el poder supremo y es el verdadero jefe de una nación.
Es por eso que el término “democracia” significa poder del pueblo, proviene del griego δῆμος, (pueblo), y κράτος, (poder), por lo que en teoría los sistemas democráticos se distinguen de otras formas de gobiernos como las dictaduras, la autocracia y los autoritarismos y actualmente es la forma de gobierno más aceptada y en apariencia la que impera en el mundo actual, por lo que es a través de este sistema que se someten a consulta o votación popular las decisiones trascendentales de la vida nacional, como lo es la elección de cargos políticos de los poderes ejecutivo y legislativo. Pero para que esto sea realmente una democracia, en donde verdaderamente el pueblo sea el que elija, todos los ciudadanos en edad y condiciones legales para elegir, deben poder hacerlo libremente, de manera secreta y universal, sin presiones de ningún tipo. Y los representantes elegidos bajo un sistema democrático deben velar por los intereses de toda la población y se les exigen determinadas responsabilidades, por lo que es imperativa su honestidad y profesionalismo, para asegurarse de que antepongan el bien común a sus intereses personales o de grupo.
Es por eso que en toda democracia el poder judicial no se elige por simpatía, sino que, siendo un órgano técnico que debe gozar de imparcialidad absoluta, es elegido conforme a capacidades, nivel académico y trayectoria profesional, a fin de que tanto jueces, ministros y demás personal que integra este poder, tenga la más alta calidad profesional, ética y moral, por lo que el nombramiento de estos profesionales debe basarse en una calificación eminentemente profesional que cumpla determinados parámetros y perfiles específicos, ajenos totalmente a ideologías, intereses políticos o niveles de popularidad, para asegurar así el cumplimiento exacto e imparcial de la normatividad jurídica.
Pero como vemos, esta condición sine qua non ha sido tergiversada por la propaganda partidista para debilitar no sólo a la democracia, sino para eliminar una garantía constitucional fundamental de cualquier país democrático.
El sistema democrático implica también otros medios de participar en las decisiones, como los debates, los referendos, la participación en juntas vecinales, las movilizaciones, entre otros. Mecanismos que varían según el tipo de democracia que impere dentro de cada territorio.
Aunque cada país tiene su manera de expresarse, hay principios comunes a todas las democracias, como lo son el respeto a los derechos fundamentales y la garantía de las libertades civiles básicas, como lo estipula la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde podemos ver claramente el contraste con nuestra realidad actual, puesto que en ella se estipulan principios de primer orden que señalan claramente condiciones fundamentales en cada nación, que señalamos porque la evidencia de su ausencia nos indica la realidad en que vivimos y no hace falta señalar su ausencia; veamos estos derechos universales y observemos su utopía ante la realidad mundial que vivimos:
Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;
Toda persona cuenta con todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por lo que no se hará distinción alguna por la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona;
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;
Nadie puede estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, pues la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas;
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica;
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley, contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación;
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales;
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado;
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial;
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, y debe contar con todas las garantías necesarias para su defensa. Y nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional;
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, aunque este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los principios de las NU;
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, por lo que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad;
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad;
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, lo que incluye la libertad de cambiar de credo, así como la libertad de manifestarse al respecto, individual y colectivamente, tanto en público como en privado;
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, por lo que no puede ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio;
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, pero nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación;
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, ya que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, expresada mediante elecciones auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto;
Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad;
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social; y tiene derecho a integrarse a un sindicato para la defensa de sus intereses;
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas;
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;, así como a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de éste, tienen derecho a igual protección social;
Toda persona tiene derecho a la educación, que debe ser gratuita, al menos la instrucción elemental, que será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos, ya que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos;
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así como a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora;
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración Universal se hagan plenamente efectivos;
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, quedando sujeta únicamente a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Derechos y libertades que no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Y sin embargo, vemos una realidad opuesta a principios tan elevados, simplemente observando cómo el Estado se ha apropiado no sólo de la voluntad de los pueblos, imponiendo los intereses de una persona o un grupo, otorgando impunidad a los grupos criminales que no sólo atentan contra la dignidad de las personas, sino contra toda su humanidad, seguridad e integridad; cómo la sociedad se vuelve esclava al servicio de unos cuantos, cómo la pobreza, la inseguridad y el atropello de todas sus garantías individuales se pulverizan ante una realidad que consume a los pueblos y los degrada para vivir en el total abandono. Vemos a Venezuela, Nicaragua, Cuba, Sudán, Pakistán, Corea del Norte, Tayikistán, Níger, Gabón, Burkina Faso, Sudán etc., pero también vemos a países desarrollados como Francia o España, invadidos por delincuentes, con gobiernos que traicionan a sus pueblos para otorgar garantías incluso a terroristas, vemos países como Irán o en Medio Oriente, donde las libertades han sido clausuradas y el terror impera, pero se dicen democracias con elecciones viciadas de origen.
En una siguiente entrega continuaremos con este tema.