José Alberto Sánchez Nava
“La ley de hidrocarburos, podría considerarse como un instructivo para el robo de combustibles en México, bajo el camuflaje de un simple abuso de confianza.” JASN
1.-El día 18 de diciembre del año 2013, el Senado de la República aprobó la reforma constitucional en sus artículos 25, 27 y 28 haciendo lo propio la Cámara de Diputados al día siguiente, lo cual sustento la llamada reforma estructural energética, las voces que alertaban en tiempo y forma las verdaderas intenciones de intereses políticos y económicos los cuales sin el mínimo recato hicieron uso de un congreso de la unión a modo, de tal forma, que las cámaras tanto de senadores como la de diputados no representaban constitucionalmente a la ciudadanía, pues cada uno de los estatutos de los partidos políticos ideológicamente representados en ambas cámaras no eran acordes a la entrega legislativa de los recursos energéticos propiedad de la nación a fin de que se legitimara en cuanto a la discrecionalidad administrativa “mandatada por el pueblo” para otorgar concesiones vía poder ejecutivo a la inversión privada con la intención desvirtuada de impulsar la industria del petróleo y sus derivados en México, ante una supuesta falta de rentabilidad de Pemex.
2.- Como consecuencia de esa reforma constitucional en materia energética el día 11 de agosto del año 2014, aparecía publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Hidrocarburos la cual aderezaba los sueños de quienes durante 36 años anhelaban la discrecionalidad desde los espacios del poder, asignar a las denominadas empresas productivas del estado (EPE’S), las cuales tienen esa denominación cualquier empresa privada incluyendo Pemex, que cuente con la bendición por asignación otorgada por la comisión nacional de hidrocarburos para exploración y extracción de crudo o en su caso que la comisión reguladora de energía por medio de concesiones, permisos, o autorizaciones, permite a esas Empresas Productivas del Estado, la conducción, distribución y comercialización de productos derivados del petróleo (todo tipo de combustibles y gas), mismas empresas son afines a los intereses de grupos políticos con intereses económicos de forma directa e indirecta, esto es, actualmente y con base a la Ley de Hidrocarburos solo se necesita la bendición de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para asignar en esas famosas rondas, a cualquier empresa incluyendo en el mismo costal a Pemex, para asignarles el carácter de empresas productivas del estado con la facultad de explorar y extraer petróleo con sus respectivas ganancias y exenciones fiscales y a su vez subcontratar con otros particulares a forma de outsourcing.
3.- Ahora bien, la misma Ley de Hidrocarburos en sus artículos del 60 al 65 tiene un apartado que atiende puntalmente a la estructura base del Huachicoleo en México, cuyo apartado se denomina “De Los Sistemas Integrados” el cual refiere lo siguiente:
“Los sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos que se encuentren interconectados podrán conformar Sistemas Integrados, con objeto de ampliar la cobertura o aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. La Secretaría de Energía, con base en la política pública en materia energética que al respecto emita, podrá requerir que se desarrollen los análisis necesarios para la conformación de Sistemas Integrados a fin de alcanzar los objetivos planteados en el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Energía será la encargada de emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento, tomando en consideración lo propuesto por los gestores de los sistemas integrados, previa asistencia técnica de la Comisión Reguladora de Energía.” (Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos)
4.- La Comisión Reguladora de Energía será la autoridad competente para aprobar la creación de Sistemas Integrados, así como para determinar la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, de acuerdo con la política pública en materia energética que al efecto emita la Secretaría de Energía. La prestación de los servicios en los Sistemas Integrados se sujetará a las disposiciones de carácter general que la Comisión Reguladora de Energía apruebe y expida. (Artículo 61 de la Ley de Hidrocarburos)
5.-Sin embargo aquí viene lo bueno, resulta que el artículo 62 de dicha ley, establece que Cada Sistema Integrado será operado por un “gestor” que deberá tener el permiso correspondiente emitido por la Comisión Reguladora de Energía.
Los gestores tendrán como objeto lo siguiente:
I.-Coordinar a los distintos Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento para lograr la continuidad, calidad, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios, garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio;
II. Responder respecto de las obligaciones de pago de las tarifas de los sistemas de Transporte o Almacenamiento que compongan el Sistema Integrado, en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía;
III. Propiciar el desarrollo de centros de mercado y mercados mayoristas;
IV. Fomentar la liquidez de los mercados en que participe y asegurar el balance y operación del Sistema Integrado que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables. y
V. Administrar el mercado secundario de capacidad del Sistema Integrado que corresponda. Los gestores serán independientes de las personas que realicen actividades de producción, distribución y comercialización de Gas Natural, Petrolíferos o Petroquímicos. Los gestores operarán previo permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
6.- ¿Y quiénes pueden tener el carácter de esos gestores? A ese respecto el artículo 63 de la Ley de Hidrocarburos establece que:
“Los gestores a que se refiere el artículo anterior podrán ser entidades públicas, privadas o público-privadas en las que podrán participar los Permisionarios que conformen el Sistema Integrado. En sus actividades, dichos gestores podrán recuperar costos e inversiones, en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía. En todo caso, se deberá evitar el conflicto de interés entre el gestor y los Permisionarios de Transporte y Almacenamiento, así como de las personas que enajenen y comercialicen Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.
7.- Lo anterior nos indica, que obviamente los gestores de los ductos de todos los hidrocarburos incluyendo el gas en México, por disposición de dicha ley son particulares, los cuales a su vez tienen la discrecionalidad del manejo de los ductos solo con una autorización de la comisión reguladora de energía, la cual se preocupa de los conflictos de interés entre el gestor y permisionarios de transporte y almacenamiento, o de las personas que enajenen gas y petroquímicos, menos de la ordeña de esos mismos ductos, sin embargo resulta enigmático que la propia ley establece que dichos gestores podrán “recuperar” costos e inversiones, en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, y para rematar termina en ese apartado la ley de hidrocarburos, decretando que:
“La Comisión Reguladora de Energía será la autoridad competente para determinar la integración de la infraestructura pública referida en el párrafo anterior al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. La integración de los sistemas de almacenamiento y transporte privados es de carácter voluntario.”
8.-De lo anterior se deduce que un comisionado de la comisión reguladora de energía tienen un megapoder colegiado, para autorizar a particulares áreas estratégicas en materia de distribución, conducción y comercialización de energéticos así como la disponibilidad de infraestructura propiedad de la nación a favor de particulares los cuales a su vez pueden recuperar costos e inversiones no solo de infraestructura propiedad de la nación, sino de lo que voluntariamente dichos privados puedan aportar, lo cual se torna escandalosamente corrupto al amparo de la ley, y que es precisamente lo que nos tiene en un verdadero desastre nacional por las consecuencias que se derivan de los actos y omisiones de esos gestores, respecto del secuestro y desvío de los ductos y su perforación para su extracción de combustibles tanto de forma furtiva y peligrosa como de forma estructuralmente simulada en una supuesta correcta comercialización, pues la expresión de que los gestores de los ductos puedan recuperar sus costos e inversiones incluyendo la infraestructura propiedad de la Nación, en los términos que indique la comisión reguladora de energía, abre la posibilidad de que dichos costos e inversiones sean a criterio de la propia Comisión tan altos, que en realidad los gestores sean los verdaderos comercializadores oficiales de los combustibles bajo el esquema de una abuso de confianza consentido por la propia Comisión Reguladora de Energía y que erróneamente los ciudadanos estemos confundiéndolos con huachicoleros, ello, al amparo de esta nauseabunda Ley Denominada de Hidrocarburos, pues el termino “gestor” no se encuentra definido en el artículo 4 de esa ley, sin embargo la palabra Gestor en términos de Negocios, ha sido definida por la real academia de la Lengua española así:
gestor, ra.~ de negocios.
- m. y f. Der. Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen.
Por tanto el huachicoleo no estaría dentro de la teoría del caso en el robo de combustibles si en la peligrosa y explosiva ordeña de los ductos se encuentran involucrados los gestores de forma directa, lo cual resulta obvio que si lo estén, por tanto lo que se configuraría sería un simple abuso de confianza, en tanto, la omisión de cuidado respecto de la ordeña de los ductos por terceros, implicaría una simple responsabilidad civil por daños para los gestores, los cuales a su vez por su responsabilidad derivada, serían dichos gestores los legitimados para accionar penalmente en contra de terceros por robo de combustible de forma furtiva, desvinculando así al Estado de toda responsabilidad.
Sin embargo el robo furtivo de combustibles refleja solo una pequeña parte del verdadero daño a la nación, pues lo más grave es el desvió de combustibles estructuralmente realizado por las Empresas Productivas del Estado incluyendo a Pemex, por el manejo discrecional de los ductos y estructura de almacenamiento a cargo de los gestores, pues los efectos de la reforma estructural energética reflejada en la Ley de Hidrocarburos aun cuando al gestor difícilmente le hayan robado el producto que estaba bajo su responsabilidad, puesto que el conducto no puede estar desvinculado del producto, y si el producto no es robado en los términos de esa posesión derivada por ley hacia los gestores y a la vez quien comercializa ese combustible tiene la autorización de la mismísima comisión reguladora de energía con el denominado CRE de comercialización, difícilmente se le podrían fincar responsabilidades a quien comercializó al consumidor final el irregular combustible. Pues todo tendría una correlación directa con la Comisión Reguladora de Energía sustentada en cada una de las autorizaciones incluyendo el combustible de Pemex reportado como perdida por evaporación en ductos y almacenamiento a cargo de los gestores el cual era vendido al consumidor no por robo, sino por evaporación el cual luego era recuperado por algún increíble método de condensación (sarcasmo).
Es por ello que el ataque frontal del poder ejecutivo en contra del huachicoleo se debe complementar con las acciones legislativas a fin de poner orden a la estructura de esos sistemas integrados que manipulan los ductos de hidrocarburos en el país, en los términos de esa Ley de Hidrocarburos.