Claudia Rodríguez
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no deja de recibir en su buzón de controversias, juicios de inconstitucionalidad para evitar que se apruebe la Ley de Seguridad Interior, es porque no son pocos los que anotan que más de llevar al país a un estatus de seguridad y paz, esta ley contraviene los principios de legalidad de la fuerza punitiva del Estado.
El texto mínimo de la Ley de Seguridad Interior señala: “las Fuerzas Armadas podrán intervenir en amenazas a la seguridad interior cuando estas comprometan o superen las capacidades de las autoridades, y cuando hayan amenazas originadas por la insuficiente colaboración de las entidades y municipios en la preservación de la seguridad nacional”; es decir, sustituirán a las autoridades civiles que para el caso son los policías y los Ministerios Públicos de forma legaliza, lo cual contraviene los principios de intervención mínima y de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.
La intervención mínima o principio de mínima intervención, corresponde a que el derecho penal en su parte sustantiva y de procedimientos, únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados, ya que cuando el orden social se ve vulnerado mínimamente, el derecho administrativo se encargará de solucionar las infracciones leves; en tanto, el principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado, sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal, además que supone un freno a aquéllas políticas estaduales por medio de las cuales, por conducto del derecho penal se pretende resolver toda clase de conflicto social, es decir, penalizar todas las conductas negativas para una sociedad determinada, y es justo aquí donde se contrapone con la Ley de Seguridad Interior.
Cuando el general secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos señala que esta Ley corresponde a todo el Estado y no sólo a los militares, no se equivoca, porque aquí la voz imperativa del presidente tiene un gran pesos de actuación.
Con norma a la Seguridad Interior o no, el hecho es que los militares han tomado las calles y las fuerzas civiles encargadas de poner orden, se han dejado corromper, en razón dicen ellos, de lo indigno del salario que reciben.
Acta Pública… La Ley de Seguridad Interior no es para militares, es para el Estado, aseguró el general Salvador Cienfuegos Zepeda, titular de la Sedena.
Para advertir… La SCJN admitió recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior promovidas por organismos autónomos como la CNDH y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, diputados federales y senadores, así como los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua.
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