Por Arturo Sandoval
“La humanidad empezará verdaderamente a merecer su nombre el día en que haya cesado la explotación del hombre por el hombre”. Julio Cortázar.
La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México que entró en vigor el 17 de junio de 2025. Obliga a los empleadores a proporcionar sillas con respaldo a los trabajadores que laboran de pie y a permitir descansos durante su jornada laboral para prevenir afectaciones a la salud. Su objetivo es garantizar el derecho al descanso y mejorar las condiciones laborales, protegiendo a los empleados de problemas como fatiga, várices y trastornos circulatorios con peligro de desencadenar en infartos cardiacos, aneurismas o eventos cerebro vasculares, mareos, caídas, etcétera.
No es nada difícil para las autoridades supervisar el cumplimiento de esta ley en los lugares de trabajo, es sólo es darse una vuelta por los grandes almacenes, tiendas de auto servicio, plazas comerciales, bancos, empresas privadas y de gobierno, etcétera y verán a gente de seguridad, de limpieza, de atención al público, de ventas de mostrador, y en otras funciones, donde todas están paradas, sin una silla o banco al lado. Peor aún, en algunos casos en posición de firmes, como si fuera concurso suicida de resistencia o tortura institucionalizada.
La mayoría de estos empleados son de empresas contratadas externamente. En muchas de ellas las condiciones de trabajo son de explotación laboral. No respetan la obligación de darle sillas a la gente de vigilancia y si los ven sentados los castigan o los corren. Estos empleados reciben sueldo de 3,500 quincenales o menos, sin fondo de ahorro, sin Infonavit, sin Seguro Social; sin ninguna prestación. Sus turnos son 24 horas de trabajo x 24 de descanso, sin embargo, los obligan a quedarse hasta dos horas más sin pago de hora extra. Las personas en gran número, tienen más de 60 años y son explotadas a costa de su salud. No conocen a su jefe, todo lo tratan con personal. Los hacen firmar contrato, pero no les dan copia. No les paga a tiempo y los retrasos en pagos son de dos a tres días.
Derecho a un asiento:
Los patrones deben proveer asientos con respaldo para sus empleados, ya sea en su lugar de trabajo o en un área designada para tomar descansos.
Permiso de descanso:
Se prohíbe a los empleadores impedir que los trabajadores tomen pausas sentado durante la jornada laboral, siempre que no exista una tarea activa que lo impida.
Protección de la salud:
La ley busca reducir los riesgos de padecer dolores, fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, varices, hemorroides, lumbalgia, fascitis plantar, desmayos, asociados a estar de pie por periodos prolongados. También aumentan las posibilidades de infartos coronarios o cerebrales.
Derecho exigible:
A partir de su entrada en vigor, el derecho al descanso es exigible, aunque las empresas tuvieron 180 días, hasta el 15 de diciembre de 2025, para adecuar sus reglamentos internos.
Inspecciones laborales:
La autoridad laboral puede realizar visitas a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la ley.
Adaptación según el puesto:
El acceso a un asiento para el trabajo depende de las condiciones del puesto y la industria, pues algunos trabajos requieren que los empleados estén de pie la mayor parte del tiempo.
Y mire, a los guardias o gente de vigilancia están en un lugar sin moverse mucho tiempo. Si hay alguna emergencia, el cuerpo no puede responder de inmediato al igual que un deportista, necesita calentar los músculos. Si se les diera permiso de caminar, de estar en movimiento, beneficiaría mucho su salud y su capacidad de respuesta aumentaría muchísimo.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Principalmente los trabajadores que desempeñan sus labores en puestos que implican estar de pie por largos períodos, como en el sector comercio, servicios y restaurantes.
Esta práctica queda prohibida por ley.
Permitir pausas activas. Aunque no hay un tiempo fijo, se recomienda un descanso mínimo de 5 minutos por cada hora de trabajo, especialmente en jornadas mayores a seis horas.
¿Cuánto tiempo de descanso corresponde por trabajar 8 horas?
Por un turno de 8 horas en México, corresponde un descanso mínimo de 30 minutos para la comida, según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sanción por incumplir con la Ley Silla
Si la persona es sujeta de que la Ley Silla le aplique y el empleador incumple, la LFT contempla una sanción que va de los 28,285 a los 282,850 pesos (de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización).
El derecho a sentarse mientras se está trabajando es una idea del presidente chileno Ramón Barros Luco (presidente entre 1910 y 1915) quien se le ocurrió crear la Ley de la Silla en 1914; sí, hace 111 años. Como dato curioso, este Presidente inventó el sándwich Barros Luco de filete o lomo de res con queso Chédar, muy popular en Chile.
(https://expansion.mx/empresas/2025/08/13/dos-meses-de-ley-silla-trabajadores-siguen-de-pie)
NOTA: denunciar estos abusos a la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Salud, Secretaría del Bienestar, Secretaría de las Mujeres. PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO https://www.gob.mx/profedet
Atención al trabajador: https://procuraduriadigital.stps.gob.mx/ Teléfono: 800 717 2942, 800 911 7877