MOISÉS SÁNCHEZ LIMÓN
No, los candados en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, no sólo son impedimento para que el secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña, pueda ser candidato del tricolor a la Presidencia de la República. También para los secretarios de Educación Pública y de Salud.
Los artículos 23 y 166 de los Estatutos tricolores marcan los requisitos que deben cubrir quienes pretendan la nominación a la Presidencia de México. Y se requiere de una puntual lectura de sus incisos para concluir que la puerta no tiene resquicio alguno por el que pueda filtrarse, incluso mediante interpretaciones subjetivas, un candidato a modo.
Por eso la importancia del rumbo y acuerdos a que lleguen los integrantes de la Mesa Nacional de Estatutos, que se realizará miércoles y jueves de la semana próximo en la ciudad de Campeche, gobernada por un distinguido priista, Alejandro Moreno Cárdenas.
Los delegados participantes en dicha Mesa tienen la enorme responsabilidad política y social de determinar la ruta que tomará la sucesión presidencial para el PRI. ¿Presiones, recomendaciones, apoyos?
Quienes debatirán la vigencia de los Estatutos y una propuesta, que la hay, para abrir esos candados, asisten sin apoyo financiero del PRI. Cada cual, según trascendió, pagará sus gastos de transportación, hospedaje y alimentación. Pero, ¿van sin línea?
Lo cierto es que tendrán que abordar y determinar si lo previsto en el Capítulo IV, De la Integración del Partido, en su Sección 1. De los afiliados, específicamente en el Artículo 23, respecto de las categorías que tienen conforme a las actividades y las responsabilidades que desarrollen:
I. Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido;
II. Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias;
III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:
a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes.
b) Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular.
c) Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales, casillas federales, estatales, municipales y/o distritales.
d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado comisiones partidistas.
e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura.
f) Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el Partido. g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido. h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y
IV. Dirigentes, a los integrantes:
a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones i, ii, iii, vii y viii del artículo 64;
b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones iv y xi del artículo 64;
c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones v, vi, ix y x del artículo 64; y
d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción xii del artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 53.
De la puntual lectura de este ordenamiento estatutario, no se debe perder de vista lo establec ido en el Capítulo III De la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular
La Sección 1 De los requisitos para ser candidatos, el Artículo 166 acota:
El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate;
III. Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta de los Estatutos del Partido;
IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de Partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido.
V. Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Finanzas;
VI. Protestar cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria;
VII. Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas;
VIII. Presentar un programa de trabajo ante el órgano de Partido que corresponda;
IX. Para los casos de Presidente de la República, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, con diez años de militancia partidaria;
X. Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido con el apoyo de los cursos de capacitación y formación política que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, a.c. y sus filiales estatales y del Distrito Federal;
El resto de las fracciones, hasta la XVI tienen su importancia, pero la fundamental se ciñe a la fracción IX. ¿Sólo José Antonio Meade sería beneficiado por la reforma estatutaria? El caso es que, de acuerdo con importantes cuadros, éstos sí con la cobertura requerida para hablar con fundamento, la reforma está en camino y el más viable candidato a la Presidencia de la República es el aún secretario de Hacienda. Dicen. Conste.
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