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Medios Alternativos de Solución de Controversias en Materia Administrativa, su procedencia y procedimiento

Redacción Por Redacción
9 junio, 2025
en Política
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Iñigo Cantú Reus. Aspirante a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Maestro en Derecho Fiscal por la facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, Profesor en la maestría de Derecho Fiscal en la UP campus Guadalajara Socio Director de Cantu Arjona Asesores.

Iñigo Cantú Reus. Aspirante a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Maestro en Derecho Fiscal por la facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, Profesor en la maestría de Derecho Fiscal en la UP campus Guadalajara Socio Director de Cantu Arjona Asesores.

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A partir del 13 de Mayo, es posible solicitar la solución de controversias mediante el mecanismo alternativo, pero ¿en qué consiste y cómo funciona?, ahora te lo digo

 

El Reglamento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Reglamento MASC) es un ordenamiento que tiene por objeto establecer la organización, competencias, procedimientos y funcionamiento de este órgano especializado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Los mecanismos alternativos que se pueden tramitar ante el Centro Público son; la Negociación, Mediación y Conciliación. En ningún caso procede el arbitraje como mecanismo alternativo en materia administrativa. Estos procedimientos no jurisdiccionales buscan propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica, a través de concesiones recíprocas.

La tramitación de los mecanismos alternativos puede realizarse de manera presencial, en línea o mixta. Si una parte tiene su domicilio en una entidad federativa distinta a la ubicación del Centro Público, el trámite en línea o mixto podrá realizarse mediante el uso de firma electrónica avanzada. Los plazos a los que se refiere el Reglamento se computarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las disposiciones del Reglamento son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas al Centro Público, así como para el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal que participe en los mecanismos alternativos.

El procedimiento para la tramitación de estos mecanismos se desarrolla, conforme al Reglamento, a través de los siguientes pasos:

  1. Presentación de la Solicitud:

o La solicitud para iniciar un mecanismo alternativo deberá presentarse de manera física o electrónica en la Oficialía de Partes del Centro Público. Se registra en el sistema electrónico para determinar el número de expediente y asignarla a una persona facilitadora por turno.

La solicitud debe contener: el nombre o denominación de la parte solicitante y de la invitada, sus domicilios y datos de contacto, el documento que acredite la legitimación, la indicación de si la controversia es de sede administrativa o jurisdiccional y los datos del expediente si aplica, la ley o disposiciones aplicables, el mecanismo propuesto, las acciones preventivas requeridas (si las hay), y los hechos, motivos y fundamentos. También debe incluir el nombre y domicilio de terceras interesadas, así como datos que permitan su identificación y localización. o Si la solicitud omite alguno de los requisitos (fracciones I a VI y VIII a IX del artículo 46), se requerirá al solicitante por una sola vez para que lo subsane en un plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada. o Las partes también pueden solicitar directamente la admisión del trámite ante la Oficialía de Partes del Centro Público o en la de la Sala Regional donde esté radicado el asunto, durante la tramitación de un juicio o en la etapa de ejecución de sentencia firme, señalando el número de expediente.

  1. Examen y Radicación de la Solicitud:

o La Persona Facilitadora asignada examinará la solicitud y emitirá el acuerdo de radicación del procedimiento dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción. o En este acuerdo, la Persona Facilitadora determinará si el asunto es susceptible de tramitarse a través de los mecanismos alternativos o no.

  1. Invitación a la Otra Parte y Terceros Interesados:
    • Cuando los mecanismos alternativos resulten procedentes, la Persona Facilitadora deberá invitar a participar a la otra parte en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a dicha apertura. La invitación deberá ser entregada por personal adscrito al Centro Público.
    • Si hay terceros interesados, también se les invitará a participar a través de los medios necesarios para garantizar que conozcan la solicitud y puedan manifestar su conformidad o rechazo. o La falta de respuesta por parte de la persona o autoridad invitada dentro del término de tres días hábiles se entenderá como una negativa.

La invitación debe contener, entre otros datos, el nombre de la parte solicitante y la invitada, sus domicilios y correos electrónicos, el mecanismo propuesto con una breve explicación, la narración de los hechos y el requerimiento para manifestar su conformidad voluntaria en tres días hábiles.

  1. Consentimiento Informado:

o Si la parte invitada manifiesta su conformidad de participar, la Persona Facilitadora requerirá a ambas partes para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a recibir el aviso de conformidad, comparezcan a firmar el Consentimiento Informado. o El Consentimiento Informado es el acuerdo en el que se plasma la aceptación de las partes respecto de su participación en los mecanismos alternativos. Las partes, representantes o terceros interesados deberán firmar un acuerdo respecto de las reglas, términos y condiciones del trámite y uso de las instalaciones.

  1. Admisión y Desarrollo de las Sesiones:
    • Una vez firmado el Consentimiento Informado, la Persona Facilitadora admitirá a trámite el mecanismo y notificará a la Persona Magistrada Instructora (si proviene de sede jurisdiccional) para los efectos correspondientes. Esto incluye decretar la suspensión del juicio o procedimiento de ejecución de sentencia. o La Persona Facilitadora también se pronunciará sobre la solicitud de acciones preventivas si fueron planteadas. Las acciones preventivas son obligaciones de dar, hacer o no hacer solicitadas por las partes y acordadas ante la facilitadora desde el inicio hasta el convenio.
    • Se citará a las partes a la primera sesión. o En la primera sesión, la Persona Facilitadora verificará la identidad y personalidad de las partes, así como sus facultades para representar y transigir. o La Persona Facilitadora proporcionará a las partes información sobre el procedimiento, sus principios, el tratamiento de la información, la suspensión de términos (si aplica), efectos en la ejecución del acto administrativo, el modo de las sesiones, el derecho a asistirse de peritos o especialistas, y el alcance de los convenios.

Las autoridades administrativas deberán exhibir el Dictamen TécnicoJurídico o señalar fecha para su presentación. Este dictamen manifiesta la viabilidad de su participación. o Las partes manifestarán, bajo protesta de decir verdad, si conocen la existencia de derechos de terceros. Si es así, la Persona Facilitadora citará a estos terceros para que manifiesten su conformidad u oposición. o La Persona Facilitadora programará las sesiones de trabajo e informará a las partes sobre el lugar, día, fecha y hora de su celebración. o Las sesiones se desarrollarán conforme a la naturaleza y complejidad de la controversia, con la presencia de las partes o sus representantes. Pueden realizarse sesiones individuales si las partes lo acuerdan. o Con acuerdo de las partes, pueden concurrir especialistas o peritos para presentar información técnica, científica o especializada, fuera de las sesiones. No podrán manifestar opinión sobre el sentido de la solución. o Cualquiera de las partes o la Persona Facilitadora pueden solicitar receso de la sesión, acordando la extensión y horario de reanudación. o Si el mecanismo es la conciliación, la Persona Facilitadora podrá invitar a las autoridades administrativas a reconsiderar el alcance del Dictamen Técnico-Jurídico para buscar mejores condiciones de solución.

  1. Conclusión del Procedimiento:
    • El procedimiento puede concluir por diversas causas, incluyendo que las partes no alcancen un Convenio, la falta de localización u oposición de terceros interesados, la revelación de información confidencial fuera del trámite, la inasistencia a dos sesiones consecutivas sin justificación, manifestación voluntaria de alguna parte, inviabilidad para transigir advertida por el Facilitador, prácticas irrespetuosas de alguna parte, o muerte, extinción o disolución de alguna de las partes. o En caso de conclusión anticipada, la Persona Facilitadora emitirá un acuerdo, lo notificará a las partes y quedarán a salvo sus derechos y acciones legales. Adicionalmente, se deberá informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la Persona Magistrada Instructora que conozca del asunto, para que levante la suspensión y continúe con el juicio.

Si las partes alcanzan un acuerdo, se plasma en un Convenio. o El Convenio debe contener, entre otros requisitos: lugar y fecha, datos de las partes y terceros interesados, acreditación de legitimación, número de registro asignado por la facilitadora, denominación y domicilio de autoridades, fundamento de competencia, nombre y cargo de servidor público participante, datos relevantes del Dictamen Técnico-Jurídico (si aplica), obligaciones acordadas (dar, hacer o no hacer), forma, tiempo y lugar de cumplimiento, fecha y firma (autógrafa, electrónica avanzada o huella digital) de las partes y la persona facilitadora, datos del expediente relacionado, nombre y adscripción de la Magistrada Instructora que validó el Convenio, efectos del incumplimiento y formas de obtener su cumplimiento en vía jurisdiccional, y demás requisitos de Ley y Reglamento. o Los convenios deben detallar los procedimientos administrativos o juicios vinculados si es el caso. 7. Aprobación y Registro del Convenio:

  • El Convenio celebrado deberá ser suscrito por la Persona Facilitadora, quien lo remitirá a la Oficialía de Partes de la Sala Regional que corresponda para que sea turnado a la Persona Magistrada Instructora. Si proviene de sede administrativa o fue resultado de negociación, la Persona Facilitadora los recibe y turna a la Magistrada Instructora. La facilitadora verifica los requisitos formales para la aprobación. o La Persona Magistrada Instructora deberá verificar que el Convenio no contravenga disposiciones de orden público, no afecte derechos de terceros y no resulte notoriamente desproporcionado. o La Magistrada Instructora contará con un plazo máximo de diez días hábiles para aprobar el Convenio. Una vez aprobado, emitirá una resolución otorgándole la calidad de cosa juzgada o declaración de cumplimiento de sentencia, y dando por terminado el juicio (si aplica). o En caso de considerar improcedente el Convenio, informará a las partes, quienes podrán subsanar en un plazo de tres días hábiles u optar por concluir el procedimiento alternativo. La Magistrada verificará lo subsanado.

Hecho lo anterior, remitirá el Convenio al Centro Público para su inscripción en el Sistema de Convenios. o Una vez cargado en el Sistema de Convenios, la persona titular del Centro Público se encargará de difundir su versión pública en el boletín oficial.

  • El Sistema de Convenios contendrá datos como el número de registro, nombre y número de certificación de la facilitadora, fecha y lugar de celebración, número de expediente relacionado, estado de la última actuación y otros datos determinados por Lineamientos.
  1. Cumplimiento del Convenio:
    • Para obtener el cumplimiento de lo pactado en los convenios mediante vía jurisdiccional, se procederá según lo establecido.
    • Si la parte que incumple es un particular, el o la Magistrada Instructora que aprobó el Convenio, dentro de los tres días hábiles siguientes a ser informada del incumplimiento, dictará la orden de autorización de ejecución. Las autoridades administrativas podrán llevar a cabo los actos necesarios. o Si la parte que incumple es la autoridad administrativa, la Magistrada Instructora que validó el convenio podrá perseguir coactivamente su ejecución conforme a los mecanismos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. o Cuando la tramitación se lleva a cabo en etapa de cumplimiento de sentencia, la Persona Facilitadora debe verificar que el convenio no vulnere la cosa juzgada derivada de la sentencia.

Este procedimiento se sustenta en los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad de la persona facilitadora y búsqueda de una solución pacífica y benéfica para las partes. Iñigo Cantú  www.icantur.com

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