CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril (AlMomentoMX).— El Tribunal General de la Unión Europea falló a favor de que futbolista argentino Lionel Messi pueda registrar artículos y prendas de vestir con la marca “MESSI”, anulando así una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que veía conflicto con la marca “MASSI”.
La corte consideró que el jugador del Barcelona es suficientemente conocido para que una marca deportiva con su nombre pueda confundirse con “MASSI”, una firma española de ropa, calzado y cascos.
“El Tribunal General considera que una parte significativa del público pertinente asociará el término ‘MESSI’ al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término ‘MASSI’ como un término conceptualmente diferente”, señaló el tribunal en un comunicado.
La corte estimó que “el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente”.
Por lo tanto, la Oficina de Propiedad Intelectual “concluyó erróneamente que el uso de la marca ‘MESSI’ para prendas de vestir, artículos de gimnasia o de deporte y aparatos e instrumentos de protección podía crear en el consumidor un riesgo de confusión con la marca ‘MASSI’”.
El origen de la disputa se remonta a agosto de 2011, cuando el delantero del Barcelona solicitó el registro de la marca con su apellido y un logotipo asociado. En noviembre de ese mismo año, uno de los dirigentes de la marca “Massi” se opuso al registro del apellido del jugador al considerar que existía “riesgo de confusión” entre ambas marcas.
“Es erróneo considerar que el Sr. Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general”, afirmó el Tribunal General, que ha observado que “este jugador de fútbol es una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio”.
Por tanto, los magistrados han considerado que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea “debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término ‘MESSI’ y el apellido del célebre jugador de fútbol”.
Además, el Tribunal subrayó que se debe tener en cuenta “que los productos designados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se limiten al ámbito del fútbol, son, concretamente, artículos y prendas de vestir deportivos”.
“Por ello, parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término ‘MESSI’ al apellido del célebre jugador de fútbol”. Y añadió que “si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del Sr. Messi o no recuerden haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos”
AM.MX/dsc
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