José Alberto Sánchez Nava
1.-En días pasados resurgió un tema, en el que algunos periodistas se enfrascaron en una discusión mediática cuyo objetivo era aparentemente develar una responsabilidad directa del conductor televisivo Carlos Loret de Mola, en vísperas de su comparecencia en línea para careos, ante el tribunal en que se tramita el proceso penal relacionado con el montaje documentado en videograbación de la detención de Cassez y Vallarta en el año 2005, en lo personal no conozco a ninguno de los periodistas en conflicto, por lo que mi opinión se encuentra a salvo respecto de cualquier tipo de interés hacia alguna de las partes, sin embargo, un servidor por interés del análisis del precedente Constitucional, ya había leído la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la francesa Florence Cassez, la cual se remite a diciembre del año 2005, en que elementos de la Agencia Federal de Investigación dirigida por Genaro García Luna, ingresaron al rancho “Las Chinitas”, en donde capturaron a los presuntos integrantes de la banda de secuestradores denominados ‘Los Zodiacos’, la cual presuntamente era encabezada por Israel Vallarta y su entonces pareja la francesa Florence Cassez, todo esto fue televisado como si hubiese ocurrido en tiempo real por transmisión directa durante un programa televisivo cuyo presentador era precisamente Carlos Loret de Mola.
2.-Ese fue el motivo por el cual en el año 2009, recayó una sentencia condenatoria para Florence Cassez de 60 años de prisión, sin embargo ésta ya había manifestado ante los medios y autoridades jurisdiccionales que todo había sido un montaje respecto de su detención, por lo que su caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante un amparo, y en el año 2014, la francesa Florence Cassez fue puesta en libertad, el máximo tribunal determinó que el juicio en contra de Florence Cassez había sido contaminado por el montaje televisivo afectando con ello el principio garantista de presunción de inocencia y en consecuencia del debido proceso, razón por la cual la sentencia de 60 años que pesaba sobre Florence Cassez quedaba sin efectos y se ordenó su inmediata libertad.
3.- Israel Vallarta no corrió con la misma suerte porque presuntamente éste fue vinculado a diversos delitos, sin embargo, respecto únicamente del delito de secuestro que se le imputó de forma conjunta con Florence Cassez, Vallarta debería quedar absuelto en los mismos términos. El problema es que ante la presión de los medios para que se deje en libertad a Vallarta, y el afán mediático de defensa hacia este, ha tomado un camino que no abona para que este obtenga su libertad de forma pronta y expedita como un acto de impartición de justicia, pues mientras los medios atacan al montaje desde la óptica de que éste fue documentado por el periodista Carlos Loret de Mola como un simple conductor de un noticiero, se está desestimando que lo que puede ser el boleto de salida de Vallarta, es precisamente el montaje como un acto de autoridad investigadora de delitos, para que se tenga por transgredido el principio constitucional de presunción de inocencia y debido proceso en favor de Vallarta, tal como ocurrió con Florence Cassez, y no como un acto vinculativo de culpabilidad a un conductor de televisión lo cual no tiene ninguna trascendencia a no ser algún tipo de pleito entre articulistas de medios o una perspectiva desvirtuada tanto de la defensa como de la familia de Vallarta, en el sentido de que el montaje fue la forma que originó la salida del reclusorio de Florence Cassez, por tanto el montaje fue la prueba para demostrar las deficiencias y vulneración de garantías constitucionales en contra de los imputados desde el punto de vista penal, que debe concluir en su libertad únicamente respecto de los hechos relativos al montaje de esa histórica detención.
4.- De nada sirve lo que es de imposible jurídico al tratar de vincular responsabilidades a un medio noticioso o a un conductor de televisión, respecto de un acto cuya naturaleza es eminentemente de la función pública, y no de un medio de comunicación particular, por haber videograbado el montaje de una detención, pues mientras que la autoridad detenta efectos de fe pública para dar validez a sus actos en el ejercicio de sus funciones, el medio informativo solo documenta un hecho propio de la Agencia Federal de Investigación para fines noticiosos.
5.-En ese sentido la carga de la prueba exigible al medio de comunicación o al propio conductor Loret de Mola para que demuestre su NO responsabilidad vinculativa a la Agencia Federal de Investigación, se denomina “prueba diabólica” porque dicha agencia tiene precisamente la supremacía de la fe pública frente al medio televisivo o conductor, es por tanto obligación del acto de autoridad que éste se encuentre debidamente fundado y motivado, cosa que el medio de comunicación no puede hacer dentro de una detención que se deriva de una investigación a la cual solo acude como medio informativo y nunca como autoridad.
6.- Sin embargo, la opinión vertida en diferentes medios a desatendido en su esencia que lo que fue la Agencia Federal de Investigaciones de García Luna, actualmente es la Fiscalía desde el punto de vista institucional, y se está actuando como si se tuviese en el banquillo de los acusados a la Fiscalía y a Loret de Mola para determinar el grado de culpabilidad de ambos, solo que la fiscalía tiene fe pública en el desempeño de sus funciones, es por ello que Loret de Mola no puede acudir como imputado a demostrar su inocencia frente a un montaje de la fiscalía como un acto propio de autoridad, siendo que éste es sólo un conductor televisivo, algo tan absurdo que equivaldría a exigir que el conductor demuestre la legalidad de los actos llevados a cabo en la indagatoria por la Agencia federal de Investigación al margen de la Ley Orgánica que regía a dicha autoridad Investigadora desde el punto de vista interdisciplinario en 2005, lo cual es también de imposible jurídico.
7.- Es por esa razón que cuando García Luna argumentó que en el caso del montaje de la detención de Florence Cassez e Israel Vallarta fue por petición del medio de comunicación, nos encontramos ante una aseveración afectada por ministerio de Ley, de nulidad absoluta, puesto que es de imposible jurídico que la petición de un particular se encuentre por encima de las facultades que la ley le concede a la autoridad investigadora de delitos en el ejercicio de sus funciones, como para obedecer a un particular a fin de llevar a cabo un montaje, cuyas consecuencias serán vulnerar garantías de audiencia defensa legalidad y seguridad jurídica de las personas sujetas a una investigación a cargo de la autoridad de procuración de justicia y no de un particular.
8.- Es en esa tesitura, que el montaje es forma que conlleva a la libertad de los imputados, y no fondo respecto del proceso por los delitos de secuestro que se les imputaron, puesto que el montaje al afectar garantías constitucionales como lo es la presunción de inocencia y el debido proceso, tiene como consecuencia que quede sin trascendencia el fondo del proceso penal respecto de los delitos de secuestro que les fueron inculpados, por esa razón Florence Cassez obtuvo su libertad quien ya tiene años en Francia. En tanto que Israel Vallarta sigue bajo un proceso penal, el cual se ha convertido en una pugna entre periodistas y medios de forma ociosa y confusa.