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Morena solo tiene un dirigente Yeidckol Polevnsky

Redacción Por Redacción
28 enero, 2020
en Política
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Redacción  Noticias MX.- La secretaria general de Morena con funciones de presidenta, Yeidckol Polevnsky, resaltó que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el único órgano de dirección del partido que puede establecer los lineamientos para el cambio de dirigencia, por lo que se mantiene y mantendrá al frente del instituto político. “No puede haber dos dirigencias”, expresó.

En entrevista, refirió que el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, quien este martes espera que la Comisión Permanente del Congreso le autorice su licencia como legislador, no puede ser dirigente del partido, porque en los estatutos no existe la figura de dirigente interino o provisional.

Además, surgió de un Congreso Nacional Extraordinario “patito que no estaba apegado al estatuto, pues cuando se trata de un Congreso quien debe convocar es el Comité Ejecutivo Nacional, cosa que no hemos hecho en este momento” y se deben cumplir varios lineamientos.

En este marco, explicó que el VI Congreso celebrado la víspera fue convocado por el Consejo Nacional y los consejos estatales. “Los consejos estatales no tienen facultades para convocar a un Congreso, pero sí solicitar que se realice”.

Indicó que la presidenta del Consejo Nacional, Bertha Elena Luján Uranga, tampoco cuenta con facultades para convocar a un Congreso Nacional Extraordinario, el cual “debe ser dirigido por el Consejo y el CEN, en forma conjunta. Entonces, como no convoqué, tampoco pude acudir”, expresó.

Polennvsky Gurwitz recordó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló el proceso interno de Morena y mandató al CEN a reponer todo el proceso, tarea en la que actualmente se encuentra el partido. Ello, dijo, apegado al mandato de la Sala Superior, de tal suerte que en este momento no se puede realizar ningún proceso interno.

En tal sentido, “nadie puede ser nombrado en este momento en ningún cargo. Nadie puede ser elegido con el estatuto que tenemos, en tanto que la forma que convocaron (al Congreso), está fuera de lo que establece el estatuto.”.

La dirigente nacional de Morena consideró que el líder nacional del partido “no puede surgir de un Congreso (Nacional Extraordinario) y nombrar a quien se te ocurra”, como ocurrió la víspera durante los trabajos del Congreso.

Además, Ramírez Cuéllar no puede convocar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) porque no es presidente del partido, según lo establece la Ley de Partidos Políticos, Artículo 25 inciso “L”, que establece que se deberá “comunicar al Instituto Nacional Electoral (INE) o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.

“Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social, en términos de las disposiciones aplicables”.

A pregunta expresa, indicó que al día de hoy, Morena solo cuenta con una dirigente nacional bajo su persona, cargo que ostentará hasta “por lo menos un año más, conforme lo establece la jurisprudencia 48/2013 que es de orden obligatorio. No es una decisión mía… estamos obligados a respetar la ley”.

La referida jurisprudencia establece que “cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas, y se demuestre que, por causas extraordinarias y transitorias no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan sustitutos, salvo disposición estatutaria en contraria.

“Ello, con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines, lo cual se imposibilitaría, de estimar el cese inmediato de las atribuciones de los dirigentes a la conclusión del encargo, sin haber elegido a quienes deban realizarlas”.

JAM

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