CIUDAD DE MÉXICO, 31 de octubre (AlMomentoMX).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los vehículos que carezcan del Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD), y que en su gran mayoría son modelo anteriores a 2006, no podrán recibir el holograma cero para circular todos los días.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de la Corte estableció que los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones a los propietarios de vehículos sin OBD, aunque estos pasen las pruebas de verificación vehicular.
La resolución derivó de una contradicción de tesis puesta a consideración del Máximo Tribunal donde el criterio que prevaleció fue el emitido por un Tribunal Colegiado en materia Administrativa en el Estado de México.
Con este fallo, quedaran sin efecto las suspensiones de tribunales federales que durante este año habían resuelto que no importaba el año del vehículo para obtener el holograma cero en la Ciudad de México, siempre y cuando no rebasaran el límite de emisiones que establece el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, aunque los autos no contaran con el Sistema de Diagnóstico a Bordo.
“Si el objeto primordial es abatir el deterioro ambiental (..) y proteger la salud de los habitantes (…) es evidente que la concesión de la medida cautelar de carácter provisional, seguiría mayor perjuicio a la sociedad, del que pudiera reportarle al quejoso, al no obtener la constancia de verificación vehicular con holograma “0”, que es lo que pretende”, indica el criterio avalado por la Corte.
El OBD se incluyó como requisito indispensable para otorgar el holograma cero en el Programa de Verificación Vehicular del segundo semestre de 2016 en la Ciudad de México, exigencia que continúa vigente.
AM.MX/dsc
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