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Nuevos beneficios fiscales por el paso del huracán Otis

Redacción Por Redacción
2 noviembre, 2023
en Economía
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Abogada despacho ACPM

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Por Ana Sofía Quijano Quintana, Abogada.

 

El pasado 24 de octubre, las costas del estado de Guerrero resultaron fuertemente afectadas por la llegada del huracán Otis, generando miles de personas damnificadas y una destrucción de la zona.

Por tal razón, este lunes 30 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el paso del huracán Otis, a efecto de brindar un apoyo económico y así estar en posibilidades de preservar las fuentes de empleo y la reactivación económica de la región.

En este sentido, a través del presente artículo compartimos algunos de los beneficios fiscales que consideramos más relevantes:

1. Los contribuyentes podrán deducir de manera inmediata el 100% de las inversiones hechas en bienes nuevos o usados de activo fijo destinados exclusivamente para la reposición, reconstrucción o rehabilitación de las zonas afectadas.

2. Los contribuyentes que realicen pagos por ingresos por salarios podrán enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus subordinados, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, en tres parcialidades iguales sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas, las cuales serán pagaderas en enero, febrero y marzo de 2024. Este beneficio está condicionado a que el servicio personal subordinado se preste en las zonas afectadas.

3. El entero definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre podrá efectuarse en tres parcialidades, pagaderas en enero, febrero y marzo de 2024 sin que para ello deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

4. Las solicitudes de devolución del IVA correspondientes a saldos a favor generados con anterioridad a octubre del presente año, se tramitarán a la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este beneficio no aplicará a los contribuyentes que (i) se les haya aplicado la presunción del 69-B del CFF, (ii) hayan solicitado la devolución con base en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que encuentren en la lista a que hace referencia el cuarto párrafo del 69-B del CFF, (iii) no hayan subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad que la motivaron a la restricción temporal del certificado que emita el SAT y, (iv) hayan sido sujetos al ejercicio de facultades de comprobación previo a la publicación del decreto mencionado.

5. No se considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban las personas físicas que tengan su casa-habitación en las zonas afectadas por parte de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que tales apoyos se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa-habitación.

Ahora bien, los beneficios fiscales que dispone el multicitado decreto únicamente aplicarán a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier establecimiento dentro de las zonas afectadas, sin dejar de mencionar que gozarán de dichos beneficios únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones atribuibles al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicado en alguna de las zonas afectadas.

Adicional a lo anterior, se considerará que el contribuyente tiene su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento cuando se haya presentado el respectivo Aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 24 de octubre del presente año.

Finalmente, aprovechamos el presente artículo para difundir los distintos centros de acopio habilitados en la Ciudad de México y que actualmente reciben víveres para los damnificados por el huracán Otis:

a) Centro Médico Naval: Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 745, Col. Presidentes Ejidales, Coyoacán.

b) Puerta 4 de la SEMAR: Calzada de la Virgen esquina con Avenida Heroica Escuela Naval Militar, Col. Presidentes Ejidales, Coyoacán.

c) Sede Nacional de la Cruz Roja: Juan Luis Vives No. 200, Col. Los Morales Polanco, Miguel Hidalgo.

d) Sede de la UNAM: Av. Universidad No. 3000, Universidad Nacional Autónoma de México, C.U., Coyoacán.

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