José Alerto Sánchez Nava
“El uso de la condición de mujer para justificar abusos de poder por parte de servidoras públicas y la consiguiente sentencia a civiles por expresiones despectivas plantea una preocupante encrucijada ética y legal.”
1.-La reciente sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra de la reconocida politóloga Denise Dresser ha generado una ola de debates y cuestionamientos sobre la interpretación constitucional en relación con la violencia política de género. Este fallo, originado a raíz de declaraciones emitidas por Dresser en un programa digital, ha sido respaldado por la diputada Andrea Chávez del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quien celebró la resolución, argumentando vulneración a sus derechos políticos-electorales y ataques a su vida privada y condición de mujer.
2.-No obstante, es imperativo examinar los argumentos legales y constitucionales en torno a esta sentencia, particularmente considerando el cargo público que detenta la diputada Chávez. Uno de los puntos destacados es la incompatibilidad de ciertos señalamientos despectivos hacia gobernantes y ex gobernantes con la noción de daño moral ahora con perspectiva de género, tal como se plantea en la legislación civil. Es vital recordar que el ejercicio de las funciones gubernamentales tiene efectos sobre el interés público y, por ende, está sujeto a un escrutinio riguroso, tanto legal como social independientemente de la equidad de género y su perspectiva en contra de la violencia hacia la mujer. Por ello en el caso de Denisse Dresser, el Tribunal Electoral Federal se equivoca en su apreciación de juzgar con perspectiva de género a una persona civil que no detenta ningún cargo y que no es parte de ningún proyecto político con efectos electorales, porque para juzgar con perspectiva de género, una de las condiciones que establece la Suprema Corte de justicia de la Nación, es que se deben de Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia. Y además se deben cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
3.- Sin embargo, La protesta de una persona ya sea hombre o mujer para asumir un cargo de elección popular, lo desvincula de su personalidad civil primigenia, respecto a los actos ejercidos bajo la investidura y en el ejercicio de la función pública por un cargo de elección popular ya sea por voto directo o por representación proporcional, ello incluye todas las presuntas conductas de corrupción como lo es el presunto “abuso del poder” para utilizar aeronaves en favor de familiares con la anuencia de un secretario de estado. Los actos ya sea de quien ejerce el poder como integrante de uno de los tres poderes, en este caso el legislativo o de cualquier secretario o ex secretario de estado o gobernante, realizados en el ejercicio de su cargo, continúan siendo objeto de análisis público y social, y pueden ser juzgados tanto por la opinión pública como por la historia, más allá de su término en el cargo, sin que se justifique ilegal esa condena, tras el argumento absurdo de violencia de genero para justificar a una mujer el uso indebido de sus funciones para obtener un lucro ya sea en especie o en prebendas que se deducen de amistades gubernamentales y que en términos llanos se llama corrupción.
4.- El daño moral, según la legislación civil, afecta los sentimientos, honor, reputación o vida privada de una persona. Sin embargo, en el caso de un gobernante o ex gobernante, este tipo de daño solo podría ser reclamado por hechos desvinculados de su investidura pública, ya que la investidura está intrínsecamente relacionada con el interés público y su responsabilidad política. Por tanto, el uso de bienes nacionales para el beneficio familiar de una legisladora con la anuencia por amistad sin vínculo oficial con un secretario de estado, todo lo que se diga por parte de un civil, por cuestión de imperio del gobernante en su investidura no puede condenar al civil porque es de imposible jurídico la igualdad entre un gobernante al de un civil. Por tanto., Las expresiones lesivas hacia los actos derivados de la investidura de un gobernante no atentan contra la moral, la paz pública o el derecho de terceros, ni generan delitos o perturban el orden público, siendo estos límites claramente establecidos por la Constitución. Tales actos de gobernantes son parte del interés público y su corrupción podría desencadenar denostaciones, no hacia su vida privada, sino en relación con su función pública por haber protestado el cargo o investidura que ostenta.
5.- Ahora bien, la Suprema Corte De Justicia De La Nación ha determinado que en el ejercicio de la libertad de expresión se requiere de una “malicia efectiva” como presupuesto indispensable para la imputación de responsabilidad civil por expresiones no protegidas por aquel derecho.
Y aduce: “La “malicia efectiva” es el criterio subjetivo de imputación que esta Suprema Corte ha adoptado para resolver los casos de responsabilidad civil por ejercicio de la libertad de expresión. Esto significa que para poder condenar civilmente a una persona en este tipo de asuntos, debe verificarse la existencia de todos los elementos que tienen que estar presentes en cualquier esquema de responsabilidad civil extracontractual que no sea de naturaleza objetiva: (i) la ilicitud de la conducta (vulneración del derecho a la vida privada); (ii) el criterio subjetivo de imputación (dolo o negligencia); (iii) la existencia de un daño (afectación al patrimonio moral de la persona); y (iv) una relación de causalidad entre la conducta ilícita y el resultado dañoso. Así, con independencia de que el artículo 36 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no contemple entre sus fracciones a la “malicia efectiva”, es evidente que la actualización del criterio subjetivo de imputación, ya sea dolo o negligencia (dependiendo de quién sea la persona afectada y el derecho que esté en juego), es un presupuesto indispensable para poder adscribir responsabilidad civil a una persona por la emisión de una expresión no cubierta por la libertad de información.
6.-Lo anterior robustece, que las denostaciones respecto de actos que se derivan de una investidura la cual fue aceptada y protestada para ejercer con lealtad sus funciones como gobernante, no se da la analogía a un esquema de responsabilidad civil extra contractual que no sea de naturaleza objetiva, puesto que esa investidura la cual fue aceptada y protestada es en especie un contrato político, administrativo y social cuya naturaleza si es objetiva, pues política y jurídicamente si puede ser demandado, y ello no vulnera el derecho a la vida privada del gobernante, menos aún se afecta su patrimonio moral, puesto que sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones no son civiles, sino públicas, es decir el origen respecto de la investidura de un gobernante tiene su origen en el ejercicio primigenio de los derechos políticos y sociales de votar y ser votado y por consiguiente de aceptar y protestar un cargo de elección popular.
7.-El uso de la condición de mujer para justificar abusos de poder por parte de servidoras públicas y la consiguiente sentencia a civiles por expresiones despectivas plantea una preocupante encrucijada ética y legal. La equidad de género y la protección contra la violencia no deben convertirse en un pretexto para eximir de responsabilidades o limitar la libertad de expresión. Es imperativo diferenciar entre críticas a acciones públicas y ataques personales basados en género. El análisis de estos casos debe considerar el contexto político y público, evitando interpretaciones que socaven la libertad de expresión o encubran conductas improcedentes bajo el manto de la perspectiva de género. En la búsqueda de equidad, es esencial mantener un balance entre la protección de derechos y la rendición de cuentas, evitando que el género se convierta en un escudo para el abuso de poder y la censura de opiniones críticas.
8.- Es por lo anterior, que la sentencia en contra de Denise Dresser plantea desafíos constitucionales y jurídicos significativos en la interpretación de la violencia política de género y los límites de la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de figuras públicas y sus actos en el ejercicio de sus funciones gubernamentales. La aplicación rigurosa de la legislación y la comprensión precisa de los límites entre lo público y lo privado resultan fundamentales para evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar la libre expresión y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
Fuente: https://indicepolitico.com/dano-moral-en-el-caso-moreira-vs-aguayo-improcedente-por-ser-de-imposible-juridico/