En opinión de los muy versados en cuestiones de Derecho Constitucional la íntegra e imparcial procuración, impartición y administración de justicia es condición sine qua non en vida de los Estados Unidos Mexicanos y su importancia se acentúa en ésta Cuarta Transformación de la República, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación son jurídicamente competentes para investigar los actos arbitrarios, infames y denigrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En la cabalidad y energía de la justicia se encuentran cimentadas dos cuestiones de suprema importancia, tan estrechamente adminiculadas entre sí que forman la efectividad de un gran problema jurídico-político: quién debe de designar (no imponer) a los ministros que integran el acervo intelectual y cultural de la Suprema Corte de Justicia y por cuánto tiempo deben de durar en lo que se supone debiera ser su noble encomienda.
Si nos remontamos a la historia jurídica nacional, el Dr. Carlos Eduardo Villamata Paschkes, Presidente del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C., nos ha ilustrado diciendo que en la Constitución del 57 el nombramiento de los señores ministros se llevaba a cabo mediante elección indirecta en primer grado y cada uno de esos señores impartidores de justicia duraba en su honrosa encomienda seis años, ello así lo disponía su numeral 92.
Algunos lectores, que no son todos, agradecerán a Don Carlos Villamata, fiel seguidor del pensar contenido en la obra de Emilo Rabasa, publicada en el año de 1917, por Editorial América y denominada “La Organización Política de México: la constitución y la dictadura”, sus finas explicaciones cuando el autor de mérito dijo: “las críticas severas del sistema de elegir popularmente a las togas de impartición de justicia, no son para efectuar buenos nombramientos, sino para llevar al Poder Judicial Federal, funcionarios que representen la voluntad y dignidad de la justicia” y no para hacer valer las ocurrencias del Poder Ejecutivo Federal, esas togas de dignidad no pueden denigrar la justicia, ser representantes de nadie, ni expresar, ni seguir ocurrencia alguna. Deben ser togas de integridad, imparcialidad e igualdad en la aplicación de la ley.
En ese sentido la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, ahonda diciendo: elegir por sufragio a los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es craso error, según pretende Andrés Manuel López Obrador, toda vez que en los puestos de índole político, que son los que se confieren por papeleta, la lealtad al Presidente Constitucional sería una virtud contraria a nuestra Suprema Ley.
La abogacía independiente de la República debe reprochar severamente los nombramientos hechos por sufragio popular o por designación expresa a propuesta del Poder Ejecutivo, porque las togas así nombradas no difieren en origen ni en libertad moral de aquellos que los voten o designen.
El Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C., propone por medio de sus agremiados que sean los Colegios, Ateneos, Barras y Academias de Derecho los que efectúen dichas recomendaciones a la Cámara de Senadores, a razón de que sería un procedimiento que originará mayores asertos en la designación de esas togas que deben de ser portadas con dignidad.
Es cuanto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz
Presidente de la Academia de Derecho Penal
Del Colegio Nacional de Abogados Foro de México.